REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 17 de junio de 2015

204º y 155º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001348

ASUNTO : LK01-X-2015-000047



PONENTE: ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ



Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2010-001348 instruida contra: OSCAR ALIRIO ARAQUE, por la comisión del delito de: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en razón a que, conforme expone:



(…) aparece como imputado ARAQUE DIAZ OSCAR ALIRIO, conociendo en la fase de control asunto en la audiencia de flagrancia de fecha 19 de abril del año 2010, y enuncie opinión, según consta en acta suscrita en la audiencia de presentación de situación de flagrancia realizada por el Tribunal de Control Nº 05 (…). Finalmente resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, (…) es por lo que esta Juzgador de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2010-001348 por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 7º y 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar (…).



Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 06 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha 29/04/2010 donde el Juez Inhibido cumplía funciones como Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinales 7º y 8°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 03 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





DR. ERNESTO CASTILLO SOTO

PRESIDENTE





DR. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

PONENTE

DR. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,





ABG. WENDY LOVELY RONDON

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2015001087. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2015001088.



LA SRIA.

EJCS/JGPR/ASM/WLR/yajaira