REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°

SOLICITUD NRO.8923.


S O L I C I T A N T E: DIAZ TRUJILLO JORGE EDUARDO.

M O T I V O: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 16 DE ABRIL DE 2015.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JORGE EDUARDO DIAZ TRUJILLO, domiciliado en Municipio Campo Elías, Sector San Martín, vía Aguas Calientes, casa N°52, Jurisdicción de la parroquia Matriz del estado Mérida y hábil, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO BARTA, titular de cédula de identidad Nro. V.-4.486.713, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 72.266, de este domicilio y jurídicamente hábil, en el que solicitan la Inserción de su Partida de Nacimiento, por cuanto el 23 de Septiembre de 1967 tuvo lugar su nacimiento en el Sector El Cambur, El Morro, del Estado Mérida, atendido por la ciudadana NEREA GUTIERREZ DE PEREIRA, y su madre es la ciudadana MARIA NELCY TRUJILLO DE DIAZ, como consta en la partida Supletoria de Bautismo expedido por la Arquidiócesis de Mérida, en el año 1968, certificación de fecha 13 de Marzo de 2012. Manifiesta igualmente el solicitante que en los Registros del Municipio Campo Elías del estado Mérida, así como en el Registro de la Parroquia El Morro, así como el Registro Principal del Estado Mérida no existe su asentamiento en dichos libros y por tanto, no existe su Partida de Nacimiento para lo cual requiere la inserción correspondiente.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 445, 455, 494, 495, y 506 del Código Civil Venezolano.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al no se presentado el solicitante y por ende, no levantarse la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE EDUARDO DIAZ TRUJILLO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia de cedula de la Sra. MARIA NELCY TRUJILLO DE DIAZ.
B) copias de cedula de identidad de los hijos y concubina del ciudadano solicitante.-
C) Copia Certificada de la Partida Supletoria de Bautismo, perteneciente al ciudadano JORGE EDUARDO DIAZ TRUJILLO.
D) Copia certificada de Declaración Jurada de Filiación Matera, emitido por el CNE.
E) Copia Certificada de Solicitud inscripción Extemporánea de nacimiento de persona mayor de edad, emitido por el CNE.
F) Cuestionario para la Declaración de la partera, emitido por el municipio Campo Elías, Parroquia Matriz.
G) Copia certificadas de declaración de testigos, emitida por el CNE.
H) Constancia de que no se encuentra asentada el acta de nacimiento del ciudadano JORGE EDUARDO DIAZ TRUJILLO del Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías,
I) Constancia del Registro Civil de la Parroquia El Morro, de que no se encuentra asentada una partida de nacimiento perteneciente al ciudadano JORGE EDUARDO DIAZ TRUJILLO.
J) Edicto publicado en el Diario Nacional de fecha 9 de Abril de 2015.
k) Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida.-
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto a la omisión del asentamiento de su partida de nacimiento y por tanto, no existe la misma. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en cuanto a que no existe el asentamiento de la Partida de Nacimiento del ciudadano DIAZ TRUJILLO JORGE EDUARDO, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por los Registros del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Registro del Municipio El Morro, ni Registro Principal del estado Mérida correspondiente al año 1967, razón por la cual solicita la inserción de su Partida de Nacimiento a que se contrae ante el registro Civil correspondiente de este expediente y vistos los documentales agregados debe ser declarada con lugar lo solicitado y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia del Municipio El Morro del estado Mérida, correspondiente al año 1967, correspondiente al ciudadano JORGE EDUARDO DIAZ TRUJILLO, en el entendido de que en los duplicados que reposan en el Libro de Actas de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo un acta a nombre del ciudadano JORGE EDUARDO DIAZ TRUJILLO, ya identificado, y que es hijo de MARIA NELCY TRUJILLO DE DIAZ. En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil proceder a elaborar el acta de nacimiento del ciudadano JORGE EDUARDO DIAZ TRUJILLO y proceder a la inserción correspondiente. Queda así insertada dicha Partida de Nacimiento. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 18 de Junio de 2015.

LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:46 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA