En el día de hoy lunes, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal mediante auto dictado en fecha tres (03) de junio de dos mil quince (2015), inserto al folio noventa y cinco (95), para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el expediente civil número 7902, DEMANDANTE(S): OROZCO DE BRACHO EDHIZ MARÍA.- DEMANDADO(S): LOBO ESCALONA JOSÉ LEONARDO y ANYELA MIGUELINA CALDERÓN SULBARAN.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se evidencia de diligencia suscrita en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), inserta al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente. De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el alguacil y se solicitó a la secretaria verificar la asistencia de las partes. Se encuentra presente la parte demandante, la ciudadana EDHIZ MARÍA OROZCO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.192.790, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por su co-apoderado judicial abogado CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.436.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 199.058, de este domicilio y jurídicamente hábil; así como la parte demandada ciudadanos JOSÉ LEONARDO LOBO ESCALONA y ANYELA MIGUELINA CALDERÓN SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.445.114 y V-18.796.377, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente representados por su co-apoderado judicial abogado FRANCISCO ANTONIO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.027.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 207.737, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Visto que en el presente procedimiento se han cometido errores de Derecho por parte del primer abogado que asistió a la ciudadana EDHIZ MARÍA OROZCO DE BRACHO, por cuanto el abogado afirmó al momento de demandar que se trataba de un local comercial lo cual es falso y así lo reconocemos en esta audiencia además reconocemos que este no es el procedimiento idóneo, para demandar el desalojo de una vivienda, por lo antes expuesto manifestamos la voluntad irrevocable de desistir del presente procedimiento, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso: “En vista que en la presente audiencia la parte demandante reconoce que mis representados están ocupando el inmueble para uso familiar de vivienda y reconocimiento el desistimiento de la misma, es por lo que aceptamos dicho desistimiento y solicito que se fijen las costas y costos que generen o que dieren lugar en el presente proceso, es todo”. Del mismo modo, ambas partes solicitan sea archivado el presente expediente. Visto el desistimiento realizado por la parte actora y convenido y aceptado por la parte demandada, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DA POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDE A IMPARTIRLE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en la ciudad de Mérida a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015) años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA DEMANDANTE
EDHIZ MARÍA OROZCO DE BRACHO
EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
CARLOS OSCAR GONZÁLEZ TORRES
LOS DEMANDADOS
JOSÉ LEONARDO LOBO ESCALONA
ANYELA MIGUELINA CALDERÓN SULBARAN
EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
FRANCISCO ANTONIO MONSALVE
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
Sria.
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