TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
SOLICITANTE: JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.259.202, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.728, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.965.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.259.202, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.728, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA MARÍA LISCANO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula identidad N° V- 898.611, quien falleció ab-intestato en su casa de habitación en la Urbanización Alto Barinas, Av. Venezuela, con calle Neuchatel, Quinta Hojarazca, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil quince (2.015), a su persona y a los ciudadanos LUÍS ALCIDES FANDIÑO LISCANO, FRANCISCO DANIEL GUEVARA LISCANO Y NICOLAS RAMÓN GUEVARA LISCANO (DIFUNTO) y lo suceden sus hijos NICOLAS RAMÓN GUEVARA CÁCERES Y YOSIRA COROMOTO GUEVARA CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.133.362, V-9.989.453, V-16.245.152, V-18.907.094, respectivamente, en su condición de hijos y nietos los dos últimos.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia simple del acta de defunción de la causante FRANCISCA MARÍA LISCANO DE GUEVARA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 95, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (folio 03).

SEGUNDO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 499, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959). (folio 05).

TERCERO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano LUÍS ALCIDES FANDIÑO LISCANO, inserta por ante el Registro Principal del Estado Barinas, bajo el N° 84, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y siete (1.947). (folio 7).

CUARTO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano FRANCISCO DANIEL GUEVARA LISCANO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1752, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1.968). (folio 9).

QUINTO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano NICOLAS RAMÓN GUEVARA CÁCERES, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 1099, tomo III, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983). (folio 11).

SEXTO: Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano NICOLAS GUEVARA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 76, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955). (folio 13).

SÉPTIMO: Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana YOSIRA COROMOTO GUEVARA CÁCERES, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo el N° 504, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1.989). (folio 14).

OCTAVO: Copia simple del acta de defunción del causante NICOLAS RAMÓN GUEVARA LISCANO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 110, correspondiente al año dos mil dos (2.002). (folio 16).

NOVENO: Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas FRANCISCA MARÍA LISCANO DE GUEVARA, JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, LUÍS ALCIDES FANDIÑO LISCANO, FRANCISCO DANIEL GUEVARA LISCANO, NICOLAS RAMÓN GUEVARA CÁCERES Y YOSIRA COROMOTO GUEVARA CÁCERES. (folios 04, 06, 08, 10, 12 y 15).

DÉCIMO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos JESÚS MANUEL CAMPOS D´ALFONSO Y MIGDALIA DEL CARMEN GARAY AGUILAR, quienes fueron presentados por la parte solicitante por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2.015), insertas a los folios 19 y 20.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos presentados por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha quince (15) de junio de dos mil quince (2.015) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, LUÍS ALCIDES FANDIÑO LISCANO, FRANCISCO DANIEL GUEVARA LISCANO Y NICOLAS RAMÓN GUEVARA LISCANO (DIFUNTO) y lo suceden sus hijos NICOLAS RAMÓN GUEVARA CÁCERES Y YOSIRA COROMOTO GUEVARA CÁCERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.259.202, V- 3.133.362, V- 9.989.453, V-16.245.152, V-18.907.094, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos y nietos los dos últimos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FRANCISCA MARÍA LISCANO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula identidad N° V- 898.611, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 del mediodía. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 05.
SRIA.