Exp. N° 849-2015.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Quince (2015)

205° Y 156°

DEMANDANTE: RAMON ANTONIO GUERRERO E YSOLINA CONTRERAS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-8.073.218 y V.-8.086.176, comerciantes, casados, domiciliados en el Sector El Rosal Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
DEMANDADA: ANA LUCILA SALAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad N° V-2.954.338, domiciliada en la calle principal del Sector el Rosal N° 22-33 de la Parroquia El Llano Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Se inicia el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos RAMON ANTONIO GUERRERO E YSOLINA CONTRERAS DE GUERRERO, asistidos de la Abogada en ejercicio MARIA INMACULADA RAMIREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.831 domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles; siendo admitida en fecha 17 de Marzo del 2015, (folio13). En dicha demanda alegan lo siguiente:

“… Es el caso que en fecha 20 de Enero del año 2015, firmamos en la ciudad de Tovar del Estado Mérida un documento de venta de una franja o lote de terreno en el cual se encuentran enclavadas unas mejoras que hemos edificado consistentes en un muro de contención que rodea nuestra casa de habitación. El lote de terreno que por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) compramos a la ciudadana ANA LUCILA SALAS DE ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad N° V- 2.954.338, tiene los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en la medida de SEIS MEROS con la calle las Malvinas del sector el Rosal . LADO IZQUIERDO: En la medida de DIEZ METROS (10 MTS) con terrenos o propiedad de Fortunato Acevedo, LADO DERECHO: En la medida de DIEZ METROS (10 MTS) con terreno de nuestra propiedad, FONDO: en la medida de SEIS METROS (6 mts) con camino vecinal Los Puentes. Este lote forma parte de uno de mayor extensión, que el padre de la vendedora Luis Salas Ramírez compró a la Sucesión Vivas, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Tovar del Estado Mérida, en fecha 14 de Noviembre del año 1950, N° 71 cuarto trimestre y que esta adquirió por herencia al fallecimiento del mismo”.


Fundamentó la solicitud en los artículos 1364 y 1365 del Código Civil Venezolano, y pidió a este honorable tribunal, en virtud de los hechos alegados, que se citara a la ciudadana ANA LUCILA SALAS DE ROJAS, para que reconociera el contenido y firma del documento anexo a la presente demanda y fundamento de la acción.

Estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) equivalente a TRESCIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (333,33) unidades Tributarias; y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 174 del Código de Procedimiento civil, señaló como domicilio procesal la calle 6 entre carreras 2 y 3 El Añil Tovar Estado Mérida.

En fecha 14 de Abril de 2015, se hizo constar en el expediente la citación de la ciudadana ANA LUCILA SALAS DE ROJAS, a quien se le hizo de su conocimiento que debería comparecer dentro de los veinte días de despacho siguientes a dicha fecha, para a reconocer o no el contenido y firma del documento privado que corre agregado al folio dos (2).
En Fecha 20 de Mayo del 2015, folio 17, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para que la demandada compareciera a reconocer o no el documento privado, sin que la misma hiciera uso de ese Derecho.
En fecha 15 de Junio del 2015, venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes hicieran uso de este derecho.

DEL FONDO DEL LITIGIO

Establece el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

En el caso que nos ocupa, se pidió ante este Juzgado el reconocimiento de un documento privado, que conforme a la norma prevista se tramitó por el procedimiento ordinario, por lo que vencido los lapsos correspondientes, pasa a sentenciar esta juzgadora.-

De las Actas del Proceso se evidencia que, la demandada debidamente citada para reconocer la firma y contenido del documento privado objeto de reconocimiento, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a reconocer o negar la firma y contenido que le es opuesta.

En tal sentido señala el artículo 444 ejusdem que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Por lo que en consecuencia debe esta juzgadora proceder a declarar con lugar la solicitud de reconocimiento.- Así se decide.-

DECISION
De acuerdo con las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, que intentaron los ciudadanos RAMON ANTONIO GUERRERO E YSOLINA CONTRERAS DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.073.218 y V-8.086.176, comerciantes, casados, en contra de la ciudadana ANA LUCILA SALAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cédula de identidad N° V-2.954.338, asistidos de la Abogada MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.831, todos domiciliados en la Ciudad de Tovar, estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia se DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de compraventa por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES de un pequeño lote de terreno ubicado en el Sector El Rosal, Calle Las Malvinas de la Parroquia El Llano de la Ciudad de Tovar del estado Mérida, el cual posee los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en la medida de SEIS MEROS con la calle las Malvinas del sector el Rosal Alto. LADO IZQUIERDO: En la medida de DIEZ METROS (10 MTS) con terrenos e inmueble de Fortunato Acevedo, LADO DERECHO: En la medida de DIEZ METROS (10 MTS) con terreno propiedad de los compradores, FONDO: en la medida de SEIS METROS (6 mts) con camino vecinal Los Puentes. Este lote forma parte de uno de mayor extensión, que la vendedora adquirió por herencia al fallecimiento de su padre, quien a su vez compró a la Sucesión Vivas, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de la ciudad de Tovar del Estado Mérida, en fecha 14 de Noviembre del año 1950, N° 71 cuarto trimestre.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Quince. (2015) Años. 205° de la Independencia y 156° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.

En esta misma fecha y siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA.

ABG. MAYOLY VEGA M.