REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-012500

ASUNTO : LJ01-X-2015-000031



PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada SOBEYDA DEL CARMEN MEJÍAS CONTRERAS, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2014-012500, seguida contra VICENTE SECA, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer la presente causa, en virtud de que en la misma aparece como Fiscal del Ministerio Público actuante la ciudadana Abogada ALBIS KARENINA PEREZ ALBORNOZ, quien es sobrina del padre de mis hijos (Oscar Eduardo Pérez Rivas), en consecuencia prima hermana de mis hijos (Oscar Eduardo Pérez Mejias y Oscar Orlando Pérez Mejias), a quien conozco de vista trato y comunicación y con quien tengo amistad desde muchos años, quien goza de mi aprecio, con quien he compartido con su familia en su casa, padre, hermanos y sobrinos en varias y múltiples oportunidades. Este nexo amistoso, podría comprometer la imparcialidad con que estoy obligada a actuar en mi condición de Juez. Por este motivo me inhibo de conocer en todas las causas en las cuales intervenga la mencionada Fiscal del Ministerio Público, sea cual sea el carácter con que actúe en la misma. Finalmente, no me queda sino informar a está Corte de Apelaciones que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, procedo en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2014-012500, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de esta juzgadora, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numerales 4 y 8°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que declare con lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho…”

Así las cosas, esta Alzada para decidir observa:

Si bien es cierto, que la función jurisdiccional demanda de las personas que la detentan, especiales dotes personales y una fortaleza espiritual suprema, puesto que se encuentran obligados a desligarse de las pasiones que puedan generarse entre las partes en conflicto, y que a menudo se desbordan, elevándose por encima de cualquier sentimiento subalterno que aquellos exterioricen. Sin embargo, no puede desconocerse, que el juzgador, como ser humano, puede excepcionalmente, y en determinadas circunstancias extremas, verse perturbado por la postura de alguno de los intervinientes o interesados en el proceso.

Que disponen los artículos 89, numeral 8 y 90 del Código Orgánico Procesal Pena, lo siguiente:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad....”

“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Se evidencia de las normas precedentemente transcritas, que en aquellos supuestos en que exista alguna circunstancia que sensibilice al juzgador o juzgadora, respecto al hecho que va a juzgar o sobre las partes intervinientes en el proceso, se encuentra en la obligación de desprenderse del conocimiento de dicho asunto, sin esperar a que se le recuse.

Aduce la Juez inhibida, que su deber de imparcialidad se encuentra afectado, por el hecho de que la Abg. Albis Karenina Pérez Albornoz, quien actúa como Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2014-012500, es sobrina del padre de mis hijos (Oscar Eduardo Pérez Rivas), en consecuencia prima hermana de mis hijos (Oscar Eduardo Pérez Mecías y Oscar Orlando Pérez Mejias), a quien conozco de vista trato y comunicación y con quien tengo amistad desde muchos años, quien goza de mi aprecio, con quien he compartido con su familia en su casa, padre, hermanos y sobrinos en varias y múltiples oportunidades, motivo por el cual se inhibe en todas las causas donde interviene la precitada abogada, las cuales han sido declaradas con lugar, en forma reiteradas por esta Corte de Apelaciones.

En consecuencia, al señalar la juzgadora, de manera directa y sin ambages, el vínculo filial, de amistad y fraternidad que le une a la abogada Albis Karenina Pérez Albornoz, indicando que tal vinculación le impide mantener la ecuanimidad y la imparcialidad que le demanda la ley, se configura sin lugar a dudas, la causal de inhibición invocada, aunado al hecho, que esta Corte de Apelaciones ha declarado con lugar las inhibiciones planteadas por la juzgadora con fundamento en estos mismos hechos, lo que obliga a esta Alzada, a declarar con lugar la aludida inhibición. Así se decide.



DISPOSITIVA



Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. SOBEYDA DEL CARMEN MEJÍAS CONTRERAS, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2014-012500, seguida contra VICENTE SECA, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 8, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez de Apelación Presidente,





Abg. Ernesto Castillo.



El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,





Abg. Genarino Buitriago. Abg. Adonay Solís Mejías

(PONENTE)

La Secretaria,





Abg. WENDY RONDON.

Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de _____folios útiles, con oficio N° ________________ y copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº__________________. Conste.

LA SECRETARIA.