TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

SOLICITANTE(S): CHARLOTTE AQUILEY MATOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-23.724.000, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado ALBERTO ODREMAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.595.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.211, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7957
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CHARLOTTE AQUILEY MATOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-23.724.000, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado ALBERTO ODREMAN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.595.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.211, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante DANY YELIXA ROJAS GUILLÉN, quien en vida era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.047.682, de cuarenta y siete (47) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO, en la avenida 7, entre calles 25 y 26, edificio Severino, piso 1, apartamento 3, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 02, folio 02 y su vuelto, correspondiente al año dos mil quince (2015), en su condición de hija, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción de la causante DANY YELIXA ROJAS GUILLÉN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 02, folio 02, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folio 02 con su vuelto).

B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CHARLOTTE AQUILEY MATOS ROJAS, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el número 71, folio 73, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993). (Folio 03 con su vuelto).

C) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad pertenecientes a las ciudadanas DANY YELIXA ROJAS GUILLÉN y CHARLOTTE AQUILEY MATOS ROJAS. (Folios 04 y 05).

F) Declaración de los testigos ciudadanos YANETH DEL VALLE CALDERÓN ROSALES y EDGAR IGNACIO PERNIA PUENTE, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015). (Folios 08 y 09 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana CHARLOTTE AQUILEY MATOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-23.724.000, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante DANY YELIXA ROJAS GUILLÉN, quien en vida era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.047.682, de cuarenta y siete (47) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO, en la avenida 7, entre calles 25 y 26, edificio Severino, piso 1, apartamento 3, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 02, folio 02 y su vuelto, correspondiente al año dos mil quince (2015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03.-



Sria.