TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, ocho (08) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTE(S): NORA JOSEFINA UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.305.002, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MAGALY JOSEFINA MORALES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.465.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.740, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 7944
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana NORA JOSEFINA UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.305.002, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada MAGALY JOSEFINA MORALES DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.465.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.740, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona y a las ciudadanas LARISSA JOSEFINA FIGUEROA UZCATEGUI y MARÍA CONCHITA FIGUEROA GAONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.755.067 y V-13.038.252, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LEONARDO ALBERTO FIGUEROA VERA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.995.084, de sesenta (60) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 10, correspondiente al año dos mil quince (2015), en su condición de esposa la primera e hijas las demás, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante LEONARDO ALBERTO FIGUEROA VERA, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 10, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folio 04 con su vuelto).
B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LEONARDO ALBERTO FIGUEROA VERA y NORA JOSEFINA UZCATEGUI UZCATEGUI, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 111, folios 258, 259, 260, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). (Folio 05 con su vuelto).
C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LARISSA JOSEFINA FIGUEROA UZCATEGUI, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio La Punta, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 187, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). (Folio 06).
D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA CONCHITA FIGUEROA GAONA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 210, folio 217 correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). (Folio 07).
E) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos LEONARDO ALBERTO FIGUEROA VERA, NORA JOSEFINA UZCATEGUI UZCATEGUI, LARISSA JOSEFINA FIGUEROA UZCATEGUI y MARÍA CONCHITA FIGUEROA GAONA. (Folios 08 y 09).
F) Declaración de los testigos ciudadanos SILVANA JOSEFINA DE LOURDES PAPARONI BAPTISTA, JOSÉ VICENTE GÓMEZ GONZÁLEZ y GUSTAVO GERARDO PEÑA RAMÍREZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015). (Folios 13 al 15 con sus vueltos).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a las ciudadanas NORA JOSEFINA UZCATEGUI UZCATEGUI, LARISSA JOSEFINA FIGUEROA UZCATEGUI y MARÍA CONCHITA FIGUEROA GAONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.305.002, V-15.755.067 y V-13.038.252, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de esposa la primera e hijas las demás, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante LEONARDO ALBERTO FIGUEROA VERA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.995.084, de sesenta (60) años de edad, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció AB-INTESTATO, en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 10, correspondiente al año dos mil quince (2015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04.-
Sria.
|