REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, treinta (30) de Junio de dos mil quince (2015)

205° y 156°

SOLICITANTE: LUIS FERNANDO AMAYA SOSA, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.541.654, domiciliado en el Estado Mérida y hábil, asistido por la Abogada en Ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.033.141, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.138, domiciliada en la ciudad de Mérida y Jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

SOLICITUD: 00287

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Ciudadano LUIS FERNANDO AMAYA SOSA, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.541.654, domiciliado en el Estado Mérida y hábil, asistido por la Abogada en Ejercicio MARÍA AUXILIADORA ALBARRAN ALTUVE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.033.141, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.138, domiciliada en la ciudad de Mérida y Jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Causante AURA DEL CARMEN SOSA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 671.052, quien falleciera ab-intestato en su Residencia, en fecha treinta (30) de Enero del año 2.015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 190 de fecha 31 de Enero de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era Progenitora del Ciudadano LUIS FERNANDO AMAYA SOSA, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.541.654, domiciliado en el Estado Mérida y hábil,


CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente Solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los Recaudos siguientes:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la Causante AURA DEL CARMEN SOSA SOSA, expedida por Registro Civil de La Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 190, correspondiente al año 2.015. (Folio 02 y 03) del presente Expediente.

B)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de la Causante: AURA DEL CARMEN SOSA SOSA, del Solicitante: LUIS FERNANDO AMAYA SOSA y de los Testigos YOVANY ENRIQUE RODRIGUEZ MORA y JHONY JOSE ARAQUE CHACON. (Folios 05, 06, 07 y 08) del presente Expediente.

C)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 623 del Ciudadano LUIS FERNANDO AMAYA SOSA, expedida por la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al año 1.962. (Folio 10) del presente Expediente.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante el Tribunal en fecha 03 de marzo de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste al Ciudadano: LUIS FERNANDO AMAYA SOSA, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.541.654, domiciliado en el Estado Mérida y hábil, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la Causante AURA DEL CARMEN SOSA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 671.052, quien falleciera ab-intestato en su Residencia, en fecha treinta (30) de Enero del año 2.015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 190 de fecha 31 de Enero de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era Progenitora del Ciudadano LUIS FERNANDO AMAYA SOSA, venezolano, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 7.541.654, domiciliado en el Estado Mérida y hábil, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana, quedando asentada en el Libro Diario y se dejo copia certificada de esta Sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO



MFF/TFM/jr