EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, dieciséis (16) de Junio de dos mil Quince (2015)

205° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 0289

SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL ACUÑA PEÑA Y ANNY YELITZA RAMOS ROJAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 04 de Mayo de 2015

CAPITULO I


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL ACUÑA PEÑA y ANNY YELITZA RAMOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.031.092 y V- 11.469.875, respectivamente, cónyuges, hábiles civilmente y domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL VELASQUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.916.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.767, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.

Por auto de fecha 04 de Mayo de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MIGUEL ANGEL ACUÑA PEÑA y ANNY YELITZA RAMOS ROJAS, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha 04 de Mayo de 2015libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 28 de Mayo de 2015, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.

Observa este Tribunal que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.




CAPITULO II


L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL ACUÑA PEÑA y ANNY YELITZA RAMOS ROJAS expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 242, folio 198 al vuelto y 199 de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1991 (folio 03 con su vuelto).

B) Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges Ciudadanos: ANNY YELITZA RAMOS ROJAS y MIGUEL ANGEL ACUÑA PEÑA, (folios 04 y 05).

C) Copia simple de la cédula de identidad de los Ciudadanos JONATHAN JOSE ACUÑA RAMOS y ANGELICA YELITZA ACUÑA RAMOS (folios 06 y 08).

D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 80 perteneciente a del Ciudadano JONATHAN JOSE ACUÑA RAMOS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 07).

E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Nº 90 perteneciente a la Ciudadana ANGELICA YELITZA ACUÑA RAMOS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida (folio 09).

Los cónyuges MIGUEL ANGEL ACUÑA PEÑA y ANNY YELITZA RAMOS ROJAS, anteriormente identificada, manifiesta que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas que llevan por nombre JONATHAN JOSE ACUÑA RAMOS y ANGELICA YELITZA ACUÑA RAMOS venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad Nros V- 22.987.237 y V- 20.433.163 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, igualmente manifestaron haber procreado dos hijos y no haber adquirido bienes la unión matrimonial.

Así mismo, los solicitantes MIGUEL ANGEL ACUÑA PEÑA y ANNY YELITZA RAMOS ROJAS, manifestaron haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.


L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: : MIGUEL ANGEL ACUÑA PEÑA y ANNY YELITZA RAMOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.031.092 y V- 11.469.875, civilmente hábiles según Matrimonio Protocolizado por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador Mérida Estado Bolivariano de Mérida, Asentada en el Acta Nº 242, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1991. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado dos hijos y no haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL, DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015).

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.


LA SECRETARIA,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una (01) de la tarde y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

MFF/TFM /yc.