REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205º y 156°
SOLICITUD NRO. 8933

S O L I C I T A N T E: SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA


M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


FECHA DE ADMISION: 29 DE ABRIL DE 2015


VISTOS:

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.887.306, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 62.508, quien actúa en su propio nombre, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, signada con el Nº 833, del año 1.990, Tomo 05, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua y expedida igualmente por el Registro Principal del Estado Aragua, las cuales obran en copia certificada en el presente expediente. Manifiesta el solicitante … “… En la partida de nacimiento marcada con la letra A, en la linea Nº 12, se lee que fui presentado por RAMÓN USECHE LÓPEZ, omitiéndose su primer nombre “FELIX”, siendo su verdadero nombre FELIX RAMÓN USECHE LÓPEZ, según se puede apreciar… de los documentos…. Copia de cédula de identidad marcada con la letra C y copia de su partida de nacimiento. Igualmente se omitió el primer nombre de mi madre “BLANCA”, y quien se llama BLANCA CECILIA SOSA DE USECHE, venezolana por naturalización… titular de la cédula de identidad Nº 322.780, tal como se evidencia de la lectura de la línea Nº 18 de la misma partida marcada, letra A, que se lee que es hijo de su esposa CECILIA SOSA DE USECHE, cuando su verdadero nombre es BLANCA CECILIA SOSA DE USECHE, según se puede apreciar de la observación de los documentos que presento como evidencia….”

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar la referida acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.887.306, de este domicilio y hábil. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano SERGIO AUGUSTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua. B) Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano SERGIO AUGUSTO, expedida por EL Registro Principal del Estado Aragua C) Copia simple de la cédula de identidad de USECHE LÓPEZ, FELIX RAMÓN D) Copia fotostática certificada correspondiente a FELIX RAMÓN. E) Copia simple de cédula de identidad de SOSA DE USECHE, BLANCA CECILIA. F) Partida De bautismo apostillada de BLANCA CECILIA SOSA HIDALGO. G) planilla de datos Filiatorios de Sosa de Useche Blanca Cecilia. H) Copia certificada de Registro de Matrimonio correspondiente a Useche López Félix Ramón y Sosa Hidalgo Blanca Cecilia, expedida por Registro Civil del Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes. I) copia certificada de Acta de Defunción, correspondiente a USECHE LÓPEZ, FELIX RAMÓN. J) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha 14 de mayo de 2015. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión o el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre del padre y de la madre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión o error invocado que aparece en el Acta de Nacimiento signada con el Nº 833, Tomo 05, año 1.950, las cuales aparecen insertas en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo Municipio Girardot del Estado Aragua y Registro Principal del Estado Aragua, en las cuales aparece el nombre del padre como “RAMÓN USECHE LÓPEZ”, y no de manera correcta como “FELIX RAMÓN USECHE LÓPEZ”, así como el nombre de la madre como “CECILIA SOSA DE USECHE” y no de manera correcta como es “BLANCA CECILIA SOSA DE USECHE” razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 833, Tomo 05, año 1.950, las cuales aparecen insertas en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo Municipio Girardot del Estado Aragua y Registro Principal del Estado Aragua, en el entendido de que en los Libros de Partidas de Nacimientos llevados en dichos Registros aparezca en lo sucesivo en la referida Acta, correspondiente al ciudadano SERGIO AUGUSTO USECHE SOSA, el nombre del padre en la forma siguiente: “FELIX RAMÓN USECHE LÓPEZ” y de igual forma el nombre de la madre de la forma siguiente “BLANCA CECILIA SOSA DE USECHE” Queda así rectificada dicha Acta de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintinueve de Junio de Dos Mil Quince.

LA JUEZ:



Dra. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce Post Meridiem y se dejó copia certificada.
La Secretaria: