EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) Junio de dos mil quince (2015)

205º y 156°

EXPEDIENTE Nº 0269

SOLICITANTE: Abogada AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057 Apoderada Judicial de los ciudadanos JAVIER ANANIAS SANCHEZ PAREDES, HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ PAREDES, ATILIO APARICIO SANCHEZ PAREDES, FRANCY MARIA SANCHEZ PAREDES Y BEATRIZ SANCHEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 8.021.581, V- 8.028.335, V- 8.034.090, 9.471.973 y V- 10.710.018, en su orden, domiciliados en la ciudad de estado Mérida, los cuatros primeros solteros y la ultima casada.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Abogada AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057 Apoderada Judicial de los ciudadanos JAVIER ANANIAS SANCHEZ PAREDES, HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ PAREDES, ATILIO APARICIO SANCHEZ PAREDES, FRANCY MARIA SANCHEZ PAREDES Y BEATRIZ SANCHEZ DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.021.581, V- 8.028.335, V- 8.034.090, 9.471.973 y V- 10.710.018, en su orden, domiciliados en la ciudad de estado Mérida, los cuatros primeros solteros y la ultima casada, en el cual promueven la Rectificación de las siguientes Partidas de Nacimiento: las cuales fueron asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, Año, presenta Mérida bajo el N° 1181, correspondiente al Año 1958 , perteneciente al ciudadano JAVIER ANANIAS SANCHEZ PAREDES, en la cual se omitió el segundo nombre y segundo apellido del progenitor asentado como GABRIEL SANCHEZ, siendo el correcto GABRIEL ANTONIO SANCHEZ TORO y se omitió el segundo apellido de la progenitora asentado como MARIA EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS ; En la Partida N° 205, correspondiente al Año 1960, asentada en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ PAREDES, en la cual se omitió el primer nombre y segundo apellido de la progenitora asentado como EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS; en la Partida N° 763, correspondiente al Año 1961 asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ATILIO APARICIO SANCHEZ PAREDES, la cual se omitió el segundo nombre y segundo apellido del progenitor sentado como GABRIEL SANCHEZ, siendo el correcto GABRIEL ANTONIO SANCHEZ TORO y se omitió el primer nombre y segundo apellido de la progenitora asentado como EDIILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS; En la Partida N° 1776, correspondiente al Año 1962, asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana FRANCY MARIA SANCHEZ PAREDES, en la cual se omitió el primer nombre y segundo apellido de la Progenitora asentado como EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS ; En la Partida N° 43, correspondiente al Año 1966, asentada por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ SANCHEZ DE SUAREZ en la cual se omitido en los primer nombre y segundo apellido de la Progenitora EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS. Fundamenta la presente acción en el Artículo 562 del Código Civil y en concordancia con el artículo 149 de la Ley de Registro Civil.

PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores señalados al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos JAVIER ANANIAS SANCHEZ PAREDES, HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ PAREDES, ATILIO APARICIO SANCHEZ PAREDES, FRANCY MARIA SANCHEZ PAREDES y BEATRIZ SANCHEZ DE SUAREZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER ANANIAS SANCHEZ PAREDES, Partida N°1181, al vuelto del folio 294, correspondiente al año 1958, de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folios 08).

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JAVIER ANANIAS SANCHEZ PAREDES Partida de Nacimiento Nº 1181, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, (Folios 09 y 10 y su vuelto).

C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ PAREDES, Partida Nº 205, al vuelto del folio 000107, Año 1960 de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 12).

D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ATILIO APARICIO SANCHEZ PAREDES, Partida N° 763, Folio Nº 397, Año 1961, de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folio 116).

E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANCY MARIA SANCHEZ PAREDES Partida N° 1176, Folio Nº 334, Año 1962, de los libros de nacimiento que reposa en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folio 20).

F) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana BEATRIZ SANCHEZ DE SUAREZ, Partida Nº 43, folio Nº 27, Año 1966, de los libros de nacimiento que reposa en el Prefecto Civil del Municipio Registro Civil de la Parroquia Milla. (Folio 24).

G) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA EDILIA PAREDES ARIAS que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, (fallecida). (Folio 27).

H) Original de la Partida de Nacimiento del ciudadano GABRIEL ANTONIO SANCHEZ TORO que reposa en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, (fallecido). (Folio 29).

I) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA EDILIA PAREDES ARIAS y GABRIEL ANTONIO SANCHEZ TORO inserto en los folios 28 y 30.

J) Copias simple de documentos públicos utilizados por los ciudadanos MARIA EDILIA PAREDES ARIAS y GABRIEL ANTONIO SANCHEZ TORO insertos en los folios 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 con sus respectivos vueltos.

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en la Partida de Nacimiento de los ciudadanos JAVIER ANIANIAS SANCHEZ PAREDES, HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ PAREDES, ATILIO APARICIO SANCHEZ PAREDES, FRANCY MARIA SANCHEZ PAREDES y BEATRIZ SANCHEZ DE SUAREZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto se omitió el nombre de los progenitores de los ciudadanos JAVIER ANIANIAS SANCHEZ PAREDES, HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ PAREDES, ATILIO APARICIO SANCHEZ PAREDES, FRANCY MARIA SANCHEZ PAREDES y BEATRIZ SANCHEZ DE SUAREZ en el que les asentaron: señalados en la Partida N° 1181, correspondiente al Año 1958 , perteneciente al ciudadano JAVIER ANANIAS SANCHEZ PAREDES, en la cual se omitió el segundo nombre y segundo apellido del progenitor asentado como GABRIEL SANCHEZ, siendo el correcto GABRIEL ANTONIO SANCHEZ TORO y se omitió el segundo apellido de la progenitora asentado como MARIA EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS ; En la Partida N° 205, correspondiente al Año 1960, asentada en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ PAREDES, en la cual se omitió el primer nombre y segundo apellido de la progenitora asentado como EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS; en la Partida N° 763, correspondiente al Año 1961 asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ATILIO APARICIO SANCHEZ PAREDES, la cual se omitió el segundo nombre y segundo apellido del progenitor sentado como GABRIEL SANCHEZ, siendo el correcto GABRIEL ANTONIO SANCHEZ TORO y se omitió el primer nombre y segundo apellido de la progenitora asentado como EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS; En la Partida N° 1776, correspondiente al Año 1962, asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana FRANCY MARIA SANCHEZ PAREDES, en la cual se omitió el primer nombre y segundo apellido de la Progenitora asentado como EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS ; En la Partida N° 43, correspondiente al Año 1966, asentada por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ SANCHEZ DE SUAREZ presenta omitido en los primer nombre y segundo apellido de la Progenitora EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS; razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO las cuales fueron asentadas: ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida bajo el N° 1181, correspondiente al Año 1958 , perteneciente al ciudadano JAVIER ANANIAS SANCHEZ PAREDES, en la cual se omitió el segundo nombre y segundo apellido del progenitor asentado como GABRIEL SANCHEZ, siendo el correcto GABRIEL ANTONIO SANCHEZ TORO y se omitió el segundo apellido de la progenitora asentado como MARIA EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS; En la Partida N° 205, correspondiente al Año 1960, asentada en el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ PAREDES, en la cual se omitió el primer nombre y segundo apellido de la progenitora asentado como EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS; en la Partida N° 763, correspondiente al Año 1961 asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano ATILIO APARICIO SANCHEZ PAREDES, la cual se omitió el segundo nombre y segundo apellido del progenitor sentado como GABRIEL SANCHEZ, siendo el correcto GABRIEL ANTONIO SANCHEZ TORO y se omitió el primer nombre y segundo apellido de la progenitora asentado como EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS; En la Partida N° 1776, correspondiente al Año 1962, asentada en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana FRANCY MARIA SANCHEZ PAREDES, en la cual se omitió el primer nombre y segundo apellido de la Progenitora asentado como EDIILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS ; En la Partida N° 43, correspondiente al Año 1966, asentada por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana BEATRIZ SANCHEZ DE SUAREZ presenta omitido en los primer nombre y segundo apellido de la Progenitora EDILIA PAREDES, siendo el correcto MARIA EDILIA PAREDES ARIAS. Queda así rectificada dichas Partidas de Nacimiento. en el entendido de que tanto en los libros de donde aparecen asentadas las Partidas de Nacimiento llevados por dichos Registros; como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo en dicha Partidas los nombre completos y correctos; de los Progenitores de los ciudadanos JAVIER ANANIAS SANCHEZ PAREDES, HUMBERTO ANTONIO SANCHEZ PAREDES, ATILIO APARICIO SANCHEZ PAREDES, FRANCY MARIA SANCHEZ PAREDES y BEATRIZ SANCHEZ DE SUAREZ en la forma siguiente: En el nombre del progenitor GABRIEL ANTONIO SANCHEZ TORO y no como “GABRIEL SANCHEZ” y el nombre de la progenitora MARIA EDILIA PAREDES ARIAS y no como “EDILIA PAREDES” Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA DE MÉRIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil quince, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 1:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO



MFF/TFM/au