TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, treinta (30) de junio de dos mil quince (2.015).-
205º y 156°
SOLICITANTES: IRLU BARRERA DE DOMÍNGUEZ Y HEINER JOSÉ DOMÍNGUEZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.107.599 y V- 15.106.800, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.465.269, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.117, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 7.578.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2.013), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos, y se admitió (folio 07). De igual manera en fecha diez (10) de marzo de dos mil catorce (2.014), se recibió diligencia contentiva de la solicitud de conversión en divorcio de la mencionada separación de cuerpos (folio 09) suscrita por el ciudadano HEINER JOSÉ DOMÍNGUEZ ÁVILA e igualmente solicita se notifique a la ciudadana IRLU BARRERA DE DOMÍNGUEZ, este Tribunal en fecha trece (13) de marzo de dos mil catorce (2.014) libró los recaudos de notificación a la ciudadana antes mencionada y se entregaron al ciudadano alguacil para que los hiciera efectivos (folio 10).

A través de diligencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil catorce (2.014), el ciudadano alguacil de este Juzgado dejo constancia que hizo entrega de la boleta de notificación librada a la ciudadana IRLU BARRERA DE DOMÍNGUEZ (folio 12). En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2.014) se dejo constancia por secretaria que siendo la oportunidad para que la ciudadana IRLU BARRERA DE DOMÍNGUEZ compareciera a exponer lo que a bien tenga con la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y no compareció la misma ni por si, ni por medio de apoderado, (folio 13). Mediante diligencia de fecha quince (15) de mayo de dos mil quince (2.015) el ciudadano HEINER JOSÉ DOMÍNGUEZ ÁVILA asistido por el ABG. FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, solicito se notifique al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2.015), libró los recaudos de notificación solicitados en la diligencia anteriormente mencionada y se entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para que los hiciera efectivos (folio 18).

A través de diligencia de fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2.015), el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada por la ABG. SONIA CARRERO, inserta al folio (21). Visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos IRLU BARRERA DE DOMÍNGUEZ Y HEINER JOSÉ DOMÍNGUEZ ÁVILA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 03, correspondiente al año dos mil nueve (2.009), (folios 3 y 4).

SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos IRLU BARRERA DE DOMÍNGUEZ Y HEINER JOSÉ DOMÍNGUEZ ÁVILA, (folio 02).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos IRLU BARRERA DE DOMÍNGUEZ Y HEINER JOSÉ DOMÍNGUEZ ÁVILA, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, el solicitante HEINER
JOSÉ DOMÍNGUEZ ÁVILA, ha requerido la CONVERSIÓN en DIVORCIO, y encontrándose notificada la ciudadana IRLU BARRERA DE DOMÍNGUEZ, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha doce (12) de mayo de dos mil quince (2.015) y no habiendo comparecido la misma, ni por si ni por medio de apoderado, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las previsiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha nueve (09) de junio de dos mil quince (2.015), habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos IRLU BARRERA DE DOMÍNGUEZ Y HEINER JOSÉ DOMÍNGUEZ ÁVILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.107.599 y V- 15.106.800, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la ABG. ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.465.269, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.117, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, de conformidad con el artículo 185, primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil nueve (2.009), por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 03, correspondiente al año dos mil nueve (2.009), Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MATRIZ DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al JUEZ RECTOR CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA a los fines legales consiguientes, una vez que quede firme. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA ………..
JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

SRIA.