REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cinco (05) de junio de dos mil quince (2.015).-

205º y 156º

Vista la diligencia de fecha dos (02) de junio de dos mil quince (2.015), suscrita por el ABG. FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, en su carácter de autos y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario del convenimiento hecho por las partes en la audiencia preliminar celebrada en fecha tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2.014) y homologado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil catorce (2.014), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble en cuestión, constituido por un local comercial ubicado en la avenida principal Chorros de Milla, frente a la Escuela de Ingeniería Forestal de la Universidad de los Andes, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, animales, muebles y cosas. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.