REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, Diecinueve (19) de Junio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

SOLICITANTE: JOSE ANDRES MONTILLA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.592.438, domiciliado en Mérida Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HEBER OTILIO GUILLEN PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.917.200, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 109.822 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 00297

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSE ANDRES MONTILLA GUILLEN, , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.592.438, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HEBER OTILIO GUILLEN PEÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.917.200 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.882, y jurídicamente hábil. en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE EUGENIO MONTILLA BASTIDAS, quien falleció Ab-intestato en EL Sector La Bombita, Parroquia Cheregue, Municipio Bolivar, Estado Trujillo en fecha veintiuno (01) de Noviembre de dos mil catorce del año (2014), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.349.232, de Profesión Ingeniero en Electricidad, con domicilio en la Urb. La Hacienda Azumba, calle 2-A, Casa Nº135, Estado Mérida, según consta Acta Defunción Nº 17, Folio Nº017, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cheregue, Municipio Bolívar, Estado Trujillo. En consecuencia deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos: ANA LUCIA GUILLEN DE MONTILLA en su condición de Cónyuge, ALFREDO JOSÉ MONTILLA GUILLEN, MARIA INES MONTILLA GUILLEN Y JOSÉ ANDRES MONTILLA GUILLEN, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el segundo y la tercera y casado el cuarto, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.702.413, V-19.592.440, V-20.443.885 y V-19.592.438 en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida, en donde solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano, JOSE EUGENIO MONTILLA BASTIDAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cheregue, Municipio Bolívar, Estado Trujillo., inserta bajo el N° 17, Folios Nº 017, correspondiente al año 2.014(folio 02 con su vuelto).
B)-Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos del ciudadanos: JOSE EUGENIO MONTILLA BASTIDAS Y ANA LUCILA GUILLEN QUINTERO, expedida por el




Registro Civil del municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 117, correspondiente al año 1988, (folio 04 con su vuelto).

C)- Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: JOSÉ ANDRES MONTILLA GUILLEN, Partida Nº 65, Folio Nº 72, Año 1989; ALFREDO JOSÉ MONTILLA GUILLEN, Partida Nº 14, Folio Nº 008, Año 1991; MARIA INES MONTILLA GUILLEN, Partida Nº 175, Folio Nº 177, Año 1993, expedidas por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folio 05,06, y 07).

D)-.Copias simples de las cédulas de identidad del causante JOSE EUGENIO MONTILLA BASTIDAS, ANA LUCILA GUILLEN QUINTERO, JOSÉ ANDRES MONTILLA GUILLEN, ALFREDO JOSÉ MONTILLA GUILLEN, MARIA INES MONTILLA GUILLEN, y de los testigos NESTOR HOGO ARAUJO VERA, JOSE ANTONIO DIAZ MORENO Y EDGAR VILLASMIL. (Folio 08,09,10, 11, 12 y 13).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha nueve (09) de Junio de dos mil quince (2015), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR YSANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de




conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: ANA LUCIA GUILLEN DE MONTILLA, ALFREDO JOSÉ MONTILLA GUILLEN, MARIA INES MONTILLA GUILLEN Y JOSÉ ANDRES MONTILLA GUILLEN, en su condición de cónyuge la primera, y de hijos venezolanos, mayores de edad, viuda, la primera , solteros el segundo y la tercera y casado el cuarto, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.702.413, V-19.592.440, V-20.443.885 V- 20.443.885 y V-19.592.438, en su orden respectivo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE EUGENIO MONTILLA BASTIDAS, quien falleció Ab-intestato en EL Sector La Bombita, Parroquia Cheregue, Municipio Bolivar, Estado Trujillo en fecha veintiuno (01) de Noviembre de dos mil catorce del año (2014), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.349.232, de Profesión Ingeniero en Electricidad, con domicilio en la Urb. La Hacienda Azumba, calle 2-A, Casa Nº135, Estado Méridadejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. . LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES M.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia



por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES M.




MFF/TF/jr