TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Visto el auto dictado por este Tribunal de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), posteriormente ratificado en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), solicitando la tabla vigente del índice de precios al consumidor (IPC) desde el 16-05-2014 al 13-10-2014, sobre el monto condenado a pagar en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha once (11) de agosto de dos mil catorce (2014) y por cuanto ha ingresado a los autos proveniente del Banco Central de Venezuela, el Índice de Precios al Consumidor, Área Metropolitana de Caracas, tasa de inflación que corre agregada a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta (60), es por lo que esta Juzgadora observa: La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), estableció que la medida o estimación de la inflación en nuestro país, se efectúa mediante los llamados “Índices” elaborados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, destinados a reflejar en forma sencilla la variación de los precios, esto debido a la necesidad de contar con indicadores fiables que permitan realizar análisis económicos para la ejecución de políticas monetarias y para el cumplimiento de todos aquellos fines establecidos en la Ley. El Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, se presenta comparativamente como uno de los indicadores más completos a nivel internacional y es empleado para la realización de los denominados ajustes por inflación; de igual manera el Banco Central de Venezuela emplea dichos indicadores para atender las solicitudes efectuadas por los Tribunales de la República en materia de indexación y ajustes económicos, producto de la devaluación y depreciación de la moneda patria. De conformidad con la referida sentencia, el procedimiento aritmético empleado por el Banco Central de Venezuela para determinar el VALOR ACTUAL en base al índice de inflación, se efectúa calculando el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se divide el índice para el final del período de que se trate (IPC-F) entre el correspondiente para el inicio de dicho período (IPC-I). El resultado obtenido del cálculo anterior, denominado Tasa de Variación Anual del I.P.C., se multiplica por la cantidad de que se trata y con ello se obtiene su VALOR ACTUAL. Luego del anterior análisis, es por lo que este Tribunal procede a efectuar el cálculo de la Indexación solicitada por la parte actora, esto de acuerdo al índice inflacionario ocurrido en el país durante el lapso comprendido entre el dieciséis (16) de mayo de dos mil catorce (2014) hasta el trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014). IPC-F. 740,44258 / IPC-I. 595,23500 = 1,24395 (Tasa de Variación Anual del IPC) = Actualización del Monto: Total monto condenado a pagar X Tasa de Variación Anual del IPC = VALOR ACTUAL. Bs. 111.083,32 X 1,24395 = Bs. 138.182,09. Efectuada como se encuentra la indexación de los montos respectivos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que el monto actualizado que debe pagar la parte demandada a la parte actora es la cantidad CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 138.182,09), en atención a la Sentencia dictada en la presente causa. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03.-



Sria.