TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITANTES: YOHANA CAROLINA HERNÁNDEZ DE VILLAMIZAR, ANA YERITZA MÉNDEZ, EDDY YACKMIR SÁNCHEZ MÉNDEZ, YERARDINY DEL CARMEN GARCÍA MÉNDEZ, BEATRIZ ADRIANA MÉNDEZ Y ANDREA NEDYARITH MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.589.093, V-14.589.092, V-19.592.237, V-16.445.260, V-20.197.437, V-19.592.235, respectivamente, la primera casada, solteras las siguientes, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas por el ABG. PEDRO LEOBARDO QUINTERO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.448.012, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.021, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.953.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanas YOHANA CAROLINA HERNÁNDEZ DE VILLAMIZAR, ANA YERITZA MÉNDEZ, EDDY YACKMIR SÁNCHEZ MÉNDEZ, YERARDINY DEL CARMEN GARCÍA MÉNDEZ, BEATRIZ ADRIANA MÉNDEZ Y ANDREA NEDYARITH MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.589.093, V-14.589.092, V-19.592.237, V-16.445.260, V-20.197.437, V-19.592.235, respectivamente, la primera casada, solteras las siguientes, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas por el ABG. PEDRO LEOBARDO QUINTERO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.448.012, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.021, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARÍA EDELIA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V- 8.021.531, quien falleció ab-intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, en fecha catorce (14) de abril de dos mil quince (2.015), en su condición de hijas.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA EDELIA MÉNDEZ, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 243, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (folios 03 y su vuelto, 04).
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YOHANA CAROLINA HERNÁNDEZ DE VILLAMIZAR, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 138, folio 139, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1.979). (folio 05 y su vuelto).
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA YERITZA MÉNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 277, folio 280, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1.981). (folio 6 y su vuelto).
CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana EDDY YACKMIR SÁNCHEZ MÉNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 558, folio 78, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989). (folio 7 y su vuelto).
QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana YERARDINY DEL CARMEN GARCÍA MÉNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 173, folio 174, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985). (folio 8 y su vuelto).
SEXTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA MÉNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 236, folio 125, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992). (folio 9 y su vuelto).
SÉPTIMO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANDREA NEDYARITH MÉNDEZ MÉNDEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 194, folio 98 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992). (folio 10 y su vuelto).
OCTAVO: Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARÍA EDELIA MÉNDEZ, ANA YERITZA MÉNDEZ, YOHANA CAROLINA HERNÁNDEZ DE VILLAMIZAR, EDDY YACKMIR SÁNCHEZ MÉNDEZ, YERARDINY DEL CARMEN GARCÍA MÉNDEZ, BEATRIZ ADRIANA MÉNDEZ Y ANDREA NEDYARITH MÉNDEZ MÉNDEZ. (folios 02 y 11).
NOVENO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS EDUARDO PINO BALZA Y CRISTIAN EFRÉN TORRES MEDINA, quienes fueron presentados por la parte solicitante por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y evacuados en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2.015), insertas a los folios 19 y 20.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a las ciudadanas YOHANA CAROLINA HERNÁNDEZ DE VILLAMIZAR, ANA YERITZA MÉNDEZ, EDDY YACKMIR SÁNCHEZ MÉNDEZ, YERARDINY DEL CARMEN GARCÍA MÉNDEZ, BEATRIZ ADRIANA MÉNDEZ Y ANDREA NEDYARITH MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.589.093, V-14.589.092, V-19.592.237, V-16.445.260, V-20.197.437, V-19.592.235, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la causante MARÍA EDELIA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula identidad N° V- 8.021.531, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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