En horas de despacho del día de hoy lunes, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente número 7899. DEMANDANTE: EFRAÍN ELPIDIO ROJAS RODRÍGUEZ.- DEMANDADO: ECIO LUÍS MOLINA GARCÍA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA y constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, en la sala de Despacho del mismo, se deja constancia de que se encuentran presentes la parte demandante ciudadano EFRAIN ELPIDIO ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.457.469, de este domicilio y civilmente hábil y sus apoderados judiciales de la actora, ABGS. MIGUEL ALÍ MOLINA PEÑA Y CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.719.588 y V -4.485.668, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.485 y 42.748, de este domicilio y jurídicamente hábiles, así como el apoderado judicial de la parte demandada, ABG. FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.917.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.869 y jurídicamente hábil. Ambas partes solicitan el derecho de palabra y exponen: Primero: Con el animo de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece el pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) representados en un cheque de gerencia girado contra el Banco Bicentenario, a la orden del ciudadano EFRAIN ELPIDIO ROJAS RODRÍGUEZ, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2.015), cuenta Nº 0175-0340-50-0070690324, cheque Nº 00002370, con la leyenda No Endosable y la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo) representados en un cheque girado contra el Banco Provincial, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2.015), cuenta corriente del ciudadano ECIO LUÍS MOLINA GARCÌA, cuenta corriente Nº 0108-0126-56-0100022775, a favor de CARLOS PACHECO, para pagar los honorarios profesionales. Segundo: La parte actora acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes declaran que nada tienen a deberse ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la operación negocial que dio origen al titulo cambiario objeto o instrumento fundamental de esta demanda, de igual forma declara las partes integrantes de este juicio que quedan sin ningún efecto jurídico cualquier otro titulo valor o efecto de comercio que se haya podido firmar entre las partes. Solicitan las partes se deje sin efecto la medida cautelar solicitada y acordada por el Tribunal y a los efectos legales subsiguientes solicitan se oficie al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, igualmente solicitan se dejan sin efecto el llamado a terceros requerido por la parte demandada. Las partes dan por terminado el presente procedimiento judicial, solicitan la homologación de la transacción aquí expresada y que se le imparta carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se archive el presente expediente. Oídas las exposiciones de la partes en el presente juicio, se deja constancia que los cheques antes mencionados quedan en manos del apoderado judicial de la parte actora el cual reciben conformes, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, HOMOLOGA EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE A IMPARTIRLE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, IGUALMENTE SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la ciudad de Mérida a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2015) años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EFRAIN ELPIDIO ROJAS RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
SRIA.
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