REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, treinta (30) de Junio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

SOLICITANTE: YEIMILIN CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.522.819, domiciliada en el Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en Ejercicio TOMÁS ENRIQUE TOMASSI REINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.593.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.009, domiciliado en la ciudad de Mérida y Jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

SOLICITUD: 00331

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana YEIMILIN CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 17.522.819, domiciliada en el Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en Ejercicio TOMÁS ENRIQUE TOMASSI REINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.593.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.009, domiciliado en la ciudad de Mérida y Jurídicamente hábil, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Causante LUISA ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 10.717.978, quien falleciera ab-intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A.) de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2.014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1172 de fecha 05 de Octubre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era Madre de la Ciudadana YEIMILIN CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede, esta Juzgadora entra a analizar la presente Solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los Recaudos siguientes:

A)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de la Causante: LUISA ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS y de la Solicitante: YEIMILIN CONTRERAS CONTRERAS. (Folios 02 y 03) del presente Expediente.

B)- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YEIMILIN CONTRERAS CONTRERAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Morro, correspondiente al Año 1987. (Folio 04) del presente Expediente.

C)- Copia certificada del Acta de Defunción de la Causante LUISA ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS, expedida por Registro Civil de La Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 1172, correspondiente al año 2.014. (Folio 05 y 06) del presente Expediente.

B)- Copia simple de Constancia de Ocupación de Vivienda por la Causante en el Arenal, Calle 01, Casa Nº 09 de esta Ciudad de Mérida, expedida por el Ministerio de Desarrollo Urbano-INAVI-MÉRIDA. (Folio 07) del presente Expediente.

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante el Tribunal en fecha 16 de Junio de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste a la Ciudadana: YEIMILIN CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 17.522.819, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante LUISA ANTONIA CONTRERAS CONTRERAS, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V- 10.717.978, quien falleciera ab-intestato en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A.) de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2.014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1172 de fecha 05 de Octubre de 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien era Madre de la Ciudadana YEIMILIN CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el Libro Diario y se dejo copia certificada de esta Sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO