REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, veinticinco (29) de Junio de dos mil quince (2015)

205° y 156°

SOLICITANTE: MARIANA MUÑOZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.914, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, actuando en nombre propio e inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 103.979 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIANA MUÑOZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.767.914, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, actuando en nombre propio e inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 103.979, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante OSTILIO MUÑOZ MUÑOZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad V- 661.673, quien falleciera en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Marzo del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por
Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el No 05, correspondiente al año 2.015, a los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO MUÑOZ CARRILLO, RAMON MUÑOZ CARRILLO. ANA JULIA MUÑOZ CARRILLO, ANA ROSA MUÑOZ DE LEON, INES COROMOTO MUÑOZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casados la segunda y la quinta, y solteros los demas, titulares de las cédulas de identidad Nosº V- 3764.497, V- 3.499.071, V- 3.764.394, V- 4.490.309 y V- 8.042.694 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y MARIANA MUÑOZ CARRILLO, anteriormente identificada; quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano OSTILIO MUÑOZ MUÑOZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 05, correspondiente al año 2.015, (folio 04).

B)- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana PETRA CARRILLO DE MUÑOZ expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 675, Folio 682, del mes correspondiente al año 1.976, (folio 06).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MUÑOZ CARRILLO, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, inserta bajo el N° 87, Año 1.947 (folio 07, 08 y 09 con sus vueltos).


D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMON MUÑOZ CARRILLO, expedida por el Registro Civil de La Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 111, Año 1.950 (folio 11).

E)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA JULIA MUÑOZ CARRILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 107, Año 1.952 (folio 13).

F)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANA MUÑOZ CARRILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 273, Folio Nº 000138 al vuelto, Año 1.954 (folio 15).

G)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA ROSA MUÑOZ DE LEON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 831, Folio Nº 00039, Año 1.956 (folio 17).

H). Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana INES COROMOTO MUÑOZ CARRILLO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1829, Folio Nº 467, Año 1.966 (folio 19).

I). Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO MUÑOZ CARRILLO, RAMON MUÑOZ CARRILLO, ANA JULIA MUÑOZ CARRILLO, MARIANA MUÑOZ CARRILLO, ANA ROSA MUÑOZ CARRILLO e INES COROMOTO MUÑOZ CARRILLO (Folios 10,12, 14, 16, 18 y 20).


Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante el Tribunal en fecha 15 de Junio de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: MARIA DEL ROSARIO MUÑOZ CARRILLO, RAMON MUÑOZ CARRILLO, ANA JULIA MUÑOZ CARRILLO, ANA ROSA MUÑOZ DE LEON, INES COROMOTO MUÑOZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, casados el segundo y la quinta, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.764.497, V-3.499.071, V-3.764.394, V-4.490.309 y V-8.042.694 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijos, y MARIANA MUÑOZ CARRILLO, anteriormente identificado, actuando en nombre propio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.979, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSTILIO MUÑOZ MUÑOZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. .



LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG.THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG.THAIS FLORES MORENO.




MFF/TF/au