REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2.015).-
205° y 156°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes: En atención a las pruebas documentales promovidas por la parte DEMANDADA mediante escrito de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2.015), esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere y salvo su apreciación en la audiencia de juicio. En cuanto a la prueba de Inspección Judicial promovida, este Despacho fija las 9:00 de la mañana del trigésimo (30) día hábil siguiente al de hoy para su evacuación, en cuanto a la PRUEBA DE INFORMES promovida por la parte DEMANDADA, se ordena oficiar a: l.- AL GEÓGRAFO LUÍS EDUARDO CARRERO SÁNCHEZ, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO DE LA GERENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. 2.- AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO DE LA GERENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANÍSTICO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. 3.- AL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. 4.- AL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en los términos indicado por el promovente. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte DEMANDANTE mediante escrito de fecha dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2.015), esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere y salvo su apreciación en la audiencia de juicio. A los fines de dar cumplimiento a la prueba testifical solicitada, se acuerda su evacuación en la oportunidad que fije este Tribunal para la audiencia de juicio, de los testigos EUGENE AKEMY RUGGERO QUINTERO Y JOSÉ ALFREDO GIL ROMERO, los cuales deberán ser presentados por la parte promovente y rendirán declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto, en cuanto a la prueba de INFORMES promovida, se ordena oficiar al REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en los términos indicados por el promovente.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se oficio bajo los Nros. 312, 313, 314, 315, 316.-

SRIA.-