EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, primero (01) de Junio de dos mil Quince (2015)
205º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0260
SOLICITANTE: AMADEO VIVAS ROJAS, Abogado venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.456.419, Inpreabogado bajo el N° 23727, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, Oficina 1-12, Calle 23, entre avenidas 4 y 5 de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil. Apoderado Judicial de la Ciudadana Sergia Zerpa de Avendaño venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.813.707, hábil; según consta en instrumento Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Mérida bajo el N° 28, Tomo 08, Folio 99 hasta el 101 de fecha 26 de enero de 2015.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Ciudadano AMADEO VIVAS ROJAS venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 2.456.419, Inpreabogado bajo el N° 23727, con domicilio procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, Oficina 1-12, Calle 23, entre avenidas 4 y 5 de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana Sergia Zerpa de Avendaño venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.813.707, según consta en instrumento Poder Especial debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Mérida bajo el N° 28, Tomo 08, Folio 99 de fecha 26 de enero de 2015, en el cual promueven la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 08 perteneciente a los Ciudadanos ARTURO AVENDAÑO ALBARRAN Y SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO, asentada en los libros de Matrimonio llenados por el Registro Civil de la Parroquia Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1961 según consta en la Copia Certificada expedida en dicho Registro, en el cual se omitió el primer nombre de la solicitante, asentado como CELIA, siendo el correcto y verdadero SERGIA ZERPA BRICEÑO; Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 DEL Código De Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores señalados al levantar el Acta de Matrimonio Nº 08 correspondiente al año 1961 del Registro Civil Sagrario, perteneciente a los Ciudadanos ARTURO AVENDAÑO ALBARRAN Y SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia simple de Poder Especial otorgado al Abogado Amadeo Vivas Rojas debidamente autenticado Notaria Pública Tercera de Mérida bajo el N° 28, Tomo 08, Folio 99 de fecha 26 de enero de 2015.(Folios 02, 03 y 04).
B) Copia simple de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos ARTURO AVENDAÑO ALBARRAN Y SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO (Folios 05 y 06).
C) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ARTURO AVENDAÑO ALBARRAN Y SERGIA ZERPA BRICEÑO inserta por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 08, correspondiente al año 1961, (Folio 8 con su vuelto).
D) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO, Expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el No 147, correspondiente al año mil novecientos cuarenta 1940. (Folio 09).
En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos ARTURO AVENDAÑO ALBARRAN Y SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión del primero nombre de la Ciudadana SERGIA ZERPA DE AVENDAÑO, en la Partida Nº 08 de los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1961, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae esta solicitud debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nº 08, inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1961, perteneciente a los Ciudadanos ARTURO AVENDAÑO ALBARRAN Y SERGIA ZERPA BRICEÑO, en el entendido de que tanto en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan en lo sucesivo en dicha Acta de Matrimonio el nombre completo y correcto de la solicitante Ciudadana SERGIA ZERPA BRICEÑO, en la forma siguiente: SERGIA ZERPA BRICEÑO y no CELIA ZERPA BRICEÑO. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, primero (01) de Junio de dos mil Quince, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES. ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:20 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TF/yr
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