EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de Junio de dos mil Quince (2015)

205º y 156°

EXPEDIENTE Nº 0271
SOLICITANTE: JOSE ALFREDO MARCELO DORIA MEDINA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.001.631, casado, asistido por el Abogado NESTOR ALIRIO VENEGAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.021 y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE ALFREDO MARCELO DORIA MEDINA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.001.631, casado, asistido por el Abogado NESTOR ALIRIO VENEGAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.806, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.021, y jurídicamente hábil, ambos domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual promueve la Rectificación de Acta de Matrimonio asentada ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 3, folio Nº 7 y 8 correspondiente al Año 1967, presenta la omisión en cuanto a los nombres del contrayente el cual fue asentado como MARCELO DORIA MEDINA PEREIRA, siendo el correcto JOSE ALFREDO MARCELO DORIA MEDINA PEREIRA. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y concordancia con el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Público.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Acta de Matrimonio Nº 3 perteneciente a los ciudadanos JOSE ALFREDO MARCELO DORIA MEDINA Y ALICE TERESA MOLINA VEGA, PEREIRA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 3, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), perteneciente a los ciudadanos JOSE ALFREDO MARCELO DORIA MEDINA PEREIRA Y ALICE TERESA MOLINA VEGA, expedida por ante Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 05 de Marzo de 2015, (folio 3 con sus vueltos).

B) Formulario de Legalización de Nacimiento No 010124 correspondiente al año 1998 perteneciente al ciudadano JOSE ALFREDO MARCELO DORIA MEDINA PEREIRA, expedida por ante el Registro Civil Sala Morrillo de la embajada de Bolivia en fecha 24 de Agosto de 1998 (folios 4, 5, 6, 7, 8 y 9).

C) Copia simple de la Cédula de Identidad al ciudadano JOSE ALFREDO MARCELO DORIA MEDINA PEREIRA. (Solicitante). (Folio 02.).

En base a lo anteriormente analizado este Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley Encontrándose los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado que la omisión de los nombres señalado en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ALFREDO MARCELO DORIA MEDINA Y ALICE TERESA MOLINA VEGA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 3, folios Nº 7 y 8 correspondiente al Año 1967, en la cual fue asentado como MARCELO DORIA MEDINA PEREIRA, siendo el correcto JOSE ALFREDO MARCELO DORIA MEDINA PEREIRA, razón por la cual se realiza la Rectificación de la Acta de Matrimonio a que se contrae esta solicitud debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 3, folios Nº 7 y 8 correspondiente al Año 1967, correspondiente a los ciudadanos JOSE ALFREDO MARCELO DORIA MEDINA PEREIRA Y ALICE TERESA MOLINA VEGA , en el entendido de que tanto en el libro del Acta de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre completo y correcto ciudadano JOSE ALFREDO MARCELO DORIA MEDINA PEREIRA y no “MARCELO DORIA MEDINA PEREIRA” . Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión a la REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL SAGRARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil Quince, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO



MFF/TFM/au