TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SOLICITANTE(S): CLARA ISABEL RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, MARGOTT RAMÍREZ DE MENDOZA, CARLOS ALIPIO RAMÍREZ, MARÍA ESTELA RAMÍREZ, NORMA AYARI RAMÍREZ y MARILÚ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.487.406, V-8.005.452, V-8.030.475, 9.472.241, V-10.107.420 y V-8.039.680, casadas la primera y la segunda, solteros los demás, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, actuando la última de los nombrado en su propio nombre y representación de la ciudadana MARGOLA COROMOTO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.022.888, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas y civilmente hábil, debidamente asistidos por la abogada LIANNYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.629.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.673, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7959
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos CLARA ISABEL RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, MARGOTT RAMÍREZ DE MENDOZA, CARLOS ALIPIO RAMÍREZ, MARÍA ESTELA RAMÍREZ, NORMA AYARI RAMÍREZ y MARILÚ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.487.406, V-8.005.452, V-8.030.475, 9.472.241, V-10.107.420 y V-8.039.680, casadas la primera y la segunda, solteros los demás, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, actuando la última de los nombrado en su propio nombre y representación de la ciudadana MARGOLA COROMOTO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.022.888, domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas y civilmente hábil, debidamente asistidos por la abogada LIANNYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.629.942, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133.673, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA JUANA RAMÍREZ, quien en vida era venezolana, soltera titular de la cédula de identidad número V-680.289, de setenta y ocho (78) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 04, folio 04, correspondiente al año dos mil quince (2015), en su condición de hijos tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA JUANA RAMÍREZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 04, folio 04, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folios 08 y 09 con sus vueltos).

B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLARA ISABEL RAMÍREZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio La Punta, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 100, folio 000041 al vuelto y 000042 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954). (Folio 10).

C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARGOTT RAMÍREZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 493, folio 254, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). (Folio 11).

D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ALIPIO RAMÍREZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 713, folio 377, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960). (Folio 12).

E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARGOLA CORMOTO RAMÍREZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio La Punta, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 70, folio 044 a su vuelto y 045, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961). (Folio 13).

F) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARILÚ RAMÍREZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 459, folio 230 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964). (Folio 14).

G) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ESTELA RAMÍREZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 146, folio 147, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). (Folio 15).

H) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORMA AYARI RAMÍREZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 2873, folio 360, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). (Folio 16).

I) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos MARÍA JUANA RAMÍREZ, CLARA ISABEL RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, MARGOTT RAMÍREZ DE MENDOZA, CARLOS ALIPIO RAMÍREZ, MARÍA ESTELA RAMÍREZ, NORMA AYARI RAMÍREZ, MARILÚ RAMÍREZ y MARGOLA COROMOTO RAMÍREZ. (Folios 17 y 18).

J) Declaración de los testigos, ciudadanos NELSON JOSÉ ZARATE RIVAS y JOSÉ ALEJANDRO BAPTISTA VILLARREAL, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha doce (12) de junio de dos mil quince (2015). (Folios 22 y 23 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos CLARA ISABEL RAMÍREZ DE SÁNCHEZ, MARGOTT RAMÍREZ DE MENDOZA, CARLOS ALIPIO RAMÍREZ, MARÍA ESTELA RAMÍREZ, NORMA AYARI RAMÍREZ, MARILÚ RAMÍREZ y MARGOLA COROMOTO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.487.406, V-8.005.452, V-8.030.475, 9.472.241, V-10.107.420, V-8.039.680 y V-8.022.888, casadas la primera y la segunda, solteros los demás, domiciliados la última en la ciudad de Barinas Estado Barinas y en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida los demás y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA JUANA RAMÍREZ, quien en vida era venezolana, soltera titular de la cédula de identidad número V-680.289, de setenta y ocho (78) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 04, folio 04, correspondiente al año dos mil quince (2015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-



Sria.