TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, procede a FIJAR LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS, en los siguientes términos:

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:

• Que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2.008) dio en calidad de arrendamiento el inmueble objeto del presente juicio a la ciudadana GLADYS ESPERANZA CONTRERAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.102.723, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, posteriormente en fecha primero (01) de febrero de dos mil nueve (2.009) suscribieron un segundo contrato el cual se torno a tiempo indeterminado.

• Que en el último de los contratos suscritos, el mismo tendría una duración de un (01) año fijo, contados a partir del primero (01) de febrero de dos mil nueve (2.009) hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil diez (2.010), indicaron que el vencimiento del plazo establecido, la arrendataria tendría derecho preferente a seguir ocupando el inmueble, es por lo que la relación contractual se mantuvo de manera ininterrumpida, pero sin una determinación en el tiempo, es decir se torno a tiempo determinado.

• Que el demandante de autos ciudadano JUAN RIZO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.057.806, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, tiene una hija ciudadana PAOLA ANDREA RIZO CLEMENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.755.484, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien a su vez tiene dos hijas menores de edad, la cual se encuentra ocupando en calidad de dormitorio un pequeño espacio de la vivienda del demandante de autos.
• Que ante tal situación, se le ha informado a la ciudadana GLADYS ESPERANZA CONTRERAS MARTÍNEZ, ya identificada, en varias oportunidades, para que haga entrega del inmueble, la cual no lo ha hecho, continuando tan penosa situación en el seno familiar.
• Que por dichas razones solicitan el desalojo del inmueble arrendado, constituido por una casa-quinta de dos (02) plantas con su correspondiente área de terreno, ubicada en la avenida Andrés Bello, Urbanización Las Tapias, calle 5, Quinta “Orotava”, numero 60, en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, esto debido a la imperiosa necesidad que tiene la hija del demandante de autos, en ocupar el inmueble en cuestión con sus dos nietas.
• Solicita la condenatoria al pago de costas y costos procesales.

HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA:

• Rechaza, niega y contradice que la hija del demandante ciudadana PAOLA ANDREA RIZO CLEMENTE, ya identificada, junto con sus hijas VALERIA ANDREA FERNÁNDEZ RIZO Y NATALIA QUINTERO RIZO, se encuentran ocupando en calidad de dormitorio un pequeño espacio de la vivienda del ciudadano JUAN RIZO RODRÍGUEZ, esos hechos son falsos ya que su hija convive desde hace aproximadamente tres años con el padre de su hija NATALIA QUINTERO RIZO, quien también es propietario de un inmueble consistente en un apartamento ubicado en la calle 2, Barrio San Pedro, Chorros de Milla, N° 0-97, apartamento PB-02, inclusive su hija antes de vivir en la casa del padre de una de sus hijas, vivió en casa de su padre, quien construyo un anexo en la casa N° 01, ubicada en la Urbanización Carlos Gainza, tres esquina calle vía principal, sector El Arenal, para que su hija viviera cómodamente.
• Rechaza, niega y contradice que la hija del demandante ciudadana PAOLA ANDREA RIZO CLEMENTE, ya identificada, requiere ocupar imperiosamente el inmueble, ya que el ciudadano JUAN RIZO RODRÍGUEZ, es propietario de dos bienes inmuebles que se encuentran totalmente desocupados, por lo tanto el demandante posee cuatro bienes inmuebles de su propiedad, consistentes dichos inmuebles en casa para habitación.
• Rechaza, niega y contradice que el demandante tenga necesidad justificada de que su hija PAOLA ANDREA RIZO CLEMENTE, ya identificada, ocupe el inmueble objeto del presente juicio, por cuanto tiene a su disposición dos viviendas desocupadas.
• Rechazo, niega y contradice que el demandante durante mas de tres años, se haya dirigido a la demandada de autos, para exponer la necesidad que tiene de que su hija ocupe el inmueble y la supuesta solicitud de desocupar y entregar el inmueble arrendado, que haya manifestado su intención de no seguir habitando el inmueble, como también que había adquirido un inmueble al cual se mudaría, argumenta su defensa en que no posee vivienda propia y que ha cumplido con las obligaciones como inquilina.
Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal ORDENA abrir un lapso de ocho (08) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; vencido el mismo, pueden los intervinientes dentro del lapso de tres (03) días, oponerse a la admisión de las pruebas de su contraparte, pronunciándose este Despacho respecto a su admisión dentro de los tres (03) días siguientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-

SRIA.