TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015)

205 y 156º
SOLICITANTE: MARÍA CONSUELO AVENDAÑO ZERPA, JOSÉ ARTURO AVENDAÑO ZERPA y MARITZA DEL COROMOTO AVENDAÑO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros, casada la última, titulares de las cédulas de identidad números V-6.866.924, V-6.875.766, V- 6.866.017 domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.456.419, inscrito en el impreabogado bajo el número 23727, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, oficina 1-12, calle 23, entre Avenidas 4 y 5 en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 7918

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha nueve (09) de marzo de dos mil quince (2015), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos MARÍA CONSUELO AVENDAÑO ZERPA, JOSÉ ARTURO AVENDAÑO ZERPA y MARITZA DEL COROMOTO AVENDAÑO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.866.924, V- 6.875.766 y V- 6.866.017, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.456.419, inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.727, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, oficina 1-12, calle 23, entre Avenidas 4 y 5 en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de su progenitora en el cual se incurrió en el error en cuanto al nombre CELIA ZERPA DE AVENDAÑO, siendo lo correcto, SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO. Este Tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), se ordenó librar edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional, así como la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Este Despacho ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil quince (2015), el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la abogada SONIA CARRERO, (folio 27). En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil quince (2015), el apoderado judicial de las partes solicitantes, consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, donde aparece publicado el edicto ordenado (folio 32). La secretaria hace constar en fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015), que el apoderado judicial de las partes solicitantes consignó escrito de promoción de pruebas (folio 36).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, los solicitantes en su escrito señalan que consta en sus partidas de nacimiento, insertas: 1) Por ante el Registro Civil del Municipio El llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), acta número 2371, folio 191, perteneciente a la ciudadana MARÍA CONSUELO AVENDAÑO ZERPA; 2) Por ante el Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962), acta número 1156, folio 180, perteneciente al ciudadano JOSÉ ARTURO AVENDAÑO ZERPA; 3) Por ante el Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), acta número 786, folio 409 perteneciente a la ciudadana MARITZA DEL COROMOTO AVENDAÑO ZERPA ocurre que en las partidas de nacimiento indicadas se asentó el nombre de su progenitora como CELIA ZERPA DE AVENDAÑO, cuando lo cierto es que su nombre correcto SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO, según copia certificada de la Parroquia Matriz de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. En consideración a lo expuesto, es por lo que acuden a este tribunal de conformidad a lo dispuesto en la copia certificada, para que sea inserto el nombre correcto de la madre en dichas partidas. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: Las partes solicitantes junto con el escrito libelar consignaron los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SERGIA inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Matríz del Municipio Campo Elías Estado Mérida, bajo el número 147, correspondiente al año mil novecientos cuarenta (1940), (folio 30).

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA CONSUELO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 2371, folio número 191, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), (folio 11).

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ARTURO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1156, folio número 180, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962), (folio 13).

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARITZA DEL COROMOTO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 786, folio número 409, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), (folio 15).



QUINTO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARÍA CONSUELO, JOSÉ ARTURO, MARITZA DEL COROMOTO (folios 12,14,16 ).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta Juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de la progenitora es SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en las partidas de nacimiento de sus hijos, “CELIA ZERPA DE AVENDAÑO”, siendo de este modo lo correcto SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Finalmente, el Artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Por lo expuesto, dado que la solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente su nombre es SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de las invocadas partidas de nacimiento, en los términos que quede asentada en las mismas, correspondientes a los números 2371, 1156, 786 en su orden respectivamente, correspondientes a los años, 1964, 1962, 1961, pertenecientes a los ciudadanos MARÍA CONSUELO, JOSÉ ARTURO, MARITZA DEL COROMOTO, levantadas por el Registro Civil del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO intentadas por los ciudadanos, MARÍA CONSUELO AVENDAÑO ZERPA, JOSÉ ARTURO AVENDAÑO ZERPA y MARITZA DEL COROMOTO AVENDAÑO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros los primeros, casada la última, titulares de las cédulas de identidad números V-6.866.924, V- 6.875.766, V-6.866.017, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.456.419, inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.727, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, oficina 1-12, calle 23, entre Avenidas 4 y 5 en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, correspondientes a los números 2371, 1156, 786 en su orden respectivamente, correspondientes a los años, 1964, 1962, 1961, pertenecientes a los ciudadanos MARÍA CONSUELO, JOSÉ ARTURO, MARITZA DEL COROMOTO, levantadas por el Registro Civil del Municipio el Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECLARA, en consecuencia se ordena insertar en las referidas partidas de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de la progenitora es SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO y no “CELIA ZERPA DE AVENDAÑO”. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05.-



Sria.