TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, nueve (09) de junio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

SOLICITANTE(S): PEÑA ÁVILA EDGAR RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.223.945, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ALÍ MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.719.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.485, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 7951

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano EDGAR RAFAEL PEÑA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.223.945, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ALÍ MOLINA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.719.588, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.485, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona y a los ciudadanos, ELIS DAMARY PEÑA AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.904.841, CARLOS ALBERTO PEÑA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.771.506, MARÍA DEL CARMEN PEÑA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 18.209.970, RAFAEL LEONARDO PEÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.907.307 y a su concubina ÁVILA ANA HILDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 3.724.661 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.470.777, quien falleció AB-INTESTATO, en la población de Estanques Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, el veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 545, folio N° 46 correspondiente a ese mismo año, en su condición de hijos y concubina tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de registro de unión estable de hecho, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ RAFAEL PEÑA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 545, Folio número 46 correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folios 03 y 04).

B) Copia certificada del acta de Registro de unión estable de hecho de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL PEÑA y ANA HILDA ÁVILA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 28, folio número 14 correspondiente al año dos mil catorce (2.014). (Folios 6 y 7).

C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR RAFAEL, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el número 92, folio número 51 correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971). (Folio 9)

D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELIS DAMARY, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida bajo número 73, folio número 37 correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). (Folio 11).

E) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano, CARLOS ALBERTO inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida bajo el número 06 folio número 03 correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). (Folio 13).

F) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques Municipio Sucre del Estado Mérida bajo el número 43, folio número 54 correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990). (Folio 15).

G) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL LEONARDO, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas Santa Cruz de Mora Estado Mérida, bajo el número 208, folio número 117 correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). (Folio 17).

H) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos PEÑA JOSÉ RAFAEL, PEÑA RAMÍREZ RAFAEL LEONARDO, ÁVILA ANA HILDA, PEÑA ÁVILA ELIS DAMARY, PEÑA ÁVILA EDGAR RAFAEL, PEÑA ÁVILA MARÍA DEL CARMEN, PEÑA ÁVILA CARLOS ALBERTO. (Folio 05, 18 y 19).

I) Declaración de los testigos ciudadanos, PULIDO ZERPA CASTOR NIEVES y ANGULO NELSO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha cuatro (04) de junio de dos mil quince (2015). (Folios 25 y 26).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos EDGAR RAFAEL PEÑA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 11.223.945, ELIS DAMARY PEÑA AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 10.904.841, CARLOS ALBERTO PEÑA ÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.771.506, MARÍA DEL CARMEN PEÑA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 18.209.970, RAFAEL LEONARDO PEÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.907.307 y a su concubina ÁVILA ANA HILDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 3.724.661 en su condición de hijos, y concubina como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL PEÑA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad número V-4.470.777, quien falleció AB-INTESTATO, en la población de Estanques Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, el veintiuno (21) de abril de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 545, folio N° 46 correspondiente a ese mismo año tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de registro de unión estable de hecho, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo la once de la mañana (02:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02.-



Sria.