REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-002567
ASUNTO : LP01-R-2015-000140
PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJÍAS.
Visto el escrito de fecha 15/06/15 y recibido por esta Alzada en fecha 16/06/15, suscrito por el Abogado Gustavo Contreras, actuando en su condición de defensor del acusado Roberto Alfonso Parra Rivas, mediante el cual consigna en original, escrito contentivo de denuncia interpuesta en fecha 27/05/14, por ante la Dirección Administrativa Regional de este Estado, en contra de juzgador José Gerardo Pérez Rodríguez, en razón de lo cual considera que el aludido juez se encontraba impedido de conocer cualquier causa donde actuara como abogado, esta Alzada, a los fines de decidir, observa:
Que en fecha 04 de junio del presente año, el Abogado José Gerardo Pérez, Juez de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, asumió las funciones de Juez de esta Corte de Apelaciones, en virtud de la designación que le hiciere la Presidencia del Circuito, a los fines de cubrir la vacante dejada por el Juez Superior Genarino Buitrago, en virtud del disfrute de sus vacaciones legales, por lo que en fecha 05/06/15, se abocó al conocimiento de la causa, el Abogado José Gerardo Pérez, siendo notificado del mismo, el Abogado Gustavo Contreras, en fecha 08/06715, surgiendo a partir de ese momento para dicho abogado, la carga de ejercer los alegatos o defensas que creyere pertinentes respecto al aludido abocamiento, dentro de los tres días siguientes a su notificación, según lo establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria, siendo una de dichas defensas, la interposición de la correspondiente recusación, en caso de existir causa legal para ello.
Ahora bien, el escrito bajo análisis no contiene pretensión recusatoria alguna, sino la aseveración del defensor, tal como se indicó precedentemente, que el Abogado José Gerado Pérez Rodríguez se encontraba impedido de conocer en causas donde él actuara como abogado, en virtud de la denuncia que había interpuesto en su contra, circunstancia esta que no inhabilita al juzgador para el conocimiento de un asunto determinado, ya que como ha sido decidido de manera pacífica y reiterada por la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República y por esta Corte de Apelaciones, lo que veda al juez el ejercicio de la función jurisdiccional, es la admisión de la denuncia, por parte del órgano disciplinario competente, pues no basta la sola denuncia de alguna de las partes para separarlo de la causa que conoce, ya que lo contrario sería dejar en manos de los particulares, la selección del juez que le conozca el asunto donde actúe, y no constando que en el caso de autos, la denuncia en referencia haya sido debidamente admitida por la Inspectoría General de Tribunales, resulta forzoso concluir, que la aseveración del abogado Gustavo Contreras, al no ser una recusación formal, carece en consecuencia de fundamento jurídico, para lograr la separación del Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones José Gerardo Pérez, de la causa donde funge como defensor del ciudadano Roberto Alfonso Parra Rivas y que fuera decidida por esta Alzada en fecha 17/06/15, antes de que se tuviera conocimiento de la presentación del escrito contentivo de los argumentos que aquí se resuelven. Así se decide.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PRESIDENTE
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.
ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDÓN.
En fecha ______________ se libraron boletas de notificación Nos. _____ __________________________________________________________. Conste.
La Secretaria.
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