REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000118
ASUNTO : LP01-R-2015-000118
PONENTE: ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, en su condición de Juez suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación signado con el N° LP01-R-2015-000118, interpuesto por la Abogada. CARMEN ZULAY PLAZA, en representación del ciudadano DANNY BRICEÑO RALGEL, contra la decisión de fecha 27/04/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha cinco de junio del año dos mil quince (05/06/2015) que corre inserta al folio 32.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<… Que de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que corre inserto al folio 14, copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de esta sede judicial, la cual guarda relación con la causa principal signada con el N° LP01-P-2009-001865, En tal sentido es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo…>> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 8° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY LOVELY RONDON
En la misma fecha se publicó y se compulsó.
LA SECRETARIA.
EJCS/WLR/jca.-