REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8866.-

S O L I C I T A N T ES: ORLANDO GEREMIAS MARQUINA FERNANDEZ, OLGA MARIA MARQUINA DE QUINTERO Y EDGAR MARQUINA FERNANDEZ.

MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 04 DE DICIEMBRE 2014.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos ORLANDO GEREMIAS MARQUINA FERNANDEZ, OLGA MARIA MARQUINA DE QUINTERO y EDGAR MARQUINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.200.134, V-5.200.133 y V-5.205.681, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado HÉCTOR YOVANY MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.931, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia De La Parroquia El Sagrario Municipio Libertador Del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 10, del ciudadano ORLANDO GEREMIAS MARQUINA FERNANDEZ, del año 1.956; en la Partida de Nacimiento número 11, de la ciudadana OLGA MARÍA MARQUINA DE QUINTERO, del año 1957, y en la Partida de Nacimiento número 62, del ciudadano EDGAR MARQUINA FERNANDEZ. Manifiestan los solicitantes que en sus partidas de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle ITALO MARQUINA, faltándole un apellido siendo lo correcto ITALO MARQUINA CONTRERAS y señalan a su madre como BERNABÉ FERNANDEZ, faltándole el primer nombre y su apellido de casada, siendo lo correcto MARÍA BERNABÉ FERNANDEZ DE MARQUINA y en la ultima partida de nacimiento aparece mal escrito el segundo nombre de su madre con la letra v siendo lo correcto BERNABÉ, como aparece correctamente identificado en la Partida de Nacimiento de su madre, Partida de nacimiento de su padre, Acta de Matrimonio, copia fotostática de la cédula de identidad y en el Acta de Defunción de su padre expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 04 de Diciembre de 2014, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Orlando Geremias Marquina Fernández, Olga María Marquina De Quintero y Edgar Marquina Fernández. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Orlando Geremias Marquina Fernández, Olga María Marquina Fernández y Edgar Marquina Fernández, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Italo Marquina Contreras, expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Italo Marquina Contreras y María Bernabé Fernández Sosa, expedida por el Registro Civil Parroquia Pueblo Nuevo Del Sur Municipio Sucre Estado Mérida.
Cuarto: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos María Bernabé Fernández Sosa y Italo Marquina Contreras, expedidas por el Registro Civil Parroquia Pueblo Nuevo Del Sur Municipio Sucre Estado Mérida.
Quinto: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Orlando Geremias Marquina Fernández, Italo Marquina Contreras y Edgar Marquina Fernández.
Sexto: Publicación del Edicto para informar a las personas interesadas sobre la solicitud de la presente Rectificación de Partidas.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por los solicitantes en el que manifiesta que en sus partidas de nacimiento aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle ITALO MARQUINA, faltándole un apellido siendo lo correcto ITALO MARQUINA CONTRERAS y señalan a su madre como BERNABÉ FERNANDEZ, faltándole el primer nombre y su apellido de casada siendo lo correcto MARÍA BERNABÉ FERNANDEZ DE MARQUINA y en la ultima partida de nacimiento aparece mal escrito el segundo nombre de su madre con la letra v siendo lo correcto BERNABÉ, como aparece correctamente identificado en la Partida de Nacimiento de su madre, Partida de nacimiento de su padre, Acta de Matrimonio, copia fotostática de la cédula de identidad y en el Acta de Defunción de su padre expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO, correspondiente a los ciudadanos ORLANDO GEREMIAS MARQUINA FERNANDEZ, OLGA MARÍA MARQUINA DE QUINTERO y EDGAR MARQUINA FERNANDEZ, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador Del Estado Mérida, correspondiente a la Partida de Nacimiento número 10, al año 1.956, Partida de Nacimiento número 11, al año 1957 y la partida de nacimiento número 62, al año 1958, y el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signada con los números 10, 11 y 62, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador Del Estado Mérida, correspondiente a las Partidas de Nacimiento números 10, 11 y 62, de los años 1.956, 1957 y 1.958 y Registro Principal Del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los ciudadanos ORLANDO GEREMIAS MARQUINA FERNANDEZ, OLGA MARÍA MARQUINA DE QUINTERO Y EDGAR MARQUINA FERNANDEZ, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre correcto del padre de los solicitantes en la forma siguiente: “ITALO MARQUINA CONTRERAS” y el nombre correcto de su madre “MARÍA BERNABÉ FERNANDEZ DE MARQUINA” e igualmente se corrigió la letra v en el segundo nombre de su madre en la ultima partida rectificada, siendo lo correcto BERNABÉ. Quedan así rectificadas dichas Partidas de Nacimiento. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Quince días del mes de Junio de 2015.

LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA.



LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.