Solicitud Nº 07-2015.
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Quince.

205° y 156°

SOLICITANTES: JOSE SENAIDO BUSTAMANTE MARTINEZ, ROSA ALBA BUSTAMANTE DE MORET, EDICTA BUSTAMANTE MARTINEZ, BERTA ELIGIA BUSTAMANTE MARTINEZ, HILDA AUXILIADORA BUSTAMANTE MARTINEZ, CRUZ MARIA BUSTAMANTE MARTINEZ Y LUIS ALIRIO BUSTAMANTE MARTINEZ, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 3.962.691, V- 4.471.433, V- 5.447.770, V- 5.447.771, V- 8.075.989, V- 8.075.978 y V- 8.075.981, domiciliados en la Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida y hábiles.
APODERADO JUDICIAL: Abogado DIOMEDES VALERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.752, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 37.521, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


VISTOS: Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el Abogado DIOMEDES DE JESUS VALERO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.521, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos JOSE SENAIDO BUSTAMANTE MARTINEZ, ROSA ALBA BUSTAMANTE DE MORET, EDICTA BUSTAMANTE MARTINEZ, BERTA ELIGIA BUSTAMANTE MARTINEZ, HILDA AUXILIADORA BUSTAMANTE MARTINEZ, CRUZ MARIA BUSTAMANTE MARTINEZ Y LUIS ALIRIO BUSTAMANTE MARTINEZ, según consta de poder especial otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 01 de Octubre de 2013, bajo el Nº 15, Tomo 68 de los libros respectivos, en el que alega lo siguiente:

En la partida de nacimiento, que anexa marcada “B”, signada con el Nº 195 de la madre de sus mandantes, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque, fue asentado su nombre como MARIA DEL CARMEN, cuando en todos los actos de su vida Pública y Privada, en toda su documentación legal, se le conoció e igualmente identificó como ACEVEDA DEL CARMEN. Consigna marcada “C”, la partida de la madre de sus mandantes, expedida por el Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, donde aparece su nombre de la misma forma MARIA DEL CARMEN, identidad o nombre que no utilizó o la identificó en los actos de su vida pues es notorio que la real, y verdadera identidad que la misma siempre utilizó y con la cual se identificó hasta el momento de su fallecimiento y que para efectos legales se requiere seguir empleando es ACEVEDA DEL CARMEN.
Que en la mencionada Partida de Nacimiento se cometió un error Material e Involuntario, lo cual demostrará con las pruebas que a continuación presenta: 1) Original de los datos filiatorios de la madre de sus mandantes, expedidos por la Oficina del SAIME TOVAR, donde aparecen de forma correcta sus nombres ACEVEDA DEL CARMEN, determinando con ello que su primer nombre es ACEVEDA y no MARIA, prueba que anexa marcada “D”. 2) Cédula de Identidad de la madre de sus mandantes ACEVEDA DEL CARMEN MARTINEZ DE BUSTAMANTE, la cual anexo en copia, Marcada “E”; Original de su Cédula de Identidad, para ser vista y devuelta, con su verdadero nombre, el que siempre utilizó la madre de sus mandantes en todos los actos de su vida tanto públicos como privados. Allí se determina de forma clara y categórica que esa es su verdadera identidad. Sus nombres y apellidos. 3) Copia de Rif personal de la madre de sus mandantes, donde igualmente se determina su verdadera identidad en los actos de su vida tanto públicos como privados, MARTINEZ DE BUSTAMANTE ACEVEDA DEL CARMEN, anexo marcada “F”. 4) Copia de Rif Sucesoral de la madre de sus mandantes, donde consta su verdadera identidad que utilizó en los actos de su vida ACEVEDA DEL CARMEN MARTINEZ DE BUSTAMANTE, anexo marcada “G”; así como original del mismo para ser visto y devuelto. 5) Copia del documento de compra venta donde la madre de sus mandantes, adquiere el 50% de un inmueble, allí se demuestra igualmente la verdadera identidad de su madre como ACEVEDA DEL CARMEN MARTINEZ DE BUSTAMANTE, anexa marcado “H”; así mismo presenta su original para ser visto y devuelto. 6) Acta de Defunción Original, expedida por el Registrador Civil del Municipio Libertador del estado Mérida, donde igualmente consta la verdadera identidad de la madre de sus mandantes, la cual utilizó de forma permanente y reiterada en todos los actos de su vida la cual anexo marcada “I”. 7) Copia de la Planilla de Autoliquidación, así como del Certificado de Solvencia de Sucesiones, de la Declaración Sucesoral de su cónyuge José Guillermo Bustamante Escalante, donde en su reverso, en su forma 32, aparece identificada en su primer renglón, de forma correcta el nombre de la madre de sus mandantes ACEVEDA DEL CARMEN MARTINEZ DE BUSTAMANTE, prueba que anexo en copia, marcada “J”; así como Original de la mencionada Declaración Sucesoral, para ser vista y devuelta.
Que se cometió un ERROR MATERIAL e INVOLUNTARIO en la identidad de la madre de sus mandantes, al momento de asentar la partida de nacimiento de la misma en su primer nombre. De conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de un error material, solicitó sea Rectificada la Partida de Nacimiento Nº 195 por el Registro Civil de la Parroquia Guaraque de la madre de sus mandantes, y QUE EN LO SUCESIVO aparezca su verdadero nombre EL QUE SIEMPRE UTILIZO EN TODOS LOS ACTOS DE SU VIDA TANTO PUBLICO COMO PRIVADOS. ACEVEDA DEL CARMEN. Que fuera de sus mandantes no hay otra persona contra la cual pueda obrar esta solicitud de Rectificación y una vez rectificada la misma, solicita se oficie lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Guaraque del Estado Mérida, así como al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes. Señala como domicilio procesal la Urbanización Alberto Adriani, casa No. 01, Parroquia Caño EL Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida.

Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 13 de Febrero de 2015, y se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en Mérida, citación que constó en actas en fecha 19 de Mayo de 2015, (F. 40). De igual forma se ordenó, la publicación de EDICTO en un diario de circulación nacional, el cual consta agregado al folio treinta (30) de este expediente.
En fecha Ocho (08) de Junio de 2015, se dejó constancia por secretaria, del vencimiento del lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público así como de cualquier persona interesada en la solicitud para hacer alguna observación; y no habiéndose hecho oposición alguna, quedó abierta a pruebas.
En fecha Veintidós (22) de Junio de 2015, se dejó constancia de que venció el lapso establecido para la Promoción y Evacuación de pruebas en la presente solicitud.
De las actas del expediente consta que se anexó a la solicitud, 1.- Original de Poder Notariado por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. 2.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA DEL CARMEN, emitida por el Registro Civil del Municipio Guaraque. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN, emitida por el Registro Principal del Estado Mérida. 3.- Copia fotostática de Planilla de datos filiatorios de la ciudadana ACEVEDA DEL CARMEN MARTINEZ CONTRERAS DE BUSTAMANTE, emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de Tovar estado Mérida; 4.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ACEVEDA DEL CARMEN MARTINEZ DE BUSTAMANTE; 5.- Copia fotostática de la Planilla de Registro de Información Fiscal de la ciudadana ACEVEDA DEL CARMEN MARTINEZ DE BUSTAMANTE; 6.- Copia fotostática de la Planilla de Registro de Información Fiscal de la Sucesión MARTINEZ DE BUSTAMANTE ACEVEDA DEL CARMEN; 7.- Copia fotostática de documento de compra de la ciudadana ACEVEDA DEL CARMEN MARTINEZ DE BUSTAMANTE; 8.- Copia fotostática Acta de Defunción Nº 495; 9.- Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 13/97; 10.- Copia fotostática de Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones del ciudadano BUSTAMANTE ESCALANTE JOSE GUILLERMO.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Consta de los documentos anexos a la solicitud, y promovidos como pruebas, que en el Acta de Nacimiento de la solicitante se incurrió en el error de transcribir su nombre como MARIA DEL CARMEN, siendo el correcto ACEVEDA DEL CARMEN, por lo que considera esta juzgadora, que debe corregirse este error, y en lo sucesivo en dicha acta de nacimiento se debe señalar como nombre de la madre de los solicitantes “ACEVEDA DEL CARMEN MARTINEZ CONTRERAS”. Así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ CONTRERAS; en cuanto al error de transcripción de su nombre, siendo lo correcto ACEVEDA DEL CARMEN MARTINEZ CONTRERAS. Queda así rectificada. A tal efecto, expídanse por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Tovar, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente de Solicitudes N° 07-2015, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).


LA SECRETARIA,