REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000310
ASUNTO : LP01-R-2014-000310
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de signado con el N° LP01-R-2014-000310, interpuesto por la Abogada. MARIA EUGENIA DUGARTE CADENAS, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 28/11/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal N° LP01-P-2011-007563, seguida en contra de JOSÉ DANIEL AVENDAÑO SÁNCHEZ. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en los artículos 89 encabezamiento y numeral 7° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha cinco de junio del año dos mil quince (05/06/2015) que corre inserta al folio 31.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<…Por cuanto al efectuar la revisión de las presentes actuaciones se observa que la decisión recurrida fue dictada por la Abg. Mayerlin del Carmen Puentes Avendaño, quien se encontraba como Juez Suplente Especial del Tribunal Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, cubriendo mi periodo vacacional, y siendo que la causa principal Nº LP01-P-2011-007563 cursa actualmente ante el mencionado Tribunal el cual se encuentra a mi cargo; y en reiteradas oportunidades emití pronunciamiento en dicho asunto; por tales circunstancias considero que ES PROCEDENTE PROPONER MI INHIBICIÓN, con fundamento a lo establecido en los artículos 89 encabezamiento y numeral 7° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y solicitamos que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque a los suplentes respectivos, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo…>> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, por estar fundada en causa legal, establecida en los artículos 89 encabezamiento y numeral 7 ° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se publicó y se compulsó.
LA SECRETARIA.
EJCS/WLR/jca.-