BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de Junio de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º

Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO y ROSALIA VALERO DE DURAN, en fecha ocho (08) de mayo de 2.015, que corre inserta a los folios 139 y 140, mediante el cual lo hacen de la siguiente manera:
…omisis…
a los efectos de dar por terminado el presente juicio de demanda, las partes de mutuo y amistoso acuerdo ha decidido transar como efecto lo hacemos de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, Vigente. En consecuencia, el Abogado Daniel Humberto Sánchez Maldonado, anteriormente identificado, declare en este acto recibir de manos de los demandados de autos, ya identificados, la cantidad de Cien Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00) mediante cheque Nº 00028022 del Banco Provincial Cuenta Nº 0108-0114-18-0100019086, Cliente Golfredo Balza Monsalve de fecha 08/05/2015; No endosable, emitido a nombre de la demandante ciudadana Victmania Ainek Sualbaran Pino, moneda de circulación legal en el país. Igualmente manifestamos y acordamos, que cada una de las partes intervinientes en el Expediente Nº 0180 (Demandante y demandados) pague a sus Abogados los respectivos honorarios. En consecuencia, de esta Transacción nada queda pendiente de pago, ni por cobro de bolívares, ni por honorarios; solicitamos respetuosamente de este Honorable Tribunal se HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCION; se le imparta el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente respectivo, por cuanto estamos las partes plenamente conformes con esta Transacción celebrada…”
Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente juicio y se da el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.




Exp. 0180