Exp. N° 11-2015.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Doce (12) de Junio Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
SOLICITANTES: OTILIO ORTIZ Y BERTA ALICIA ARANDA DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, comerciantes, casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.088.058 y 8.085.931, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: OTILIO ORTIZ Y BERTA ALICIA ARANDA DE ORTIZ, asistidos por la abogado GLADYS ESCALONA BURGOS, titular de la Cédula de Identidad No. 5.364.276, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 36.779, acudieron por ante este Despacho, y solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
En fecha 13 de Noviembre de 1981, contrajeron matrimonio Civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia Zea, Municipio Tovar del Estado Mérida, según copia certificada anexa marcada “A”; fijando su domicilio conyugal en El Bordo Alto El Rosal, Casa S/N, al final de la calle El Rosal, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo éste su último domicilio conyugal; que durante su unión conyugal procrearon Cuatro (4) hijos que llevan por nombre JESUS DANIEL ORTIZ ARANDA, YULIMAR ORTIZ ARANDA, LUIS ALBERTO ORTIZ ARANDA y LEONARDO ATILIO ORTIZ ARANDA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.790.700, V- 15.234.315, V- 17.322.938 y V- 18.579.657.
Hacen del conocimiento que su relación se deterioro y se vieron obligados a separarse hecho este que se materializó el día 12 de Julio de 2003 y a partir de esa fecha cada uno se fue a vivir a domicilios separados de hecho por mas de cinco (05) años, y por lo tanto se ha producido una ruptura de su vida en común, razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes de fortuna. A los fines legales ruegan se sirva ordenar se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que crea conveniente sobre lo solicitado.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Tribunal, el Diecisiete (17) de Marzo de 2015, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, que constó en fecha 07 de Mayo de 2015.
En fecha 21 de Mayo de 2015, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: OTILIO ORTIZ Y BERTA ALICIA ARANDA DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.088.058 y V-8.085.931 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida respectivamente y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Bolivariano Mérida, en fecha: 13 de Noviembre de 1981, según acta de matrimonio N° 20. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. A tal efecto, expídase por la Secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Doce (12) de Junio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde (02:00 pm), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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