BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de Junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre los Abgs. KAMIL SAAB SAAB Apoderado Judicial de la parte demandante y ELOISA ANGULO FLORES Apoderada Judicial de la parte demandada, en fecha nueve (09) de Junio de 2.015, que corre inserta en los folios sesenta y siete y sesenta y ocho (67 y 68), la cual lo hacen en los siguientes términos: …omisis …
Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la ciudadana Abogada ELOISA ANGULO FLORES, anteriormente identificada actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y con el derecho de palabra concedido, expuso: “A los fines de buscar una solución en la presente causa propongo en nombre de mi mandante ZULAMEY CECILIA GONZALEZ GARCIA, PRIMERO: Se deje constancia en este acto de la solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento; SEGUNDO: Que el inmueble en el momento de recibirlo en arrendamiento estaba ocupado de bienes muebles los cuales fueron retirados por la arrendadora dejando solamente una nevera y una cocina, y que así fue asentado en el acta de audiencia conciliadora ante el ente administrativo, TERCERO: Solicito se fije para la entrega del inmueble totalmente desocupado libre de personas y de bienes en las condiciones en que se recibió para el día quince (15) de octubre del año 2016, en horas de despacho por ante este Tribunal, fecha esta que se hará la entrega de las llaves juntos con las solvencias de los servicios públicos; CUARTO: que los honorarios de los abogados serán pagados por cada una de las partes, es todo”. Seguidamente, solicito el derecho de palabra el Abogado KAMIL SAAB SAAB, anteriormente identificado y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Por ordenes expresas de mi mandante MARIANELA COROMOTO GUILLEN TORRES, identificada en autos, me ha solicitado, un plazo máximo de un año, contados a partir de la presente fecha es decir hoy nueve (09) de junio de 2015, pero en reunión sostenida con la apoderada judicial de la demandada Abogada ELOISA ANGULO FLORES, la fecha de la entrega del apartamento anexo será flexibilizada hasta máximo hasta el día quince (15) de octubre del año Dos mil Dieciséis (2016), con el compromiso de que la demandada ciudadana ZULAMEY CECILIA GONZALEZ GARCIA, pueda entregarlo antes de dicha fecha en las mismas condiciones que fue recibido, por cuanto la necesidad que tiene mi mandante para la desocupación del mismo y pueda ser ocupado por su hija, es una cuestión prioritaria confiando en la buena fe de la colega aquí presente por cuanto conozco su trayectoria como profesional acordamos el plazo máximo de entrega ya estipulado, y en relación a los cánones de arrendamiento se encuentra solvente hasta la presente fecha y la demandada seguirá pagando los cánones de arrendamiento estipulados en el contrato de arrendamiento, en cuanto a los honorario serán cancelados por sus respectivos clientes, solicitamos al tribunal de la causa se sirva homologar la presente Transacción impartiéndole el carácter de cosa juzgada de sentencia pasada y se abstenga archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el fiel cumplimiento del mismo, así mismo solicito me expida dos copias certificadas de la presente acta, es todo…omisis…
Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista la transacción realizada.-
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TFM/au
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