En el día de hoy dieciocho (18) de Junio del año dos mil Quince (2015), siendo las nueve de la mañana, habiendo salido del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida de su sede se traslado y constituyo en un inmueble consistente en un terreno ubicado por la avenida los Próceres, Urbanización Lumonty, municipio Libertador estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento del Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el Expediente N° 23541, Comisión signada por el Tribunal bajo el N° 192. Demandante. Rafael Oswaldo Paredes Valero. Demandado: oscar Francisco Chaparro, Motivo: Cobro de Honorarios Judiciales, están presentes el demandante Rafael Oswaldo Paredes Valero titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.764.168 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.241, los Oficiales agregados Raúl Márquez y Eric Carmona venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.317.112 v- 18.965.767, los pasantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes , ciudadanos Hugo Rodríguez, e Israel Dávila venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 17.895.689 V- 21.183.450. seguidamente se realizo el llamado a la puerta que da el acceso al inmueble objeto del presente Embargo respondiendo al mismo el Ciudadano Ezequiel Alberto Zambrano, venezolano , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.443.140 a quien el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución, el referido ciudadano manifestó vivir en el lote de terreno, Acto seguido procedió a dar el acceso al referido inmueble, constituyéndose este Tribunal dentro del mismo, Seguidamente el Abg. Rafael Oswaldo Paredes anteriormente identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso “ solicito respetuosamente a este Tribunal comisionado aquí constituido, a fines de realizar el avalúo del terreno solicito se nombre un perito para que lo realice , es todo” seguidamente visto lo solicitado por la parte actora, procedo a designar al ciudadano Ingeniero José Wiliam Bolívar Lizcano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.793.985, C.I.V.N° 131.337 como experto designado en el cual acepto el cargo y presto el juramento de ley . Acto seguido el ciudadano Rafael Oswaldo Paredes, solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso” solicito respetuosamente a este Tribunal aquí constituido declare formalmente embargado el inmueble señalado y que fue descrito por el perito, así como también dos viviendas que se encuentran constituidas en el mismo una totalmente en ruinas y otra de resiente construcción habitada por la persona que nos facilitó el acceso a este inmueble y que ya se identificó, es todo”. Seguidamente tomó el derecho de palabra el perito designado por el Tribunal el Ingeniero José Wiliam Bolívar Lizcano” según el documento de propiedad este terreno tiene un área aproximada de ocho mil ciento once metros con setenta metros cuadrados (8.111.,70 mts2) en su área total de los cuales el cincuenta por ciento (50%) lo constituye un bosque natural, los cuales no pueden ser intervenidos por ser una zona protectora según el Ministerio del Ambiente, el terreno restante tiene un área aproximada de tres mil metros cuadrados (3000mtrs2), el cual tiene un valor de 350 Bs. El metro, el referido terreno se encuentra ubicado p0or la entrada al mismo terreno tiene un valor aproximado de un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000,00) igualmente manifiesto que en el recorrido que realice por este terreno observe que no se observa ningún tipo de cultivo o actividad agrícola por la parte de atrás se encuentra enmontado (con maleza), se observa una reja de metal con maya que sirva para dar acceso al inmueble donde se encuentra la servidumbre de paso, cuenta con servicio eléctrico, no existen cloacas existe en su lugar pozo séptico, se observan dos viviendasa una en buenas condiciones y otra en estado “ruinoso” los linderos se encuentran marcados con cerca de alambre de púas, en el lote de terreno existe una vivienda la cual la ocupa el ciudadano Ezequiel Alberto Zambrano y su familia es toso” seguidamente la parte actora Abogado Rafael Oswaldo Paredes Valero solicito el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “ solicito al Tribunal comisionado se nombre a la depositaria Judicial Los Andes C.A. en nombre y representación de la Abogada Alba M. Zambrano venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.085.236 Inpreabogado N° 130.642, para que ejerza sus funciones de supervisión del lote del terreno aquí embargado es todo” seguidamente este Tribunal procede a nombrarla como supervisora del terreno a la depositaria Judicial Los Andes C.A. en la persona de la Abogada Alba M. Zambrano quien manifestó la aceptación al cargo y prestó el juramento de ley . tomó el derecho de palabra y concedido expuso: “ solicito me sea expedido copia simple del presente acto, es todo”. Acto seguido el Abogado Rafael Oswaldo Paredes Valero parte actora de la presente comisión solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “actuando en mi condición de parte demandante y actora del presente embargo solicito al Tribunal se deje ocupando la casa que se encuentra ubicada del lote de terreno al ciudadano Ezequiel Alberto Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.443.140 y su familia, es todo”. Seguidamente visto lo solicitado por la parte actora este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara : Formal, solemne el embargo sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Los Próceres, Residencias Lumonty Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene un área aproximada de ocho mil ciento once metros con setenta centímetros cuadrados (8.111,70mtrs2) de los cuales el (50%) lo constituye un bosque natural el cual no puede ser intervenido por ser una zona protectora según el Ministerio del Ambiente, el terreno restante tiene un área aproximado de tres mil metros cuadrados (3000mtrs2) y tiene un valor de 350 Bs. El metro de terreno, este terreno se encuentra ubicado por la entrada al mismo, se encuentra valorado por el experto por un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.050.000,00). Igualmente se acuerda a solicitud de la parte actora se deje ocupado al ciudadano Ezequiel Alberto Zambrano y familia la vivienda que ocupa y que se encuentra dentro del terreno. Acto seguido el Tribunal continua declarando la desposicion Jurídico del demandado Oscar Francisco Chaparro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 656.049 por la cantidad de seiscientos setenta mil Bolívares con 00/100 Bs. 670.000,00) que actuando de conformidad con lo establecido con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Por estas actuaciones se deja constancia que este Tribunal no recaudo tasa ni arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. regresando a la sede a la una y cincuenta minutos de la tarde.
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
EL DEMANDANTE Y APODERADO
ABG. HEBERTO R. RAMIREZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
ABG. R. OSWALDO PAREDES VALERO
EL NOTIFICADO
EZEQUIEL ALBERTO ZAMBRANO SE NEGO A FIRMAR.
EL EXPERTO
ING. JOSE WILLIAM BOLIVAR.
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
ABG. ALBA M. ZAMBRANO.
LOS PASANTES DE LA ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
HUGO RODRIGUEZ
ISRAEL DAVILA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
OFICIAL AGREGADO RAUL MARQUEZ
ERIC CARMONA.
LA SECRETARIA
ABG, THAIS FLORES MORENO
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