TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ORTEGA ROJAS y DULCE MARÍA PRIETO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.471.179 y V-10.717.851, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la ABG. MARIZOL CALDERON TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.038.762, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.603, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que exponen haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras construidas en un terreno ubicado en la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida consistentes en una casa para habitación familiar de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, cocina, área de oficios, porche y garaje, paredes de bloque frisado y mezclillado, pisos de cemento, techo de machihembrado, con sus respectivas puertas y ventanas de seguridad, con todos sus servicios públicos como servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, con un área de construcción total de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (157,50 Mts2), ubicada en Vía Principal Chamita Calle Don Marquina, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, dicho inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Colinda con Calle Don Marquina, en una extensión de trece metros con cincuenta y cuatro centímetros (13,54 Mts), FONDO: Colinda con Dulce Marina Guerrero, en extensión de Ocho metros con Dos Centímetros (8,02 Mts), COSTADO DERECHO: Colinda con mejoras propiedad de Elizabeth Parra, en extensión de Catorce Metros con Ochenta y Un Centímetros (14,81 Mts), y COSTADO IZQUIERDO: Colinda con José Luís Uzcategui Ortega, en extensión de Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts). El costo total de la vivienda en referencia es por la cantidad de Novecientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 900.000,00 Bs.). En fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2.015), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos JOSÉ LUÍS UZCATEGUI ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.778.623, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, MARÍA EUGENIA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.779.301, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen a los solicitantes, que sí saben y les consta que adquirieron el terreno donde construyeron las mejoras o casa por medio de una venta privada, y desde que lo adquirieron construyeron las mejoras con dinero de su propio peculio, que sí es cierto que han permanecido de manera pacífica e ininterrumpida en el inmueble descrito y el valor en la actualidad es de Novecientos Mil bolívares con cero Céntimos (900.000,00), que si es cierto y les consta que la vivienda se encuentra ubicada en Vía Principal Chamita Calle Don Marquina, Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como el plano debidamente realizado por la Ingeniero Thania Rangel y constancia o aval de residencia consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ORTEGA ROJAS y DULCE MARÍA PRIETO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.471.179 y V-10.717.851, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS CARLOS ENRIQUE ORTEGA ROJAS y DULCE MARÍA PRIETO MOLINA, anteriormente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-
Sria.
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