REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO HOY, DOS (02) DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN TRES (03) FOLIOS ÚTILES.-

Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de junio de dos mil quince (2015).-

205º y 156º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por la ciudadana, MARYELYNG YELLYZE SANTIAGO RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.737 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, titular de la cédula de identidad número V-14.805.811 inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.377 y jurídicamente hábil, y GUSTAVO ALFREDO BARRIOS PUENTES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.049.385 y civilmente hábil, asistido por la abogada LAURA GISELLE RIVERA CORTÉS titular de la cédula de identidad número V-15.988.077 inscrita en el inpreabogado bajo el número 129.656 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el mencionado escrito, La Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges, MARYELYNG YELLYZE SANTIAGO RIVAS y GUSTAVO ALFREDO BARRIOS PUENTES antes identificados.- ASÍ SE DECIDE. Del mismo modo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídase por secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 7975. Conste,


Sria.