EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, primero (01) de Junio de dos mil Quince (2015)
205° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 0276


SOLICITANTES: MARIA DEUSDEDIT RUIZ DE ROJAS y OCTAVIANO ROJAS PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.



FECHA DE ADMISIÓN: 17 de ABRIL de 2015.-

VISTOS:

CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: MARIA DEUSDEDIT RUIZ DE ROJAS y OCTAVIANO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 4.484.982 y V- 4.488.119, respectivamente, domiciliados la primera en la Pedregosa Media, Sector la Gran Parada, Calle Los Ruices, Casa N° 10, Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y Los Curos, parte baja, Sector la Tiendita, Comunidad el Esfuerzo, Terreza 4, Casa 19, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida cónyuges entre sí, civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DAMARIS MOLINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.026.440, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.003 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 17 de Abril de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARIA DEUSDEDIT RUIZ DE ROJAS y OCTAVIANO ROJAS PEREZ, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha 17 de Abril de 2015 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 13 de Mayo de 2015, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de guardia.

Observa este Tribunal que por diligencia de fecha 25 de Mayo de 2015 compareció ante este Tribunal la Abogada SONIA CARRERO, en su condición de Fiscal Especial Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, quien expuso “ visto el escrito interpuestos por los Ciudadanos MARIA DEUSDEDIT RUIZ DE ROJAS y OCTAVIANO ROJAS PEREZ, plenamente identificados en autos, solicitando la disolución del vínculo matrimonial por la ruptura prolongada de vida en común, así como los documentos y demás recaudos anexo; esta Representación Fiscal observa que se han cumplido todos los extremos legales, de igual manera se observan llenos los requisitos del articulo 185- A del Código Civil Venezolano, por lo que no existe objeción alguna ni en cuanto al Procedimiento, ni a la materia a decidir, y a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa”.

CAPITULO II


L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: MARIA DEUSDEDIT RUIZ DE ROJAS y OCTAVIANO ROJAS PEREZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Asentada bajo el Nº 29, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1970, (folio 03, con su vuelto).

SEGUNDO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes MARIA DEUSDEDIT RUIZ DE ROJAS y OCTAVIANO ROJAS PEREZ. (Folios 04 y 05).

TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana AURA DEL CARMEN ROJAS RUIZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 4, Folio 5, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). (Folio 06 con su vuelto).

CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano HECTOR OCTAVIANO ROJAS RUIZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 166, Folio 179, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972). (Folio 07 con su vuelto).

QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LILIANA DEL VALLE ROJAS RUIZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 90, Folio 94, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). (Folio 08 con su vuelto).

SEXTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JONNY ALBERTO CHRISTIAN JOSE, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 249, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). (Folio 09 con su vuelto).

SEPTIMO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano CHRISTIAN JOSE ROJAS RUIZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el No 885, Folio 11, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). (Folio 10 con su vuelto).

OCTAVO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos AURA DEL CARMEN, HECTOR OCTAVIANO, LILIANA DEL VALLE, JONNY ALBERTO y CHRISTIAN JOSE ROJAS RUIZ (hijos de los solicitantes). (Folios 11 al 15).


Los cónyuges MARIA DEUSDEDIT RUIZ DE ROJAS y OCTAVIANO ROJAS PEREZ, anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal procrearon cinco hijos que llevan por nombre AURA DEL CARMEN, HECTOR OCTAVIANO, LILIANA DEL VALLE, JONNY ALBERTO y CHRISTIAN JOSE ROJAS RUIZ; quienes para el momento de la presente solicitud de divorcio son mayores de edad, igualmente manifestaron haber adquirido bienes durante la unión matrimonial.
Así mismo, los cónyuges MARIA DEUSDEDIT RUIZ DE ROJAS y OCTAVIANO ROJAS PEREZ, ya identificados manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: MARIA DEUSDEDIT RUIZ DE ROJAS y OCTAVIANO ROJAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 4.484.982 y V- 4.488.119, respectivamente, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Asentada bajo el Nº 29, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1970. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado cinco hijos quienes para el momento de la presente solicitud de divorcio son mayores de edad, igualmente manifestaron haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto por cuanto debe realizarse por procedimiento separado una vez disuelto el vinculo matrimonial.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida primero (01) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.



LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES M.



En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES M.
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MFF/TF/yr