TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiséis (26) de junio dos mil quince (2015).

205º y 156º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano PEDRO LEOBARDO QUINTERO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.448.012, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada TIBISAY DEL CARMEN PÉREZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.267.172, inscrita en el inpreabogado bajo el número 58.169, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras construidas sobre dos apartamentos propiedad del ciudadano PREBÍSTERO CARLOS RAMÓN HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.273, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha once (11) de marzo de mil novecientos cincuenta (1950), bajo el número 138, folios 195 y 196, tomo segundo, protocolo primero, los mismos están signados con los números 2 (dos) y cuatro (04) ubicados en El Llano, avenida 2 Lora entre calles 30 y 31 de la nomenclatura Municipal número 30-59, apartamento número 2: se encuentra ubicado en planta baja, cuyas medidas y linderos son los siguientes FRENTE: En extensión de cinco metros con setenta centímetros (5mts, 70 cm), con avenida Dos Lora; COSTADO DERECHO: En una extensión de cuarenta metros (40mts) con casa de Jesús Manuel Dávila; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de cuarenta metros (40mts) con propiedad de José Albornoz Suárez y Eduardo Febres Cordero; POR EL FONDO: En una extensión de once metros (11 mts) con Sucesión de Pedro León; apartamento número 4: se encuentra ubicado en la planta alta; cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En una extensión de diez metros (10 mts) con la avenida dos Lora; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de siete metros (7mts) con casa de la familia Aguilar Sosa; COSTADO DERECHO: En una extensión de siete metros (7mts) con casa de la señora Francisca Guillén de Sánchez. FONDO: En una extensión de diez metros (10mts) con el apartamento número 3. Las mejoras consisten en: apartamento número 02: Demolición de las paredes de la sala y cocina, mezcliyado y pintura de todas las paredes, suministro y colocación de cocina empotrada, suministro y colocación de cuatro (04) puertas entamboradas con su respectiva cerradura y tres (03) closets en sus habitaciones, suministro y cambio de red de tuberías de aguas blancas en cocina y baños, vaciado de sesenta y dos metros cuadrados (62 mts²) de piso en concreto con acabado de obra limpia en el patio trasero, ampliación y reparación de obra del estacionamiento para transformarlo en local comercial, los trabajos fueron: demolición de paredes, construcción de sala de baño interno con conexión a las aguas negras, construcción de portón metálico de cuatro alas en la entrada del local y construcción de puerta lateral reforzada en metal con tres (03) cerraduras por la entrada del pasillo, construcción y suministro de mezanina con estructura metálica y vaciado de losa acero, colocación de acometida eléctrica, colocación de frisos en general; apartamento número 04: suministro y colocación de dos (02) puertas entamboradas con sus respectivas cerraduras, reparación y chequeo del sistema eléctrico, cambio de red de tuberías en cocina y baño, frisos, mezcliyado y pintura en todas las pareces, cambio de revestimiento e impermeabilizado de la placa. Dichas mejoras y bienhechurías tuvieron un costo de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.300.000,00). En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), fueron presentados por ante este Tribunal los ciudadanos JAIME LUÍS HERNÁNDEZ ARAUJO, ANDRÉS ELOY VILLAFAÑE OROPEZA, JOSÉ ALIRIO RONDÓN MENDOZA y JOSÉ GREGORIO ANGULO NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.028.248, V-8.012.879, V-9.396.322 y V-6.307.183, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor aproximado a la cantidad señalada y del tiempo que el mismo lleva ocupándolas. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como el titulo de propiedad, facturas de servicios públicos, contrato de mano de obra, constancia de residencia y plano de mensura, consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO LEOBARDO QUINTERO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.448.012, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE PEDRO LEOBARDO QUINTERO MATOS, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156° de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.


Sria.