REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Mérida, 01 de junio de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2015-000012
ASUNTO : LP01- X-2015-000012
PONENTE: DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el doctor ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el asunto signado con el N° LP01- X-2015-000012, relacionado con Inhibición planteada por la Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,. Extensión El Vigía, Abg. Thamara Puentes de Tavira. El Juez de la Corte de Apelaciones inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veintisiete de mayo del año dos mil quince (27/05/2015) que corre inserta al folio 08.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
(…) por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento del presente Asunto relacionado con Inhibición planteada por la Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, y en razón a la actitud poco respetuosa y ética asumida por la mencionada abogado, quien presentó denuncia en mi contra ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial la cual se encuentra signada bajo el número AP6-D-2012-000261, y de la que fui oficialmente notificado en fecha 02 de Julio del 2012, por el Abogado Sustanciador JULIO JOSE GARCIA ZERPA, quien se apersonó en las instalaciones de esta sede Judicial, a los fines de sustanciar el expediente y tomar las declaraciones correspondientes.
La actitud de la Juez Thamara Puentes de Tavira, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mí imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio mi desempeño no sólo como miembro de la Corte de Apelaciones, sino como Presidente del Circuito, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en la que ella actúe.
En razón de los antes expuesto, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo (…)
El Juez Inhibido señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 4° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 4° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se publicó y se compulsó.
LA SECRETARIA.
GBA/WLR/yajaira