REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 7856.
S O L I C I T A N T E S: GLADYS DOLORES BARRIOS DE GARCIA.
M O T I V O: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
FECHA DE ADMISION: 08 de JUNIO de 2015.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS DOLORES BARRIOS DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.683.063, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados JESUS GUSTAVO FEBRES SALAS y ELIZABETH RIVAS PARRA, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 3.033.196 y 8.027.288, inscritos en el IPSA bajo los Nros 13.657 y 43.778 de este domicilio y hábiles; solicita se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante LUIS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.206.892, quien falleció ab-intestato el 19 de Mayo del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 20, certificación de fecha 26 de Mayo del año 2015, emitida por la abogado Yoston C. Rangel Ortega, Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera conyugue de la solicitante: GLADYS DOLORES BARRIOS DE GARCIA, y padre de las ciudadanas: ASTRID CAROLINA, ASTRID DANIELA y ASTRID VIVIANA GARCIA BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.683.063, 20.849.143, 25.886.106 Y 25.886.105, de este domicilio y hábiles; según consta en las partidas de nacimiento y en el acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a las ciudadanas: GLADYS DOLORES BARRIOS DE GARCIA, ASTRID CAROLINA, ASTRID DANIELA y ASTRID VIVIANA GARCIA BARRIOS en sus condiciones de cónyuge e hijas, como únicas y universales herederas del causante LUIS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
Con fecha 08 de Junio de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: GLADYS DOLORES BARRIOS DE GARCIA, en su condición de cónyuge y las ciudadanas: ASTRID CAROLINA, ASTRID DANIELA y ASTRID VIVIANA GARCIA BARRIOS, en sus condiciones de hijas del causante, que son las únicas, legítimas y universales herederas del causante LUIS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.206.892, quien falleció ab-intestato el 19 de Mayo del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 20, certificación de fecha 26 de Mayo del año 2015, en consecuencia solicitan se les declare como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante antes mencionado.---------------
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 20, expedida en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Del causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 74, expedida en el Registro Civil de la Parroquia San Sebastián Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, del matrimonio celebrado en fecha 19 de Abril de 2.000, de los ciudadanos LUIS EDUARDO GARCIA RAMIREZ y GLADYS DOLORES BARRIOS DE GARCIA, El causante y su cónyuge.-
Tercero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros. 1022, 658 y 659, expedidas en fechas 23/01/2015, 23/01/2015 y 23/01/2015, de las ciudadanas: ASTRID CAROLINA, ASTRID DANIELA y ASTRID VIVIANA GARCIA BARRIOS, Las hijas del causante.------------------------------------------------
Cuarto: Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: LUIS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, GLADYS DOLORES BARRIOS DE GARCIA, ASTRID CAROLINA, ASTRID DANIELA y ASTRID VIVIANA GARCIA BARRIOS, El causante, conyugue del causante y las hijas. --------------------------------- Quinto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos SANDRA LUCIA AVILA RIOS y SHIR OSWALDO AVILA VALERO; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones por ante este Tribunal en fechas 11 de Junio del 2015 ----------El tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en consecuencia; ténganse como Únicas y Universales Herederas del causante LUIS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.206.892, quien falleció ab-intestato el 19 de Mayo del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 20, certificación de fecha 26 de Mayo del año 2015, emitida por la abogado Yoston C. Rangel Ortega, Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Mérida, a las ciudadanas: GLADYS DOLORES BARRIOS DE GARCIA, ASTRID CAROLINA, ASTRID DANIELA y ASTRID VIVIANA GARCIA BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 5.683.063, 20.849.143, 25.886.106 Y 25.886.105, de este domicilio y hábiles; en sus condiciones cónyuge e hijas del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de que surta efectos legales. ------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2015.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la Tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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