TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE(S): DORA GISELA BECERRA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 20.324, titular de la cédula de identidad número V-2.629.461, actuando en su propio nombre y el de sus hijos LUÍS ENRIQUE MORALES BECERRA y LORENA MORALES BECERRA, titulares de la cédulas de identidad números V-10.718.977 y V-12.349.688 respectivamente y hábiles.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 7954
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogada DORA GISELA BECERRA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el número 20.324, titular de la cédula de identidad número V-2.629.461 y hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona, y a sus hijos los ciudadanos LUÍS ENRIQUE MORALES BECERRA y LORENA MORALES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.718.977 y V-12.349.688, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante quien en vida respondía al nombre de RAMÓN AMABLE MORALES FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad número V- 2.869.124, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil quince (2015), en Urbanización Santa Ana, Calle Tovar, Quinta Don Luís , Casa número 3-36 Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador de ésta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, según acta de defunción número 395 folio 145, correspondiente al año dos mil quince (2015), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de cónyuge e hijos, tal y como se desprende de la copia certificada de las actas de defunción, copias certificadas de las actas de nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante RAMÓN AMABLE MORALES FUENMAYOR, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 395, folio 145 , correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folio 03 con su vuelto).
B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMÓN AMABLE MORALES FUENMAYOR y DORA GISELA BECERRA RIVAS, inserta por ante el Concejo Municipal Distrito Federal bajo el número 97, folios 147 y 148 con sus vueltos correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). (Folios 05 al 07).
C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS ENRIQUE MORALES BECERRA inserta por ante la Registro Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el número 241, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1972). (Folios 08 y 09 con su vuelto).
D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LORENA MORALES BECERRA, inserta por ante la Registro Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el número 1296, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). (Folios 10 y 11 con su vuelto).
E) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos MORALES FUENMAYOR RAMÓN AMABLE, BECERRA DE MORALES DORA GISELA, MORALES BECERRA LUÍS ENRIQUE, MORALES BECERRA LORENA. (Folios 12 al 15).
F) Declaración de testigos, ciudadanos ALEJANDRINA LEÓN DE TODO Y ANTONIO JOSÉ D´ JESÚS MALDONADO quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha cinco (05) de junio de dos mil quince (2015). (Folios 19 y 20 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos DORA GISELA BECERRA DE MORALES, LUÍS ENRIQUE MORALES BECERRA y LORENA MORALES BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.629.461, V-10.718.977, y V-12.349.688, en su orden, y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMÓN AMABLE MORALES FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad número V- 2.869.124, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil quince (2015), en Urbanización, Santa Ana, Calle Tovar, Quinta Don Luís , Casa número 3-36 Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador de ésta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida , según acta de defunción número 395 folio 145, correspondiente al año dos mil quince (2015), inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04.-
Sria.
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