EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintinueve (29) de Junio de dos mil Quince (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 0305
SOLICITANTES: HEIDY CAROLINA GUERRERO GUILLEN Y DARWIN JESUS UZCATEGUI.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE ADMISIÓN: 21 de Mayo de 2015
CAPITULO I
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Ciudadanos: DARWIN JESUS UZCATEGUI HEIDY CAROLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-14.699.909 y V-15.032.231, respectivamente, cónyuges, hábiles civilmente y domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges DARWIN JESUS UZCATEGUI HEIDY CAROLINA GUERRERO, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
Este Juzgado, en la misma fecha 21 de Mayo de 2015 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 04 de Junio de 2015, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia.
Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa.
CAPITULO II
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:
A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: DARWIN JESUS UZCATEGUI HEIDY y CAROLINA GUERRERO expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, Asentada en el Acta Nº 27, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1998 (folio 02 con su vuelto).
B) Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y del hijo DARWIN JESUS UZCATEGUI, HEIDY CAROLINA GUERRERO y DERWIN JESUS UZCATEGUI GUERRERO (folios 03, 04, y 05).
C) Copia de la Partida de Nacimiento del ciudadano, DERWIN JESUS UZCATEGUI GUERRERO expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asentadas bajo el Nº 216, correspondiente al año 1997, Folio 110 al vuelto, Tomo 1 (folio 06)
Los cónyuges DARWIN JESUS UZCATEGUI y HEIDY CAROLINA GUERRERO, anteriormente identificados, manifiestan que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre DERWIN JESUS UZCATEGUI GUERRERO venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.643.771 respectivamente, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, igualmente manifestaron no haber adquirido BIENES durante la unión matrimonial.
Así mismo, los solicitantes, DARWIN JESUS UZCATEGUI y HEIDY CAROLINA GUERRERO manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: DARWIN JESUS UZCATEGUI y HEIDY CAROLINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.699.909 y V-15.032.231, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante Prefectura Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira Asentada en el Acta Nº 27, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1998. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado un hijo y no haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Juzgado no dicta providencia alguna al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión A LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TACHIRA, Asentada en el Acta Nº 27, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1998 (folio 02 con su vuelto).
PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TACHIRA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO TACHIRA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil Quince 2015).
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos 2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
MFF/TF/yc.
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