REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de junio del 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001635
ASUNTO : LK01-X-2015-000044
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por la Abogada. KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2014-001635, seguida a los ciudadanos ORLANDO ALBERTO ZERPA y OTROS, por considerarse incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:
“… Constituido como se encontraba el Tribunal de Juicio N° 05 en Sala de Audiencia con las partes previamente convocadas, esta Juzgadora en la verificación de la presencia de las partes y otorgado el derecho de alocución al Ministerio Público y Defensas escuchó a ambas partes pertinentes a solicitudes debidamente sustentadas. Subsiguientemente, se suscitó mediante plena observación de los presentes, que la Abogada Defensora Virginia Molina, se dirigió a mi persona mediante tono grosero y hostil, queriendo a su modo imponer su arbitrio sobre mi autoridad, por lo que tuvo que intervenir como en efecto a su debido proceder, el alguacil de Sala presente para solicitarle orden y respeto a la autoridad judicial. Visto que la actitud hostil de la Defensora a mi actuación en condición de Juez Provisorio de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, sobre el conocimiento de tal asunto hacen disponer un mal ánimo y animadversación, cumplidas como han sido las actuaciones del presente caso, observa quien suscribe que existe en la misma una pretensión de influir y devaluar mi actuación como órgano de administración de justicia. En razón de no permitir la injerencia en la autonomía que me acompaña, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señalas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 8vo, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse:
Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Cumpliendo con lo estipulado taxativamente en la norma penal, es por lo esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Juicio, Abogado KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el N° LP01-P-2014-001635, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 88 numeral 8°, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.…”
Así las cosas, esta Alzada para decidir observa:
Si bien es cierto, que la función jurisdiccional demanda de las personas que la detentan, especiales dotes personales y una fortaleza espiritual suprema, puesto que se encuentran obligados a desligarse de las pasiones que puedan generarse entre las partes en conflicto, y que a menudo se desbordan, elevándose por encima de cualquier sentimiento subalterno que aquellos exterioricen. Sin embargo, no puede desconocerse, que el juzgador, como ser humano, puede excepcionalmente, y en determinadas circunstancias extremas, verse perturbado por la postura de alguno de los intervinientes o interesados en el proceso.
En el caso de marras cabe citar las siguientes normas del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad....”
“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
En atención a las normas precedentes, estima esta Corte de Apelaciones que la razón esgrimida por el Juez inhibido hace procedente su manifestación de no conocer al considerarse incursa en la causal invocada; por cuanto, de este modo, cumple con la obligación de ley de apartarse del conocimiento de la misma al saber que no posee la imparcialidad que demanda la administración de justicia para fallar en ella y como quiera que dicha causal se encuentra fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la objetividad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales.
En consecuencia, verificado que en el caso de autos, se configuran la causal esgrimida por el juzgador, como fundamento de su inhibición, la misma debe necesariamente, declararse con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada. KARLA CONSUELO RAMIREZ LORETO, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2014-001635, seguida al ciudadano ORLANDO ALBERTO ZERPA y OTROS.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los (03) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de (09) folios útiles, con oficio N° 952 y copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº 951 Conste.