EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, Diez (10) de Junio de dos mil Quince (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 0258
SOLICITANTE: ALIRIO ANTONIO TORO VALBUENA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 de MARZO de 2015
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Recibido por distribución expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en fecha del 05-03-2015, suscrita por el ciudadano ALIRIO ANTONIO TORO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.160, casado, domiciliado en la casa Nº 06 del Conjunto Residencial “Villas Garden” Avenida Universidad, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ROBAYO DE BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.933.443, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.076, domiciliada en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, se acuerda emplazar a la ciudadana SIXTA ISABEL DE COROMOTO SALAS PEÑA, venezolana, mayor de edad casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.766.501, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso..
Este Tribunal, en la misma fecha 06 de Marzo de 2015 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 13 de Abril de 2015, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana SIXTA ISABEL DE COROMOTO SALAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.501, domiciliada en el Conjunto Residencial “Villas Garden”, Avenida Universidad, casa Nº 6, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
A través de diligencia de fecha 16 de Abril de 2015, suscrita por la Ciudadano SIXTA ISABEL DE COROMOTO asistidas por la Abogada MARIA LOURDES MONZON MOLINA; cual conviene en la solicitud de Divorcio-185-A realizada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO TORO VALBUENA
A través de diligencia de fecha 22 de Mayo de 2015, el Ciudadana Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia
Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: SIXTA ISABEL DE COROMOTO SALAS PEÑA y ALIRIO ANTONIO TORO VALBUENA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Asentada bajo el Nº 30, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1983, que riela en el expediente en el (folio 06 con su vuelto).
SEGUNDO: Copias de las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas FRANCYS REBECA TORO SALAS, DANIELA ALEJANDRA TORO SALAS y PATRICIA LISBETH TORO SALAS expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajos los Nros 445, 711 y 205 correspondientes a los años 1983, 1984 y 1987 (folio 07, 08 y 09).
TERCERO: Diligencia suscrita SIXTA ISABEL DE COROMOTO SALAS PEÑA en la cual conviene en la solicitud de Divorcio-185-A realizada por el ciudadano ALIRIO ANTONIO TORO VALBUENA (Folios 116 y 117).
Así mismo, el cónyuge ALIRIO ANTONIO TORO VALBUENA, manifesto haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. Y habiendo convenido por la cónyuge ciudadana SIXTA ISABEL DE COROMOTO SALAS PEÑA por diligencia que riela en los folios 116 y 117. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: SIXTA ISABEL DE COROMOTO SALAS PEÑA y ALIRIO ANTONIO TORO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.766.501 y V- 4.489.160, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Asentada bajo el Nº 30, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1983. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges han manifestado haber procrearon tres hijos y haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015).
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
MFF/TFM/au
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