REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 7838

S O L I C I T A N T ES: ANA TERESA MENDOZA DE ABOLIO.

M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 04 DE MAYO DE 2015.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA TERESA MENDOZA DE ABOLIO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 4.698.328, asistida por la abogada YAHAIRA JOSEFINA LOBO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.474.786, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.198, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicitan se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALFREDO AQUILES ABOLIO BELLIZI, quien falleció en fecha 18 de noviembre de 2.013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V-754.194, natural del Vigía, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 124, Acta expedida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos ANA TERESA MENDOZA DE ABOLIO, TERESA DE JESÚS ABOLIO MENDOZA, JENNY MARISOL ABOLIO MENDOZA, MIGUEL FRANCISCO ABOLIO RODRÍGUEZ, ELIZABETH CELINA ABOLIO RODRÍGUEZ y JESUS RAFAEL ABOLIO RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.698.328, 13.021.920, 11.223.651, 10.858.987, 3.766.970 y 3.766.971, en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante ALFREDO AQUILES ABOLIO BELLIZI, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Cuatro de Mayo de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen las Ciudadanos: ANA TERESA MENDOZA DE ABOLIO, TERESA DE JESÚS ABOLIO MENDOZA, JENNY MARISOL ABOLIO MENDOZA, MIGUEL FRANCISCO ABOLIO RODRÍGUEZ, ELIZABETH CELINA ABOLIO RODRÍGUEZ y JESUS RAFAEL ABOLIO RODRÍGUEZ, antes identificados, que son los Únicos y Universales Herederos del causante ALFREDO AQUILES ABOLIO BELLIZI, quien falleció en fecha 18 de noviembre de 2.013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V-754.194, natural del Vigía, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 124, Acta expedida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta. En consecuencia solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia simple el Registro Único de Información Fiscal, (RIF) Sucesión Alfredo Aquiles Abolio Bellizi.
Segundo: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alfredo Aquiles Abolio Bellizzi, Ana Teresa Mendoza De Abolio, Elizabeth Celina Abolio Rodríguez, Jesús Rafael Abolio Rodríguez, Miguel Francisco Abolio Rodríguez, Teresa De Jesús Abolio Mendoza, Jenny Marisol Abolio Mendoza, Rosa Mayira Duran Quintero, Lilia Karina Abunassar Aponte, Mayra Alejandra Vargas Acosta.
Tercero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 124 del ciudadano Alfredo Aquiles Abolio Bellizzi, emitida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Alfredo Aquiles Abolio Bellizzi y Ana Teresa Mendoza Pérez, emitida por el Consejo Municipal Del Municipio Alberto Adriani Del Estado Mérida.
Quinto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Elizabeth Celina Abolio Rodríguez y Jesús Rafael Abolio Rodríguez, emitidas por el Registro Principal Trujillo.
Sexto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano Miguel Francisco Abolio Rodríguez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Séptimo: Copia certificada de partida de Nacimiento de la ciudadana Teresa De Jesús Abolio Mendoza y Jenny Marisol Abolio Mendoza, emitidas por el Registro Principal Del Estado Mérida.
Octavo: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 22 de Junio de Dos Mil Quince, por las ciudadanas Lilia Karina Abunassar Aponte y Mayra Alejandra Vargas Acosta, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALFREDO AQUILES ABOLIO BELLIZI, quien falleció en fecha 18 de noviembre de 2.013; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V-754.194, natural del Vigía, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 124, Acta expedida por el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos ANA TERESA MENDOZA DE ABOLIO, TERESA DE JESÚS ABOLIO MENDOZA, JENNY MARISOL ABOLIO MENDOZA, MIGUEL FRANCISCO ABOLIO RODRÍGUEZ, ELIZABETH CELINA ABOLIO RODRÍGUEZ y JESUS RAFAEL ABOLIO RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.698.328, 13.021.920, 11.223.651, 10.858.987, 3.766.970 y 3.766.971, en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante ALFREDO AQUILES ABOLIO BELLIZI, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A
LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Veintiséis días del mes de Junio de Dos Mil Quince.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Dos de la tarde.
LA SECRETARIA: