REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-010479
ASUNTO : LP01-P-2012-010479
SENTENCIA ASOLUTORIA
JUEZ: ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
SECRETARIA: ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ
CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abogado DIANA VEGA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.
ACUSADOS: JOSÉ DAVID PEÑA, venezolano, natural Mérida, nacida en fecha 01/09/1989, de 25 años de edad, estado civil soltero , titular de la cédula de identidad N° 21.183.815 , primer año de bachillerato , de oficio comerciante, hijo de Gladys Peña (v) y José Peña (f), con domicilio en: Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa Nº 0-92, cerca de la Bodega Castillo, teléfono: 0426-4756397.
DEFENSOR PÚBLICO: Abogado JULIO CACERES.
VICTIMA: ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN y JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO occiso.
CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal, ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia preliminar por el Tribunal de Control N° 05, por ser un procedimiento ordinario; el hecho objeto del proceso es el siguiente:
“…EI día sábado 03 de marzo del año 2012, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde se encontraban el ciudadano ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN, en compañía de su concubina MARICELA UZCATEGUI PARRA y el hijo de ambos ENDER EDINSON RONDON UZCATEGUI, en el Barrio Simón Bolívar, mas arriba del callejón el Páez, en un puesto de venta de pasteles ubicado en la calle principal, frente a la casa N° 2-40, en la ciudad de Mérida - estado Mérida, propiedad del ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA JUNCA, ellos se encontraban comiendo pasteles; en la calle principal, frente a la casa N0 2-41, en las adyacencias de la Bodega de nombre "Esperanza", se encontraba el ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, conversando y tomando con unos amigos, cuando de repente se oyen unas detonaciones, disparos de armas de fuego, las personas que se encontraban allí empiezan a gritar y a correr, resultando ser los ciudadanos JOSE DAVID PEÑA PEÑA, apodado "BAMBINO"; JESUS ANTONIO DAVILA PENA, apodado " CHUY"; y DEIVIS JOSE PENA GUILLEN, apodado "GOCHO", quienes portaban armas de fuego y estaban disparando hacia todos lados, logrando herir gravemente al ciudadano ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN, por el paso de un proyectil disparados por éstos que Ie fracturó el temporal, frontal y ala mayor del esfenoides del lado derecho, ocasionando un hematoma subdural y epidural con surco de laceración encefálica; ocasionándole al día siguiente la muerte; y por otro lado resulto herido el ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, por el paso de proyectil que Ie ocasionó una lesión en el miembro superior derecho y tórax, el cual Ie produjo la muerte casi instantáneamente; de este hecho se percata la ciudadana MARICELA UZCATEGUI PARRA, quien logra observar a los imputados JOSE DAVID PEÑA PEÑA, apodado "BAMBINO"; JESUS ANTONIO DAVILA PENA, apodado" CHUY"; y DEIVIS JOSE PEÑA GUILLEN, apodado "GOCHO", que cada uno de ellos portaba un arma de fuego y disparaban en la dirección en que ellos se encontraban; como el ciudadano ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN, cae herido al piso, la ciudadana MARICE LA UZCATEGUI PARRA toma a su hijo y lo resguarda en una casa, cuando terminan las detonaciones sale y su concubino Ie dice "MAMI ME DIERON, ERAN BAMBINO, EL GOCHO, YOKO Y CHUY"; de inmediato Ie presta el auxilio y lo traslada con la ayuda del ciudadano JAVIER CHACON, trasladándolo al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, y referido por la gravedad de sus heridas, hacia el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes IHULA en donde fallece en fecha 05 de marzo del ano 2012, por hemorragia cerebral por surco de laceración encefálica y fractura de cráneo secundario, por herida de arma de fuego; mientras que el ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, murió en el sitio por hemorragia intratoracica masiva, producida por la perforación de ambos pulmones y del corazón, ocasionado por el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único al miembro superior derecho y tórax…”.
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el tribunal de control, admitió acusación penal en contra del ciudadano JOSÉ DAVID PEÑA, ya identificados, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406.2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN y JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO occiso.
CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
El Tribunal concluye que no quedó demostrado la culpabilidad del ciudadano JOSÉ DAVID PEÑA, en el hecho que el Ministerio Público acuso a el mismo el cual fue:
“…El día martes 22 de Octubre del 2013, como alas 07:40 horas de la noche aproximadamente, al momento en que el ciudadano JOSÉ RIGOBERTO LINARES SUAREZ se dirigía a su residencia ubicada en la Urbanización Don Perucho, y a lo que iba por la avenida 6 con calle 6, fue sorprendido por el ciudadano JOSE MANUEL MOLINA SAAVEDRA, alias “El Pelao”, quien portaba un arma de fuego, de inmediato al verlo JOSÉ RIGOBERTO LINARES SUAREZ salió corriendo buscando donde esconderse y huir del JOSE MANUEL MOLINA, llegando al estacionamiento de la casa signada con el N° 4-26, en donde gritó pidiendo auxilio a la vecina “Señora... me vienen siguiendo ábrame” pero JOSE MANUEL MOLINA SAAVEDRA lo persiguió y le disparó con el arma de fuego a LUIS ANTONIO RAMIREZ MARQUINA causándole una herida en el área temporal derecha, la cual le produjo una hemorragia y lesión cefálica produciéndole la muerte. De inmediato los residentes de la vivienda donde ocurrió el hecho, lograron escuchar un disparo en el frente de su casa, por lo que salieron a observar lo que ocurrió, percatándose que en el patio, justamente al lado de la puerta de la residencia se encontraba el cuerpo de JOSÉ RIGOBERTO LINARES SUAREZ, quien presentaba una herida en la cabeza, solicitando de inmediato ayuda, presentándose en el lugar el hermano JOSÉ OSCAR LINARES SUAREZ, y su señora madre, y a los pocos minutos se presento una comisión de la Policía del Estado Mérida, y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub. Delegación Mérida, quienes realizaron las diligencias de investigación pertinentes del caso. Ahora bien, de las investigaciones realizadas, se ha determinado que el móvil del hecho se debe hace aproximadamente un mes y medio, la novia de JOSÉ RIGOBERTO LINARES SUAREZ se encontraba en la avenida 4, entre calles 26 y 27, en la ciudad de Mérida, en razón de que trabajaba en un almacén, y cuando eran aproximadamente las 07:00 horas de la noche, al salir de su lugar de trabajo es abordada por tres sujetos, quienes bajo amenazas le solicitaron todo lo que tenía, ya que era un robo, por lo que le gritó a JOSÉ RIGOBERTO LINARES SUAREZ, quien laboraba en el local del frente, y quien salió a ver lo que pasaba, en eso dos de los sujetos emprenden la huida, mientras que uno de ellos (identificado posteriormente como JOSE MANUEL MOLINA SAAVEDRA), comienza a discutir con JOSÉ RIGOBERTO LINARES SUAREZ amenazándolo en ese momento con causarle un daño, y sale corriendo del sitio; posteriormente, el día 25 de septiembre del año en curso, el ciudadano JOSÉ RIGOBERTO LINARES SUAREZ sale de su trabajo y se dirige a su residencia, a lo que se desplazaba por la calle 06 con la avenida 06 de la Urbanización Don Perucho, Municipio Libertador del estado Mérida, se encuentra con dos muchachos quienes abordaban un vehículo tipo moto, y cuando él pasó por el frente de estos, se desembarca uno de ellos pudiéndolo reconocer como el sujeto que días antes había tenido el problema y lo había amenazado (JOSE MANUEL MOLINA SAAVEDRA), pero en ese momento portaba un arma de fuego y le decía “ahora si te vas a morir maldito”, y le dio con el arma en la cabeza lesionándolo, en eso JOSÉ RIGOBERTO LINARES SUAREZ trato de huir del sitio pero éste en compañía de la otra persona lo tumbaron al suelo, despojándolo de su teléfono celular, marca VTELCA, modelo N720, color Vino tinto, serial IMEI 353577045650439 signado con el número 0416-978.22.71, dándole varias patadas golpeándolo en varias partes del cuerpo, mientras le decían “te vamos a matar, te salvas hoy porque viene gente”, y se embarcaron en el vehículo tipo moto y se retiraron del sitio; después de este hecho la novia de JOSÉ RIGOBERTO LINARES SUAREZ llamaba al número de teléfono de la víctima, y le contestaba un muchacho que le decía “esto le paso a tu novio por su culpa, y dale gracias a Dios que no se lo maté porque había mucha gente, sino no estuviera contando la historia, pero de que te lo mato te lo mato”; posteriormente a éste hecho la novia de JOSÉ RIGOBERTO LINARES SUAREZ volvió a llamar y le contesto otra persona quien le dijo que había comprado ese teléfono, y ella le manifestó que iba a reportar el mismo, para que cortaran la línea, y así fue. Asimismo, consta en la investigación que cinco días antes de que le produjeran la muerte a JOSÉ RIGOBERTO LINARES SUAREZ, un grupo de personas desconocidas presuntamente del Sector El Chama, se dirigieron a la residencia de JOSE MANUEL MOLINA SAAVEDRA, alias “El Pelao”, y le realizaron varios disparos con armas de fuego, debido a problemas que éste tiene con personas de ese sector, más sin embargo se presume que el imputado JOSÉ MANUEL MOLINA SAAVEDRA habría pensado que la persona que le había realizado esos disparos era JOSÉ RIGOBERTO LINARES SUAREZ , y por ello fue a darle muerte el día 22 de octubre del 2013, más sin embargo se ha verificado que el hoy occiso nunca hubiese realizado esa acción por cuanto era una persona que no le gustaban los problemas, y por ello no había denunciado los hechos anteriormente ocurridos. En allanamiento realizado en la residencia del imputado JOSÉ MANUEL MOLINA SAAVEDRA ubicada San Jacinto, Sector Cinco Águilas Blancas, Avenida 2 con calle 5, vivienda N° 60-76, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el 15 de Noviembre de 2013, en su habitación se localizó un cajón elaborado en madera denominado “Gabetero” de cinco compartimientos del tipo corredizos, visualizándose en el primer compartimiento los siguientes objetos: 1.- Un (01) arma de fuego de fabricación artesanal, presentando un revestimiento de un material sintético de color negro, contentivo en su recamara una concha con la, capsula del fulminante percutido, marca “SPEER 38 SPL+P”, calibre .38; 2.- Un (01) cargador de municiones calibre 9mm, contentivo de dos balas con la capsula del fulminante sin percutir, marca “A-MERC y WCC”, calibre 9mm; 03.- Un (01) cargador de municiones de arma de fuego, elaborado en metal de color negro. 04.- Una (01) concha con la capsula del fulminante percutido marca “CAVIM, calibre 38, asimismo en una cama individual con su respectivo colchón que se encontraba dentro de la referida habitación del imputado, se encontraban dos prendas de vestir denominado “Franelillas” de las cuales una es marca “OVEJITA”, talla “SIP” de color negro y la otra sin marcas aparentes de una tonalidad clara, de igual forma se aprecia un pasamontañas de color negro, marca “PUMA” y una gorra de color negro, presentado en su parte frontal inscripciones a alto relieve donde se lee “APRESTAS” de color morado, también en la pared lateral derecho de la referida habitack5n había un adorno navideño elaborado en material sintético y fibras naturales y sintético de color rojo y verde, contentivo de dos (02) balas con la capsula del fulminante sin percutir, marca “IIL”, calibre “7,62*39”, seguidamente se procedió a verificar una habitación anexa a la vivienda localizando en un closet elaborado en madera las siguientes municiones: Dos (02) conchas con la capsula del fulminante sin percutir, sin marca ni calibres aparentes, presentando un revestimiento elaborado en material sintético de color rojo; Dos (02) balas con la capsula del fulminante sin percutir, marca “P50”, calibre 7,62*51; Dos (02) balas con la capsula del fulminante sin percutir, marca “CAVIM”, calibre 38; Dos (02) balas con la capsula del fulminante sin percutir, marcas” NNY y CAVIM”; Una (01) bala con la capsula del fulminante sin percutir, marca “CAVIM”, calibre 380 y una (01) bala con la capsula del fulminante sin percutir, sin marcas aparentes, calibre .25. Se practicó Experticia de Reconocimiento Técnico al arma de fuego colectada en dicho allanamiento y se determinó que la misma era un arma de fabricación artesanal (chopo) con el cual se efectuaron dos disparos de prueba con las balas del calibre .38 Special…”.
CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consiguientemente de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078, de fecha 15-06-2012), se dio inicio con la recepción de las pruebas. En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
1.- RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Suscrita por el funcionario T.S.U PARRA ERAZO ALBERT JESÚS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, en donde deja constancia de la siguiente diligencia policial "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este despacho, se recibe lIamda telefónica de parte del Oficial Roni Sánchez, adscrito a la Central de la Policía del Estado Mérida informando que en el Barrio Simón Bolívar, calle principal adyacente a la residencia denominada a la fortaleza, Municipio libertador del Estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, con heridas por proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, es todo, cuanto tengo que informar al respecto".
2.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 03 de marzo del año 2012, suscrita por el Detective TSU PARRA ERAZO ALBERT JESÚS L adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, en la que deja constancia de la siguiente diligencia: "Prosiguiendo con las actas procesales que guardan relación con la causa penal número K12-0262-00819, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas, se presentó por este despacho, previa boleta de citación el ciudadano: PEÑA GIL JHONNY ALBERTO, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, de 29 años de edad, nacido en fecha 20- 12-82, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en: barrio Simón Bolívar, calle principal, casa número 2-41, municipio libertador del Estado Mérida, teléfono número 0274-244.31.70, portador de la cédula de identidad número V15.295.984, quién en torno a los hechos en consecuencia expone: "Resulta que el día de hoy sábado 03/03/2.012, aproximadamente a las cinco horas y treinta minutos de la Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, donde deja constancia de la siguiente investigación realizada: K12-0262-00819 "Prosiguiendo con las actas procesales que guardan relación con la causa penal número K120262-00819 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones) y siendo las siete horas y cero minutos de la noche (07:00PM), Me trasladé en compañía del Agente de Investigación 11 Jonathan Molina, en la unidad furgoneta hacia la siguiente dirección: BARRIO SIMÓN BOlíVAR, ESPECIFICAMENTE EN LA CALLE PRIMERA, FRENTE A LA CASA 2-41, VíA PÚBLICA, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, con la finalidad de indagar en torno a los hechos que se investigan, así como de practicar las primeras diligencias; en la cual, una vez estando presentes y previamente identificados como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con el Oficial Agregado Jairo Garrido, adscrito a la policía dei estado Mérida, quien nos manifestó que en dicho sector específicamente en la oriila de la carretera se encontraba el cuerpo sin vida de un ciudadano de sexo masculino. Posteriormente nos trasladamos hasta el sitio del suceso; una vez en dicho lugar y luego de constatar la presencia del cuerpo inerte de una persona de sexo masculino, en el cual se logró observar que el mismo se encontraba en decúbito dorsai, con las extremidades superiores semi flexiónadas y las extremidades inferiores totalmente extendidas sobre el pavimento, a una distancia de veinte centímetros de la fachada de la vivienda número 2-41 ya una distancia de seis metros treinta centímetros de la vivienda signada con el número 2-40, esta de dos niveles con las paredes de color morado y blanco, del lado izquierdo de la vía antes mencionada, sobre la cera la cual mide un metro diez centímetros de ancho. portando como vestimenta: Un suéter de color negro, un pantalón tipo jean de color gris, una franelilla de color verde, Así mismo el cadáver presenta los siguientes rasgos físicos. piel trigueña, contextura delgada, cabello castaño oscuro, de 1,72 de estatura, ojos pardos oscuros, rostro perfilado, nariz mediana boca grande, frente amplia con cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, y varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, los cuales se detallan en acta de inspección técnica respectiva. Acto seguido de se procedió a realizar la respectiva Inspección técnica, fijación fotográfica del sitio del suceso, de igual manera se procedió a realizar una exhaustiva y minuciosa búsqueda de elementos de nuestro interés obteniendo como resultado que 1.- se observa a una distancia de cincuenta y cinco centímetros (55cm) del muro del lado izquierdo la vía y seis metro setenta centímetros (6,70mtr) de la vivienda numero 0-110 una concha calibre 9mm marca CAVIM.- 2.- Se observa a una distancia de dos metros cuarenta centímetros (2.40mtr) del muro del lado izquierdo de la vía y cuatro metro ochenta centímetros (4.80mtr) de la vivienda número 0-110. una concha calibre 9mm marca CAVIM.- 3.- Se observa a una distancia de tres metros setenta centímetros (3,70mtr) del muro del lado izquierdo de la vía y tres metro cincuenta y cinco centímetros (3,55mtr) de la vivienda número 0-110, una concha calibre 9mm marca CAVI M.- 4.- Se observa a una distancia de tres metros sesenta centímetros (3,60mtr) del muro del lado izqurerdo de la vía y tres metro sesenta y tres centímetros (3,63mtr) de la vivienda numero 0-110, una concha calibre 9mm marca CAVIM.- 5.- Se observa a una distancia de tres metros sesenta centímetros (3,60mtr) del muro del lado izquierdo de la vía y cuatro metro dos centímetros (4,02mtr) de la vivienda número 0-110, una concha calibre 9mm marca CAVIM.- 6.- Se observa a una distancia de tres metros (3,Omtr) del muro del lado izquierdo de la vía y seis metro sesenta centímetros (6.60mtr) de la vivienda numero 0-110, una concha calibre 9mm marca LUGER.- 7.- Se observa a un distancia de seis metros (6,Omtr) del muro del lado izquierdo de la vía y ochenta y cinco centímetros (85cm) de la vivienda sin número de color rosada, una concha calibre 9mm marca CAVIM.- 8.- Se observa a una distancia de seis metros diez centímetros (6,10mtr) del muro del lado izquierdo de la vía y sesenta y ocho centímetros (68cm) de la vivienda sin numero de color rosada, una concha calibre 9mm marca CAVIM.- 9.- Se observa a una distancia de seis metros setenta y cinco centímetros (6,75mtr) del muro del lado izquierdo de la vía y adyacente a la pared perimetral de la vivienda sin número de color rosada, una concha calibre 9mm marca CAVIM.-, las cuales se fijaron fotográficamente, siendo debidamente rotuladas, embaladas y trasladadas al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de la Sub. Delegación Mérida para su respectiva experticia de ley, de igual manera se fijó el sitio del suceso y el cadáver en forma general y particular. Posteriormente nos entrevistamos con moradores del sector quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a represalias quienes manifestaron no tener conocimiento de los hechos ocurridos; de igual manera nos entrevistamos con el ciudadano: PEÑA GIL JHONNY ALBERTO, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-12-1982, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en BARRIO SIMON BOLÍVAR. CALLE PRIMERA, CASA 2-41, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA , teléfono número 0274-244.31.70, portador de la cédula de identidad número V-15.295.984, quién nos manifestó ser el propietario del abasto donde cayó el hoy occiso, así mismo nos manifestó que según comentarios de moradores del sector quienes no se quisieron identificar por temor a represalias, un sujeto apodado "EL GOCHO", habría realizado varias detonaciones con un arma de fuego, siendo presuntamente el responsable de los hechos ocurridos, no teniendo conocimiento de las características ni de los datos filiatorios de dicho ciudadano, así mismo nos indicó que otra persona de sexo masculino habría resultado lesionada por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, el cual cayó en la entrada del callejón Páez, en el precitado barrio Simón Bolívar y que el mismo había sido auxiliado por bomberos del estado Mérida trasladándola hasta el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, de igual forma le fue librada boleta de citación con el fin de que comparezca por este Despacho con la finalidad de rendir entrevista entorno a la causa que se investiga, indicando el mismo no tener inconveniente en acudir a la referida cita, de igual forma pudimos observar que el cadáver había sido desplazado y modificado ya que sus pertenencias no se encontraban, así mismo sobre el cadáver se encontraba un documento de identificación personal de los emitidos por la Republica Bolivariana de Venezuela (Cédula de Identidad), quedando identificado plenamente como: RAMIREZ BUITRAGO JOSÉ MANUEL, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 01/10/1987, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 17.663.131. Seguidamente procedimos a realizar el levantamiento del cadáver según lo establecido en el artículo 214, del Código Orgánico Procesal Penal y su posterior traslado hacia la sala patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, a fin de que le sea realizada la respectiva necropsia de ley. Una vez en dicho nosocomio procedimos a realizarle una Inspección técnica al cadáver el cual presentaba las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego: 01.- )Una (01) herida en la cara anterior del brazo derecho, 02.-) Una (01) herida en la cara interna del brazo derecho. 03.-) Una (01) herida en la región intercostal derecha, 04.- )Una (01) herida en la región axilar izquierda, 05.- )Una (01) herida en la región axilar cara interna del brazo Izquierdo, 06.- )Una (01) herida en la región cara anterior del brazo izquierdo.Acto seguido nos trasladamos al Área de Emergencia del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, con la finalidad de indagar el posible ingreso de un Ciudadano de sexo masculino con herida producidas por un arma de fuego proveniente del barrio Simón Bolívar, una vez en referida dirección sostuvimos entrevista con la doctora Marínela Gaudis Aponte, MSDS 4268, quién Indicó que efectivamente había ingresado el ciudadano: Rondón Albarrán Ender Edecio, presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego,en la región cefálica desconociéndose el lugar especifico, ya que presentaba hemorragia aguda y para el momento se encontraba en el área de tomoqrafía dando como diagnostico reservado, de igual forma hizo entrega de un documento de identificación personal de los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela (Cedula de Identidad), procediendo a identificarlo plenamente como: Rondón Albarrán Ender Edecio, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, fecha nacimiento 11/11/1976, de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad v14.400.362.Acto seguido retornamos al despacho a fin de plasmar por escrito las diligencias realizadas. Una vez presentes en el despacho procedí a verificar por ante el Sistema de Investiqación e Información Policial SIIPOL, los posibles registros que pudieran presentar los ciudadanos1-) Ramírez Buitrago José Manuel (occiso) Y 2-) Rondón Albarán Ender Edecio(lesionado), obteniendo como resultado que el ciudadano metros) del muro del lado izquierdo de la vía y tres metros cincuenta y cinco centímetros (3,55 metros) de la vivienda número 0-110, una concha calibre 9mm marca CAVIM,- 4,- Se observa a una distancia de tres metros sesenta centímetros (3,60 metros) del muro del lado izquierdo de la vía y tres metros sesenta y tres centímetros (3,63 metros de la vivienda número 0-110, una concha calibre 9 mm marca CAVIM,- 5,- Se observa a una distancia de tres metros sesenta centímetros (3,60) del muro del lado izquierdo de la vía y cuatro metros dos centímetros (4,02) de la vivienda número 0-110, una concha calibre 9mm marca CAVIM,6,- Se observa a una distancia de tres metros (3,0 metros) del muro del lado izquierdo de la vía y seis metros sesenta centímetros (6,60 metros) de la vivienda número 0-110, una concha calibre 9mm marca LUGER,- 7,- Se observa a una distancia de seis metros (6,0 metros) del muro del lado izquierdo de la vía y ochenta y cinco centímetros (85cm) de la vivienda sin número de color rosada, una concha calibre 9mm marca CAVIM,- 8,- Se observa a una distancia de seis metros diez centímetros (6,10 metros) del muro del lado izquierdo de la vía y sesenta y ocho centímetros (68cm) de la vivienda sin número de color rosada, una concha calibre 9mm marca CAVIM.- 9.- Reobserva a una distancia de seis metros setenta y cinco centímetros (6,75 metros) del muro del lado izquierdote la vía y adyacente a la pared perimetral de la vivienda sin número de color rosada, una concha calibre 9mm marca CAVIM.- estas evidencias las cuales se proceden a fijar fotográficamente el sitio del suceso y el cadáver en forma general y particular así mismo la evidencia es debidamente rotulada, embalada y trasladada al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de la SubDelegación de Mérida para su respectiva experticia de ley, se procede a levantar el cadáver y trasladarlo a la sala patológica del Hospital Universitario de Los Andes para realizarle la respectiva necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto.
5,- INSPECCIÓN N° 680 de fecha 03 de marzo del año 2012, suscrita por los Agentes de Investigación Jonathan Molina y Romeo Montoya, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Mérida, en la siguiente dirección: EN LAS INSTALACIONES DE LA SALA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, dejando constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar, se aprecia sobre una mesa metálica de las utilizadas para practicar autopsias, el cuerpo inerte de un ciudadano de sexo masculino, en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores extendidas y las superiores paralelas al cuerpo, desprovisto de vestimenta, el occiso presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: piel TRIGUEÑA, contextura DELGADA, cabello castaño oscuro, de 1,72 de estatura, ojos pardo oscuros, rostro PERFILADO, nariz MEDIANA, boca GRANDE, frente amplia con cejas pobladas y separadas, ojos pequeños, al proceder a realizar el EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: visualizan las siguientes heridas producidas por le paso de proyectiles disparados por arma de fuego, ubicadas las mismas en las siguientes partes anatómicas: una herida en la cara anterior del brazo derecho, una herida en la cara interna del brazo derecho, una herida en la región intercostal derecho, una herida en la región axilar izquierda, una herida en la región cara axilar interna del brazo izquierdo, una herida en la región cara anterior del brazo izquierdo, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER : queda identificado con el siguiente nombre: RAMÍREZ BUITRAGO JOSÉ MANUEL, titular de la CI. V.-17,663.131, se procede a realizar la respectiva Necrodactilia, para determinar la verdadera identidad del mismo, igualmente se fija fotográficamente el occiso en carácter general de detalle y se colecta la vestimenta que portaba el occiso, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto".
6.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N0 2012-313 de fecha 03-03-2012, en donde entrega el funcionario Molina Jonathan y recibe Piña Isel, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida en la que se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico colectadas en la dirección Barrio Simón Bolívar, Vía Principal, Municipio libertador Mérida, estado Mérida, lugar de los hechos en donde resulta fallecido el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAMÍREZ BUITRAGO JOSÉ MANUEL. La evidencia consiste en: 1.- Una (01) franela de color verde marca converse, está impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. 2.- un (01) suéter de color negro marca converse, esta impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. 3.- un (01) pantalón tipo jean de color negro marca noor está impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática
7.- PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA N0 2012-312 de fecha 03-03-2012, en donde hace entrega el funcionario Molina Jonathan y recibe Rivas José, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida en la que se deja constancia de las evidencias de interés criminalístico colectadas en la dirección Barrio Simón Bolívar, Vía Principal, Municipio libertador Mérida, estado Mérida, lugar de los hechos en donde resulta fallecido el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAMÍREZ BUITRAGO JOSÉ MANUEL. La evidencia consiste en: 1.- nueve (09) conchas calibre 9mm, ocho (08) de la marca CAVIM y una (01) marca LUGER.
8.- EXPER TICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-067-DC-40S, de fecha 15 de marzo de 2012, suscrita por la funcionaria Experta Profesional 1 Nadia Pia Cava Mocci, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, en donde deja constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN: las piezas suministradas para la practica del presente peritaje, lo constituyen: 1. Un (01) documento de Identificación Personal de los denominados Cédula de Identidad, con inscripciones en donde se lee: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD a nombre de Ramírez Buitrago José Manuel, signado con el número V.17.663.131, con fecha de nacimiento 01 de Octubre de 1987, Estado Civil Soltero, Fecha de expedición 30 de julio de 2006 y fecha de vencimiento julio 2016, observándose n al aparte superior del lado derecho los caracteres numéricos MF076 Hugo Cabezas Director, aunado a esto presenta en la parte inferior derecha una impresión de fotografía y, del lado inferior izquierdo una impresión dactilar. Este documento se encuentra laminado y en regular estado de uso y conservación. 2. Un (01) documento de Identificación personal de los denominados Cédula de Identidad, con inscripciones en donde se lee: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CÉDULA DE IDENTIDAD a nombre de RONDÓN ALABARRAN ENDER EDECIO, signado con el número V.- 14.400.362, con fecha de nacimiento 11 de noviembre de 1976, Estado civil Soltero, fecha de expedición 11 de mayo de 2004 y fecha de vencimiento Mayo 2014 observándose en la parte superior del lado derecho los caracteres numéricos MF185 Hugo Cabezas Director, aunado a esto presenta en la parte inferior derecha una impresión de fotografía, y del lado inferior izquierdo una Impresión Dactilar. Este documento se encuentra laminado y en avanzado estado de uso y conservación. Conclusiones: 1. los documentos descritos en los numerales 1 y 2, presentan características homólogas en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad, a los estándares de comparación utilizados en este laboratorio, constatándose así que éstos corresponden a documentos AUTÉNTICOS Y DE ORIGEN LEGAL. - 2. Así mismo, se realizó la verificación de los números de cédula de Identidad por ante El Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL y los datos coinciden con los que presenta el documento.-
9.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA que guarda relación con la Inspección Técnica N° 679, de fecha 03 de marzo de 2012, en donde se observa: FOTO N° 01: una vivienda signada con el número 2-41, la cual presenta como fachada principal paredes de cemento revestida en pintura de color beige, con una puerta de metal de color verde, y una cera que mide un metro con diez centímetros de ancho; FOTO NO 02: fotografía de carácter detalle, se observa la evidencia número 02, la cual se localiza a una distancia de dos metros cuarenta centímetros (2,40 mts) del muro del lado izquierdo de la vía y a cuatro metros con ochenta centímetros (4,80mts) de la vivienda 0-110 una concha calibre 9mm marca CAVIM; FOTO N° 03: fotografía de carácter detalle se observa la evidencia número 03, la cual se localiza a una distancia de tres metros setenta centímetros (3,70 mtr) del muro del izquierdo de la vía y a tres metros con cincuenta y cinco centímetros (3,55mts) de la vivienda 0-110 una concha calibre 9mm marca CAVIM.- FOTO NO 04: fotografía carácter detalle, se observa la evidencia número 04, la cual se localiza a una distancia de tres metros sesenta centímetros (3,60 mtr)del muro del lado izquierdo de la vía y a tres metros con sesenta y tres centímetros (3,63mts) de la vivienda 0-110 una concha calibre 9mm marca CAVIM.- FOTO N° 05: fotografía carácter detalle, se observa la evidencia número 05, la cual se localiza a una distancia de tres metros sesenta centímetros (3,60mtr) del muro del lado izquierdo de la vía y a cuatro metros con dos centímetros (4,02mts) de la vivienda 0-110, una concha calibre 9mm marca CAVIM.- FOTO N0 06: fotografía de carácter detalle, se observa la evidencia número 06, la cual se localiza a una distancia de tres metros (3,00mtr) del muro del lado izquierdo de la vía y a seis metros con sesenta centímetros (6,60mts) de la vivienda 0-110. una concha calibre 9mm marca LUGER; FOTO N° 07: fotografía de carácter detalle, se observa la evidencia número 07, la cual se localiza a una distancia de seis metros (6,00mtr) del muro del lado izquierdo de la via y a ochenta y cinco centímetro (S5cm) de la vivienda sin número de color rosado, una concha calibre 9mm marca CAVIM.- FOTO N° OS: fotografía de carácter detalle, se observa la evidencia número OS, la cual se localiza a una distancia de seis metros con diez centímetros (6,10mtr) del muro del lado izquierdo de la vía y a sesenta y ocho centímetro (6Scm) de la vivienda sin número de color rosado, una concha calibre 9mm marca CAVIM.- FOTO NO 09: fotografía de carácter detalle, se observa a evidencia número 09, la cual se localiza a una distancia de seis metros con setenta y cinco centímetros (6,75mtr) del muro del lado izquierdo de la vía y adyacente a la pared perimetral de la vivienda sin número de color rosado, una concha calibre 9mm marca CAVIM.-
10.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA que guarda relación con la Inspección Técnica N° 6S0, de fecha 03 de marzo de 2012, en donde se observa: FOTO N0 01: fotografía de carácter identificativo, se observa el rostro de un cuerpo inerte de una persona adulta de sexo masculino en decúbito dorsal presentando las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello castaño oscuro, de 1,72 de estatura, ojos pardos oscuros y pequeños, rostro perfilado, boca grande, frente amplia con cejas pobladas y separadas.- FOTO N° 02: fotografía de carácter de detalle, se observa el cuerpo sin vida de persona de sexo masculino en decúbito dorsal con las extremidades superiores paralelas al cuerpo y las extremidades inferiores totalmente extendidas, las siguientes características físicas y fisonómicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello castaño oscuro, de 1,72 de estatura, ojos pardo oscuro y pequeños, rostro perfilado, boca grande, frente amplia con cejas pobladas y separadas, una herida en la cara anterior del brazo derecho.-FOTO NO 03: fotografía de carácter de detalle, se observa el cuerpo sin vida de persona de sexo masculino en decúbito dorsal con las extremidades superiores paralelas al cuerpo y las extremidades inferiores totalmente extendidas, las siguientes características físicas y fisonómicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello castaño oscuro, de 1,72 de estatura, ojos pardo oscuro y pequeños rostro perfilado, boca grande, frente amplia con cejas pobladas y separadas, una herida en la cara interna del brazo derecho.- FOTO N ° 04: fotografía de carácter de detalle, se observa el cuerpo sin vida de persona de sexo masculino en decúbito dorsal con las extremidades superiores paralelas al cuerpo y las extremidades inferiores totalmente extendidas, las siguientes características físicas y fisonómicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello castaño oscuro, de 1,72 de estatura, ojos pardo oscuro y pequeños rostro perfilado, boca grande, frente amplia con cejas pobladas y separadas, una herida en la región intercostal derecha.- FOTO N ° 05: fotografía de carácter de detalle, se observa el cuerpo sin vida de persona de sexo masculino en decúbito dorsal con las extremidades superiores paralelas al cuerpo y las extremidades inferiores totalmente extendidas, las siguientes características físicas y fisonómicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello castaño oscuro, de 1,72 de estatura, ojos pardo oscuro y pequeños rostro perfilado, boca grande, frente amplia con cejas pobladas y separadas, dos heridas producidas por un proyectil disparado por arma de fuego; la primera herida ubicada en la cara interna del brazo izquierdo, y la segunda herida ubicada en la región axilar izquierda. FOTO N ° 06: fotografía de carácter de detalle, se observa el cuerpo sin vida de persona de sexo masculino en de cubito dorsal co las extremidadaes superiores paralelas al cuerpo y las extremidades inferiores totalmente extendidas, las siguientes características físicas y fisonómicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello castaño oscuro, de 1,72 de estatura, ojos pardo oscuro y pequeños rostro perfilado, boca grande, frente amplia con cejas pobladas y separadas, una herida ubicada en la cara anterior del brazo izquierdo.-
11.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, 04 de marzo de 2012, suscrito por el Agente de Investigaciones I, ANIBAL ACOSTA, adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, en donde se deja constancia de entrevista realizada a la ciudadana FRANCISCA BUITRAGO MÁRQUEZ, quien manifestó lo siguiente: "El día domingo 04/03/2.012, aproximadamente Cuatro de la tarde, yo me encontraba en la iglesia Mucuchies, cuando de repente mi prima MARIA FERNANDA, me mandaron un mensajes de texto diciéndome que me llegara al hospital universitario de los andes, donde me informaron que mi hijo de nombre: JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, lo mataron el día 03/03/2012 aproximadamente a las 4: 00 de la tarde, en pueblo nuevo.", es todo. EL CIUDADANO ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO "Eso fue el día 03/03/2012, aproximadamente a las 4:00 de la tarde, en Pueblo Nuevo" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO hoy occiso? CÓNTESTO "JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, soltero, de edad 24 anos, numero de cedula 17.663.131, fecha de nacimiento 01/10/87, residenciado: Municipio Velen, avenida 4, calle entre la 15 y 16, casa numero 15-51, estado Mérida" TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso tenia alguna problema con alguna persona? CONTESTO "No se si tenia problema," CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si su hijo hoy occiso a estado detenido o consume alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO "Si el estuvo detenido un mes en la comandancia general de la policía, por causarle lesionar a su pareja de nombre: DEL YS COLMENARES, y era adicto a la droga:' QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hijo hoy occiso se encontraba con alguna persona? CONTESTO "No se," SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento como andaba vestido su hijo hoy occiso," SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, con un pantalón jean color azul claro, y lo deje vistiéndose y no se que mas cargaba," OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el autor del hecho donde falleciera su hijo hoy occiso JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO? CONTESTO "No," NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted? tiene conocimiento el motivo por el cual ocurrieron los hechos donde falleciera su hijo hoy occiso JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO? CONTESTO "No tengo conocimiento por que el no me contaba nada," DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su hijo antes mencionado? CONTESTO "A nada" DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, su persona desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO "No, pero deseo consignar copias fotostáticas de la cedula de identidad de mi_hijo occiso" es todo.
12.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, 06 de marzo de 2012, suscrito por el Agente de Investigaciones I, ANIBAL ACOSTA, adscrito a la Brigada de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, en donde se deja constancia de entrevista realizada a la ciudadana UZCÁTEGUI PARRA MARICELA, quien manifestó lo siguiente: "El día sábado 03 de Marzo del 2.012, aproximadamente cinco y media horas de la tarde, "Yo me encontraba con mi hijo de nombre: ENDER EDINSON RONDON UZCATEGUI y mi concubino de nombre: ENDER RONDON ALBARRAN, en la calle principal del barrio SIMON BOLIVAR, nos encontrábamos comiendo pasteles, cuando de repente vi un sujeto apodado el (Gocho) qUI:! venia haciendo detonaciones para todos lados, cuando veo a mi esposo tenia un impacto de bala, luego pedí ayuda a los vecinos y solo uno me ayudo de nombre: JAVIER VARELA, y lo trasladamos al hospital SOR JUAN INES ubicado sector san Juan bautista, avenida las américas, hoy me dijeron que no me lo podían atender por la herida que tenía en la cabeza y lo trasladamos al hospital universitario de los andes HULA, hoy duro desde las &: OOpm del día sábado hasta el día de hoy martes 06/03/2012 aproximadamente 2:50 de la mañana, donde falleció mi concubino ENDER RONDON ALBARRAN.", es todo EL CIUDADANO ES ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO "Eso fue el día sábado 03 de Marzo del 2.012, aproximadamente cinco y media horas de la tarde, en el barrio SIMON BOLIVAR mas arriba de callejón el Páez, en un puesto de venta de pasteles en la calle principal" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, los datos filiatorios de su concubino hoy occiso? CONTESTO "ENDER RONDON ALBARRAN, de edad 35 años, número de cédula 14.400.362, fecha de nacimiento 11/11/76, residenciado: municipio libertador, barrio SIMON BOLIVAR, calle principal casa 1-35 planta alta, estado Mérida" T ERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si su concubino hoy occiso tenia alguna problema con alguna persona? CONTESTO "No tenia ningún problema," CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, si su concubino hoy occiso a estado detenido o consume alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO "Si a estado detenido en la comandancia principal de la policía, aproximadamente hace cuatro años, y duro tres días y salió bajo presentación, por el delito agresión domestica ," QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano apodado el GOCHO? CONTESTO "Si en la mencionada casa de la cucaracha o el bambino, ubicado en la calle principal del Barrio Simón bolívar casa sin número a una casa de la bodega castillo. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted las características fisonómicas del ciudadano apodado el gocho. CONTESTO color de piel moreno, color de pelo negro, estatura 1,70, contextura normal, aproximadamente de edad 24 años, "SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento como andaba vestido el ciudadano apodado el GOCHO, " CONTESTO "Con una chaqueta o franela color negra, y no pude visualizar más. OCTAVA PREGUNTA . ¿Diga usted, tiene conocimiento con quien andaba el ciudadano apodado el GOCHO? CONTESTO "no Pude ver con quien andaba, pero ellos son una banda delictiva" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted,? tiene conocimiento el motivo por el cual OCURRIERON LOS HECHOS EN QUE FALLECIERA su concubino hoy occiso ENDER EDECIO RONDÓN ALBARRAN CONTESTO "No se". DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica su concubino antes mencionado? CONTESTO "El era obrero de la construcción BRISAS DEL ALBA, ubicada en la antigua manga de coleo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted su persona desea agregar algo más a la presente entrevista CONTESTO "No"es todo.
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06 de marzo del año 2012, suscrito por el funcionario Agente de Investigaciones 11 WILLIAM MÁRQUEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, en la que deja constancia d ela siguiente diligencia policial:
"Prosiguiendo con diligencia relacionadas con la averiguación K-120262-00819, por uno de los delitos contra las personas Personas, siendo las 11: 10 horas de la mañana, me trasladé en compañía del AGENTE DE INVESTIGACION MELVIN SAN PEDRO, en la unidad P-3-0025, hacia el Hospital Universitario de los Andes, a fin de indagar en torno al ingreso del ciudadano ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN, quien figura como víctima en la presente causa, una vez en dicho nosocomio fuimos atendidos por el funcionario policial Oficial Agregado JOSE ROJAS, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de nuestra presencia, indicó que siendo aproximadamente las 02:50 horas de la mañana de hoy 06-03-12, murió el ciudadano ENDER EDECIO RONDÓN ALBARRÁN, quién luego de encontrarse Hospitalizado bajo estricta vigilancia medica/ falleciera a causa de una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región ciliar derecha y una herida de igual modo en la región témporoparietal derecha y que el cadáver fue removido hacia la morgue en referencia, acto seguido nos trasladamos hacia la morgue de referido Hospital, a los fines de efectuar el respectivo levantamiento e identificación del cadáver, donde el auxiliar administrativo DANIEL MALDONADO nos señaló el cuerpo sin vida del ciudadano ENDER EDECIO RONDÓN ALBARRÁN procediendo a su inspección corporal preliminar, descripción de posición y ubicación del cuerpo así como descripción de sus heridas de conformidad con el artículo 21<:1 del C6digpo Orgánico Procesal Penal, a saber: encontrándose sobre una camilla metálica, en posición dorsal, con las extremidades superiores extendidas y las superiores paralelas al cuerpo, desprovisto de vestimenta, de piel color blanca, contextura regular, desprovisto de cabello, de 1,72 centímetros d estatura, rostro alargado, nariz grande boca pequeña, frente amplia con cejas pobladas y separadas, presentqando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región ciliar derecha y una herida de igual modo en la región temporoparietal derecha, posteriormente retornamos a este despacho, a fin de dejar plasmado en la presente acta lo antes expuesto".
14.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 2012-345, de fecha 14 de marzo de 2012, en donde recibe el funcionario Jugo Valera y remite el funcionario Romeo Montoya, ambos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en donde se deja constancia de la siguiente evidencia física colectada: dos (02) cédula de identidad a nombre de RONDÓN ALABARRAN ENDE EDECIO , NÚMERO 14.400.362 Y A NOMBRE DE RAMÍREZ BUITRAGO JOSÉ MANUEL, NÚMERO 17.663.131
15.- INSPECCIÓN TÉCNICA NO 691, , de fecha 06 de Marzo del 2012, suscrita por los funcionarios Agentes de Investigación I MELVIN SAN PEDRO Y WILLIAM MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada en las instalaciones de la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la Avenida 16 de Septiembre, de esta ciudad, dejando constancia de los siguiente: "En el precitado lugar, se aprecia sobre una cama metálica de las utilizadas para practicar autopsias, el cuerpo inserto de un ciudadano de sexo masculino, en decúbito dorsal, con las extremidades inferiores y paralelas al cuerpo, desprovisto de vestimenta, el occiso presenta las siguientes características físicas y fisonómicas: piel blanco, contextura fuerte, desprovisto de cabello, de 1,72 de estatura, ojos mediano, rostro alargado, nariz grande, boca pequeña, al proceder a realizar el EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se aprecia 1.- herida suturadas post morte, en la región del abdomen; 2.- una herida suturada post morte en la región del cráneo; 3.- una herida producida por arma de fuego en la región tempo parietal derecho. IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: Este queda identificado y registrada en los libros de la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes como: RONDON ALBARRAN ENDER EDECIO, cédula de identidad V-14.400.362, se procede a fijar fotográficamente el occiso en carácter general y particular... ".
16.- EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y FÍSICA, suscrita por la Líe. Experta Profesional lI, adscrita al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a la evidencia resguardada según Cadena de Custodia N0 2012-313.-, en donde se concluyó lo siguiente: EXPOSICIÓN: Las piezas sobre la cual se realizará el estudio consisten en: 1.- Un (01) PANTALÓN, tipo Jean, confeccionado con fibras naturales teñidas de color negro, talla 34, etiqueta identificativa donde se lee "NOOR", mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 13 cm. de longitud y un (01) botón metálico con su respectivo ojal, presenta tres bolsillos anteriores y dos posteriores, con cinco (05) trabillas, en la parte anterior de la pieza presenta varias soluciones de continuidad en forma de armamento. La prenda se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto.- 2.- Una (01) FRANELA, marca CONVERSE, sin talla, manga corta, cuello redondo, confeccionada con fibras naturales de color verde, presenta en la parte anterior estampados donde se lee entre otros "CONVERSE STAR OG3 URBAN COY', la prenda se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto y escurrimiento y tres (03) soluciones de continuidad (orificios) ubicadas a nivel del área de proyección anatómica de las siguientes regiones: a.- Costado derecho: un (01) orificio de 0,8 cm. de diámetro. b.- Costado iz q uierdo: un (01) orificio de 0,8 cm de diámetro. C.- Parte anterior del brazo iz q uierdo: 01 8019 orificiode 0,8 cm de diámetro. 3.- Un (01) SUETER, marca CONVERSE, sin talla aparente, manga larga, con capcon fibras naturales de color negro, presenta dos bolsillos laterales en su parte anterior, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica de 53 cm. de longitud, en su parte posterior estampados donde se lee entre otros "CONVERSE CHUCK JAILOR ALL STAR" La prenda se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en su superficie manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto y escurrimiento y cuatro (04) soluciones de continuidad (corte y orificios) ubicadas a nivel del área de proyección anatómica de las siguientes regiones: a.Parte p osterior del brazo derecho: tres (03) orificios de 0,7 cm., 0,6 cm. 0,8 cm. de diámetro.- b.- Sección lateral del brazo izquierdo : un (01) corte en forma de L de 50,5 cm. 5,5 cm. de longitud.- PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento con el pedimento formulado, se le realizo macerado a las evidencias en las manchas de color pardo rojizo y se someten a los siguiente análisis. 1. - ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Mediante la utilización de una lupa estereoscópico, las soluciones de continuidad presente en las piezas descritas suéter y franela, fueron sometidos a una minuciosa observación de carácter general y en detalle, observándose: a) en los orificio presente en las piezas (franela y suéter) anteriormente descritas se visualizan los bordes irregulares, formas redondeadas, fibras libres y abruptas, perdida de material, deshilachamiento con estiramiento y aperlamiento, b) en el corte presente en la pieza (suéter) descrito en el texto expositivo de este Informe Pericial, se observó a través de una lupa estereoscópica, apreciándose que presenta sus bordes limpios, regulares y nítidos.- II.-Análisis BIOQUIMICO: METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción de Ortotolidina: Positivo para las manchas de color pardo rojizo presentes en los macerados realizados a las evidencias descritas en el presente Informe Pericial.- 111.- METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: MÉTODO DE TEICHMANN: Una parte del producto obtenido de la maceración realizada a los macerados realizados a las evidencias descritas en el presente Informe Pericial, fueron sometidos a la acción del reactivo de Teichmann, visualizándose la formación de cristales de Clorhidrato de hematina.- IV.-MÉTODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACiÓN DE ESPECIE: PRUEBA INMUNOLOGICO Una parte del producto obtenido de la maceración realizada a los macerados de las evidencias descritas en el presente informe pericial fueron sometid09s al test de hexagon obti, lográndose visualizar en la muestras las respectiva banda indicativa de la presencia de Hemoglobina Humana.- CONCLUSIONES: En base al reconocimiento practicado a las evidencias descritas en la parte expositiva Informe Pericial (pantalón, franela y suéter) que motivan las actuaciones, se concluye: 1.- las manchas de color pardo rojizo presente en las evidencias son de naturaleza hemática. De la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "O". 2.- Las soluciones de continuidad, observadas en la superficie de la franela y suéter, presenta características físicas que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de proyectiles disparado por un (as) arma (s) de fuego. 3.-, La solución de continuidad (corte), observada en la superficie del sueter, presenta características físicas que permiten encuádralas, dentro de las originadas para despojar el cuerpo que lo portaba.- 4.- Los macerados realizados a las evidencias descritas en el presente Informe Pericial fueron consumidos a razón de los análisis realizados.- 5.- Las evidencias descritas en este informe pericial se entrega anexo al presente, con la planilla de custodia N° 2012-313 de ese despacho.-
17.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE NO 9700-154-A-122, de fecha 28 de marzo de 2012, suscrito por Dr. Alejandro Pereira Márquez, Experto Profesional IV anatomopatólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístcas, ?ub-Delegación Mérida, practicado en el cadáver de RAMIREZ BUITRAGO JOSE MANUEL, cédula de identidad N0 V-17.663.131, concluyendo: "Se trata de masculino de 24 años de edad, quien falleció por hemorragia intratoracica masiva, producida por la perforación de ambos pulmones y del corazón, lo cual guarda relación directa con el paso del proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único, al miembro superior derecho y tórax del hoy occiso.".
18.- TOXICOLÓGICA POST -MORTEN, N° 9700-067- , de fecha 07 de Marzo del 2012, suscrita por el Doctor MARIO JAVIER ABCHI, experto profesional II adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre y contenido gástrico del cadáver de quien en vida respondía al nombre de ENDER RONDON, concluyendo: que las muestras arrojaron NEGATIVO para Alcohol, Cocaína Metabolitos, Marihuana Metabolitos, y Barbitúrico Metabolitos.
19.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, INFORME DE AUTOPSIA FORENSE N° 9700-154-A-135, de fecha 27 de Marzo del 2012, suscrita por la Dra. ANA LEONOR CASTILLO SILVA, Experto Profesional II, Anatomopatologo Forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN, cédula de identidad NO V-14.400.362, concluyendo: "Se trata de masculino de 35 años de edad, quien presenta una herida producida por el paso del proyectil, disparado por arma de fuego de proyectil único, que le fracturo el temporal, frontal y ala mayor del esfenoides del lado derecho, ocasionando un hematoma subdural y epidural con surco de laceración encefálica ocasionándole la muerte. CAUSA DE MUERTE: Hemorragia cerebral por surco de laceración encefálica y fractura de cráneo secundario herida por arma de fuego.",
20.- TOXICOLÓGICA POST -MORTEN, NO 9700-067- de fecha 05 de Marzo del 2012, suscrita por los Doctores MARIO JAVIER ABCHI Y ROSA MARGARITA DIAZ, expertos profesionales II adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicada a las muestras de sangre y contenido gástrico del cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSE MANUEL RAMIREZ, concluyendo: que las muestras arrojaron NEGATIVO para Alcohol, Cocaína Metabolitos, Marihuana Metabolitos, Plaguicidas, Heroína, Barbitúrico y Benzodiazepinas.
21.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL , de fecha 12 de Abril del 2012, suscrita por el funcionario Inspector JOHN CONTRERAS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia que continuando con las diligencias relacionadas con la causa penal NO K12-0262-00819, que se instruye por esta Sub-Delegación, por uno de los delitos Contra \as Personas; se presentó espontáneamente una persona quien dijo ser y llamarse: UZCATEGUI PARRA MARICELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.649.327, manifestando lo siguiente: "Resulta ser que el tres de marzo del año en curso, yo me encontraba con mi concubino Edison Rondón Albarran y mi hijo, a las 05:30 horas de la tarde, comiendo pasteles frente a la casa de la señora Yema, ubicada en la calle principal del Barrio Simón Bolívar cuando escucho varias detonaciones y mi esposo empuja al niño y las demás personas que estaban allí también salen corriendo y es cuando observo que suben Deivis Peña, apodado "GOCHO", José Peña, apodado "BAMBINO", Jesús Dávila, apodado "CHUY", cada uno con una pistola en la mano, veo es que mi esposo estaba herido tirado en la calle, con herida detrás de la oreja izquierda y una herida en la ceja izquierda por lo que le hicimos presión en la herida para que no botara sangre; por lo que intento de auxiliarlo, y no puedo ya que estos sujetos seguían haciendo detonaciones, por lo que me metí con el niño en unas de las casas del barrio para resguardamos de las detonaciones y detenerse las detonaciones lnmediatamente salgo a auxiliar a mi concubino; él estaba consciente y me dijo "MAMI "lE DIERON, ERAN BAMBINO, EL GOCHO, YOKO Y CHUY ... "por lo que yo lo levante y empecé a pedir ayuda y cuando un amigo de nombre Javier, nos llevó en su carro ¡asta el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz y estaba botando sangre por la boca y me leda que tenía ganas de vomitar; allí llegamos al hospital y lo montaron en una amilla y nos dijeron que por la magnitud de las heridas que tenía que referirlo al IULA; hasta ahí mi concubino estuvo consiente luego no lo escuche más; por lo que lo lOntaron en una ambulancia y lo trasladaron hasta el HULA; permaneció hasta el día 4-03-2012 y al médico me dijo que mi concubina tenía muerte cerebral; el día 05-03- 2012 le dio un infarto y posteriormente falleció; quiero acotar que en la entrevista anterior no había dicho todo porque tenía miedo y estaba en estado de shock por lo que había pasado; luego mi suegra de nombre Alida me dijo que ella había vistos a los sujetos con las armas en la mano corriendo hacia abajo el día que resulto herido mi concubino, ... ".
22.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL de fecha 12 de Abril del 2012, suscrita por el funcionario Inspector JOHN CONTRERAS HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia que continuando con las diligencias relacionadas con la causa penal N° K12-0262-00819, que se instruye por esta Sub-Delegación, por uno de los delitos Contra las Personas; se presentó espontáneamente una persona quien dijo ser y llamarse: ALBARRAN VALERO ALIDA FELIDA, titular de la Cédula de Identidad NO V-8.034.116, manifestando lo siguiente: "Resulta ser que el día 03-03-2012, me encontraba en la calle principal del barrio Simón Bolívar, donde resido y a eso de las 05:30 horas de la tarde aproximadamente, escuche muchas detonaciones y veo bajando corriendo luego de escuchar las detonaciones a los muchachos José Peña, a quien le dicen BAMBINO; Jesús Dávila, a quien le dicen CHUY; Deivis Peña, a quien le dicen EL GOCHO y otro que le dicen YOKO, portando armas de fuego cada uno en las manos, por lo que me puse nerviosa y me fui para mi casa; estando en mi casa me llegan avisar aproximadamente cinco minutos después de ver bajar a los muchachos antes mencionados, que a mi hijo Ender Edecio Rondón Albarran lo habían herido más arriba de mi casa; por lo que salí corriendo al hospital HULA; allí me encontré a mi yerna Marisela quien me dijo que estaban comiendo pasteles frente a la casa de la señora Yeya, cuando Bambino y su combo subió echando disparos para donde ellos estaban y es cuando resulto herido mi hijo en la cabeza; allí le prestaron atención médica pero falleció el día 06-03-2012 en horas de la madrugada, .. ,".
23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de abril del año 2012, suscrita por el Inspector John Contreras Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístcas, Sub-Delegación Mérida, en donde manifestó lo siguiente: "Una vez vista y leídas las entrevistas tomadas a las ciudadanas ALBARRAN VALERO ALIDA FELIDA Y UZCA TEGUI PARRA MARICELA, en fecha 12-04-2012, donde sindican a los ciudadanos Deivis Peña, apodado "GOCHO'; José Peña, apodado ''BAMBINO'~ Jesús Dávila, apodado "CHUY" y YOKO¡ autores materiales de la muerte de los ciudadanos RONDÓN ALBARRAN ENDER EDECIO Y RAMÍREZ BUITRAGO JOSÉ el día 03-03-2012, en horas de la tarde, en la calle principal, vía pública del Barrio Simón Bolívar de esta Ciudad; en vista de esta situación procedí a identificar plenamente a los ciudadanos Deivis Peña, apodadolGOCHO", José Peña, apodado "BAMBINO", Jesús Dávila, apodado "CHUY" y YOKO, por el sistema de investigación e información policial (SIlPOL), así como verificar los posibles registros po1iciales y estatus de los mismos; donde luego de realizar una breve espera se logró la identificación plena de los tres primeros de los nombrados y según 10 establecido en los artículos 126 y 127 del Códi!;}o Orgánico Procesal Penal, quedan identificados de manera: 01. PEÑA PEÑA JOSE DAVID de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-09-89, soltero, de oficio obrero, residenciado en: Barrio Simón Bolívar, casa sin número, municipio libertador del estado Mérida, de la cédula de identidad número V-21.183.815, quien el siguiente registro policial: 01.- expediente 1-753.803, de fecha 12-04-2012, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego por la Sub Delegación de Mérida, no presentando SOLICITUD alguna 02. DAVILA PEÑA JESÚS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida estado Mérida, de 22 años de edad, nacido en fecha 20.10-89, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en : Barrio Simón Bolívar, casa sin número, municipio libertador del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.894.258, QUIEN PRESENTA LOIS siguientes registros policiales: 01.- expediente 1-753.803, de fecha 122-04-2012por le delito de porte ilícito de arma de fuego, por la Sub-delegacióm de Mérida y 02.- expediente K-110262-0445, DE FECHA 09-10-20111, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego por la Sub- Delegaci.ón de Mérida, no presentando SOLICITUD alguna y 03.- PEÑA GUILLÉN DEIVIS JOSE , de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, de 26 años de edad, nacido en fecha 21-10-85, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en : Barrio Simón Bolívar, casa sin número Municipio libertador del estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V.- 17.129.608, quien presenta los siguientes registros policiales: 01.- expediente 1-753.803 de fecha 12-04-2012 por el delito de porte ilícito de arma de fuego, por la sub-delegación de Mérida y 02.- expediente K-ll-0262-04645 de fecha 09 de octubre de 200, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, por la subdelegación de Mérida, no presentando SOLICITUD alguna"
24.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 13 de Abril del 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación ROMEO MONTOYA GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, quien deja constancia que continuando con las diligencias relacionadas con la causa penal NO K-120262-00819, que se instruye por esta Sub-Delegación, por uno de los delitos Contra las Personas; se presentó previo traslado de comisión el ciudadano CHACON JAVIER, quien figura como testigo en la presente causa, manifestando lo siguiente: "En cuanto a los hechos suscitados puedo decir lo siguiente el día tres de marzo del presente año, me encontraba circulando por la vía principal del Barrio Simón Bolivar, ya que me dirigía a mi residencia, es cuando observo ha ENDER, que se encontraba tomando licor en las adyacencias de la bodega de nombre esperanza, él me llama y me dice "mano mano vamos a tomamos unas", yo le respondí que ahora porque me dirigía almorzar y él se quedo tomando con otras personas las cuales no conozco, luego como a las cinco y cuarenta minutos de la tarde del mismo día y año, me disponía a salir a la radio donde laboro y escucho detonaciones pero no salgo de inmediato, cuando cesan los disparos yo espere un tiempo prudencial y salgo a realizar mis diligencias y verificar que la camioneta no haya sido impactada por ningún disparo, al cerciorarme que la camioneta no fue alcanzada por ningún tiro enciendo el vehículo y me dispuse irme a la radio, en eso MARISELA, me llama y me dice "JAVI, por favor ayúdame que a ENDER le dieron un tiro en la cabeza", yo le dije si como no déjeme acomodar la camioneta y la ayudo, entonces yo observe a ENDER, que estaba parado y el me dice MANO MANO, no me paso nada fue un roce de bala, MARICELA insiste y dice él perdió mucha sangre y que lo lleváramos al hospital y otras personas que se encontraban con él, ratifican lo de MARICELA y dicen que lo lleváramos al hospital porque había perdido mucha sangre, entonces ENDER accedió a montarse a la camioneta pero ya no tenía fuerzas y maricela lo ayudo a montarse, luego rápidamente arranco la camioneta en dirección a la monumental, y de la monumental al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, en el trayecto vía al Hospital las últimas palabras que escuche de ENDER fue "tengo ganas de vomitar y tengo sueño", la esposa le respondió no se duerma ENDER, llegamos al Hospital Sor Juana Ines de la Cruz, estacione la camioneta frente a emergencia y grite que tenía un herido de bala que buscaran una camilla; es de notar que ni los oficiales de guardia ni la doctora que estaba de guardia colaboraron con la emergencia, luego se acerco el vigilante del hospital con un camilla, pero él ya no tenía fuerza para bajarse yo lo ayude a montarse a la camilla luego lo ingresaron; el día martes en horas de la madrugada me entero que ENDER, fallece producto del impacto de bala en la cabeza; es de notar que eses mismo día que hirieron a ENDER, mataron a otro chamo pero ese no vivía en el barrio y según lo que he escuchado comentarios de vecinos quien le causo la muerte a ENDER y al otro muchacho que desconozco fue un sujeto que lo apodan "EL GaCHO", ... "
25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL , de fecha 13 de marzo de 2012, suscrita por el Agente de Investigación 1 Romeo Montoya, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, "Prosiguiendo diligencias relacionadas con la averiguación K-12-0262- 0819, por uno de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del AGENTE DE INVESTIGACION WILLIAM MÁRQUEZ hacia la siguiente dirección Barrio Simón Bolivar Bolívar, Calle Principal, Casa Signada Con el Número "A-2-20", Parroquia Spinetli Dini, Municipio libertador del Estado Mérida, con la finalidad de ubicar, identificar y citar al ciudadano Javier Chacón, quienes figuran como testigo en la presente causa, una vez presentes en la referida dirección, luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo, a quien ubicaron y entregaron boleta de citación, este ciudadano fue quien ayudó a trasladar a ENDER EDECIO RONDÓN ALBARRAN a las instalaciones del Hospital Sor Juan Inés de la Cruz. Luego se trasladaron a la dirección: Barrio Simón Bolívar, calle principal casa signada con el número "2-40", Parroqui Spinetti Dinni, Municipio libertador del Estado Mérida, en donde entregaron boleta de citación al ciudadano PENA JUNCO JESÚS ALBERTO.
26 .- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NO 9700-067-DC-037 7, de fecha 13 de abril de 2012, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Yako Jugo Valera, DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: 1. - Nueve (09) CONCHAS que originalmente conformaban parte del cuerpo de bala, para arma de fuego, calibre 9 milímetros, de las cuales ocho son de la marca "CAVIM" y una de la marca "LUGER", sus cuerpos se componen de manto del cilindro metálico, garganta y culote con cápsula de fulminante, poseen una huella de impresión directa en la cápsula de fulminante y varias estrías de fricción en la superficie del culo te originadas respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto.- PERITACION : Las piezas suministradas fueron sometidas a los siguientes análisis y observaciones: ANALISIS BALISTICO OMPARACIÓN BALISTICA : Las conchas suministradas del calibre 9 milímetros descritas en el numeral 01 del texto de esta experticia, fueron sometidas a un minucioso examen técnico comparativo a través del microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones.- CONCLUSIONES: En base a los análisis y observaciones realizadas se ha llegado a los siguientes análisis y observaciones: 1.- En la Comparación Balística realizada se determinó que cuatro conchas de la marca CAVIM y una de la marca LUGER suministradas, fueron percutidas por una misma arma de fuego.- 2.- En la comparación balística realizada se determinó que tres conchas de la marca CAVIM, suministradas, fueron percutidas por una misma arma de fuego distinta a la anteriormente mencionadas. 3.- En la comparación balística realizada se determinó que una concha de a marca CAVIM, suministrada fue percutida por un arma de fuego distinta a las anteriormente mencionadas.
27.- REGISTRO DE DEFUNCIÓN , Acta NO 151, de fecha 06 de marzo de 2012, perteneciente a RONDON ALBARAN ENDER EDECIO, en donde constan datos de defunción: fecha de defunción: 06-03-2012, hora 2:50 am, Parroquia Domingo peña, Municipio LIBERTADOR, Estado Mérida, causas: Hemorragia cerebral, perforación encefálica, heridas por arma.
28.- REGISTRO DE DEFUNCIÓN, Acta N° 308, de fecha 05 de marzo de 2012, perteneciente a RAMÍREZ BUITRAGO JOSÉ MANUEL, en donde constan datos de defunción: fecha de defunción: 03-03-2012, Municipio LIBERTADOR, Estado Mérida, causas: SOC hipovolemico hemotórax masivo, lesión de órganos internos.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO PROMOVIÓ PRUEBAS
II
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
La representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló: “…solicitó la sentencia absolutoria…”.
Por su parte, la defensa manifestó que: “…solicito acuerde la sentencia absolutoria…”.
III
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Este Juzgado en funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, analizó las declaraciones de todos y cada uno de los órganos de prueba presentados por las partes, utilizando la sana critica; observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo dispone el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Entendiéndose como sana critica, y tal como describe COUTURE, “…son las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia…”.
Al respecto, ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “De acuerdo al nuevo sistema, la valoración de las pruebas debe efectuarse con base en la sana crítica, tal como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta necesario que el juzgador efectúe un análisis y comparación de las pruebas que le fueron presentadas, para luego explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto”. (Sent. 086 11-03-2003 Ponente Dra.Blanca Rosa Mármol de León).
El autor ROBERTO DELGADO SALAZAR, en su obra Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 112, refiere lo siguiente: “En relación a la aplicación de la lógica; son las reglas del correcto entendimiento humano y la correcta transmisión de las ideas, que han sido permanentes e inmutables en el tiempo; (…) la aplicación de los conocimientos científicos, o sea de todo aquello que aporten las ciencias, o disciplinas del saber humano, que son entendibles por cualquier ciudadano de un nivel medio (…) y la aplicación de las máximas de experiencia, que son las de la experiencia común, las de experiencia de vida, el conocimiento que cualquier persona tiene acerca de cómo suceden normalmente las cosas…”
Es importante resaltar, que el objeto del proceso penal, es la obtención de la verdad mediante la reconstrucción, a través de un debate oral, de unos hechos, y esto se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso, para luego con una visión objetiva de las mismas, obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina “la verdad procesal”.
En razón a todos estos señalamientos que engloba el contenido del Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 593), se procede a establecer los puntos sobre los cuales se basa el presente fallo dictado de la siguiente forma.
Durante el desarrollo del juicio oral y público, se observaron una a una las pruebas previamente admitidas por este Tribunal en la respectiva audiencia de juicio oral y público; las cuales (pruebas), en el presente caso, no fueron suficientes para dar por demostrados los hechos que el Ministerio Público se propuso probar en relación al delito atribuido al ciudadano JOSÉ DAVID PEÑA, ya identificados, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406.2 del Código Penal, en concordancia con el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN y JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO occiso; siendo tal acervo probatorio apreciado según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que ha continuación se analizan y valoran, según el orden en que fueron recepcionadas en el juicio:
1-- Declaración de la testigo ciudadana Francisca Buitrago Márquez, titular de la cedula de identidad 9.475.703. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “yo soy la mama de José Manuel, lo que quiero es que se haga justicia, que lo condenen como testigo, mi hijo era un ser humano y no un perro”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- yo estaba en mi casa, no se como se la muerte de mi hijo 2.- a mi me avisaron que mi hijo estaba en la morgue 3.- yo me baje al hospital 4.- yo hoy decir que mi hijo estaba cerca del Simón Bolívar 5.- no se que estaba haciendo mi hijo ahí 6.- no tengo conocimiento de quien fue quien lo mató A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- mi hijo trabajaba en el hospital 2.- si, el vivía conmigo 3.- no, no conozco a José David Peña 4.- mi hijo vivía con una muchacha…”.
La declaración rendida por la testigo, quien es la madre de la víctima, solo fue referencial ya que la misma manifestó que no pudo observar quien le dio muerte a su hijo, es por ello, que por medio de ella no se pudo demostrar la culpabilidad del acusado. Y así se declara.
2.- Declaración del experto ciudadana Isel Piña, titular de la cedula de identidad 11.953.773. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, y se le puso a la vista Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-405 y que riela al folio 127 de las actuaciones. De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: ”…Ratifico contenido y firma, es una experticia realizada a evidencias tratándose las mismas de una franela, suéter y un pantalón, la franela y suéter tenían un corte y orificios encuadrándose con las características producto del paso de proyectil, a las manchas pardo rojizo presentes se les practicó el respectivo macerados dando como positivo para sangre humana y del grupo sanguíneo “O”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- presentaban mecanismos de formación y por contacto y escurrimiento 2.- dice que la víctima es Ramírez Buitrago 3.- los orificos correspondía a los pasos de proyectil y el corte de los conocidos para despojar del cuerpo 4.- la franela y el suéter...”.
La presente declaración rendida por el experto ciudadano José Medina, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-405 y que riela al folio 127 de las actuaciones, en la misma se deja constancia de las soluciones de continuidad y las manchas de naturaleza hematica, dando como resultado que se trataba de sangre de naturaleza humana, del grupo “O”, las cuales correspondían a la vestimenta de la víctima, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad del acusado. Y así se declara.
3.- Declaración de la experto ciudadana Ana Leonor Castillo Silva, titular de la cedula de identidad 9.871.675. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, y se le puso a la vista Informe de Autopsia Forense signada con el Nº 9700-154-A-135 y que riela al folio 132 de las presentes actuaciones. De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso:”Ratifico contenido y firma, se le practico al ciudadano Rondon Albarran de 35 años de edad, con una data de muerte entre doce a quince horas, presento signos de violencia externas como lo fue una herida producto por el paso de un proyectil, con orificio de entrada y de salida, el trayecto va de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, generando una hemorragia cerebral, en el resto de al piel no hay lesiones, la causa de la muerte fue la hemorragia cerebral producida por el paso del proyectil”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- no, el no tenía otra lesión 2.- si, esa persona había estado en el hospital internado porque creo que estuvo en terapia intensiva 3.- el arma esta ubicada a mas de 70 cm de la víctima 4.- el trayecto del proyectil fue de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba 5.- si, la persona estaba en una posición inferior 6.- el orificio de salida estaba en el parietal del lado derecho 7.- la causa de la muerte fue la hemorragia cerebral producto del paso de un proyectil. A las preguntas del Tribunal contestó: 1. – el estaba en un plano inferior o puede ser de la misma estatura del agresor 2.- el plano inferior no es tan pronunciado 3.- por la zona afectada hay perdida de la motricidad, puede perder la conciencia pero recordemos que esta lesionando la parte superior del encéfalo....”.
La presente declaración rendida por el funcionario Médico Forense adscrito al CICPC Sub Delegación Mérida Ana Leonor Castillo Silva, quien ratificó el contenido y firma de la Informe de Autopsia Forense signada con el Nº 9700-154-A-135 y que riela al folio 132 de las presentes actuaciones, la cual fue muy ilustrativa, ya que da por sentado la causa de la muerte de la víctima, sin embargo no vinculan al acusado con el hecho delictivo, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-.
4.- Declaración de la experto ciudadano ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.040.618. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, y se le puso a la vista Informe de Autopsia Forense signada con el Nº 9700-154-A-122 y que riela al folio 130 de las presentes actuaciones. De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: ”Ratifico contenido y firma, se le practico al ciudadana Ramirez Buitrigo José Manuel, con una data de muerte entre dieciocho a veinticuatro horas, se aprecio un orificio de entrada en el brazo del lado derecho con orificio de salida en el brazo izquierdo, perforando el torax, el corazon, el pulomon del lado izquierdo, fracturo el hueso húmero del lado izquierdo, tiene un recorrido de atrás hacia delante, de abajo hacia izquierda derivando en hemorragia interna, y no se apreciaron otro tipo de lesiones en el resto del cuerpo, la causa de fallecimiento es una hemorragia interna”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- si, fue un solo proyectil por pistola o revolver 2.- en este caso el victimario esta lateralizado y pudo estar en un plano inferior 3.- si, el proyectil entre perfora, sale y re-entra 4.- si, en este caso lo mas probable es que el sujeto se desplomó 5.- puede ser que el sujeto estaba caminando o en huida 6.- el victimario estaba a mas de metro de distancia pero si la víctima presentaba ropa disminuye la distancia del metro de distancia 7.- la persona muere por una hemorragia intratoraxica severa 8.- es un diámetro bastante amplio, ha debido ser un arma de potencia. A las preguntas de la Defensa contestó: 1.- no, el cadáver esta desvestido, y no de observó otro tipo de lesión den el resto de cuerpo que tuviera relación con la causa de la muerte 2.- lo más probable es que la víctima estaba de pie....”.
La presente declaración rendida por el funcionario Médico Forense adscrito al CICPC Sub Delegación Mérida ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, quien ratificó el contenido y firma de la Informe de Autopsia Forense signada con el Nº 9700-154-A-122 y que riela al folio 130 de las presentes actuaciones, la cual fue muy ilustrativa, ya que da por sentado la causa de la muerte de la víctima, sin embargo no vinculan al acusado con el hecho delictivo, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad de los acusados. Y así se declara.-.
5- Declaración de la testigo ciudadana Maricela Uzcategui Parra, titular de la cédula de identidad N° 13.649.327. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “eso fue el seis de marzo, se escucha un tiroteo y estoy con mi esposo y mi hijo comiendo pasteles, mi esposo busca resguardo a mi hijo, luego vi a mi esposo herido y lo llevamos junto con otro señor hasta el hospital Sor Juana Ines, no le se decir mas nada”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- ese día estábamos temprano en una reunión en el Centro Cultural, luego llego a mi residencia y subimos con mi hijo a buscar unos patesles 2.- si al momento de los hechos estaba con mi hijo y mi esposo 3.- en la avenida principal del Barrio Simón Bolívar eso fue en la tarde 4.- si, vivíamos en el Barrio 5.- si, vivíamos cerca de donde ocurrieron los hechos 6.- lo que escuchamos fue unas detonaciones, y eso era normal en el barrio 7.- no se cuantas detonaciones escuche 8.- los pasteles nos atendió el hijo del señor chucho que se llama Alberto 9.- habíamos varias personas en la venta de pasteles, eran personas de la parte de arriba 10.- no, no escuché gritos 11.- si, mi esposo abalanza a mi hijo hacia mi y busco resguardo 12.- yo me meto al lado de la casa de donde venden los pasteles 13.- la puerta estaba abierta 14.- si, cuando yo entro a la casa todavía se escuchaban disparos 15.- si, cuando salgo mi esposo estaba herido 16.- mi esposo estaba de lado en la acera 17.- mi esposo era delgado 18.- si, cuando levanté a mi esposo el respiraba 19.- mi hijo se quedó en la casa donde me había resguardado 20.- si, le vi una herida en la acera 21.- no, el nos dijo que tenia ganas de vomitar 22.- quien nos auxilio salio de la calle principal, el salía y yo lo llame y el se acercó, el se encontraba como a una cuadra de donde ocurrieron los hechos, el se llama Javier, el prendió su camioneta y lo montamos hasta el Sor Juana Ines 23.- no, a mi hijo lo busco un tío de el 24.- la señora Felicia Albarrán vive como a seis cuadras 25.- ella se enteró cuando llegamos al IHULA 26.- si a José David Peña lo conocía 27.- si, ellos viven cera de donde ocurrieron los hechos y viven cerca de la señora Felicia Albarran 28.- al frente vive José David Peña 29.- no, a esas personas José David Peña Jesús Peña y Jhony Peña no los vi el día de los hechos ni en el sitio de los hechos 30.-no vi quienes estaban alrededor porque eso fue en cuestión de segundos31.-mi esposo en el camino manifestó que no lo dejara solo, lo llevamos en la parte trasera de una camioneta 32.- mi esposo duro en el hospital tres días, el murió de un derrame cerebral 33.- no, no he recibido amenazas de parte de nadie 34.- tuve problemas con la cédula de identidad de mi esposo porque los funcionarios me la solicitaron, y para todas las gestiones me solicitaban la cédula de mi esposo 35.- si, luego d lo ocurrido yo me fui de ahí A las preguntas de la Defensa Pública Penal manifestó: 1.- cuando fui a solicitar que me entregar la cédula de mi esposo ellos no me entregaron la cédula 2.- si, lo que firme en el CICPC lo firme a ciegas A las preguntas del Tribunal contestó: 1. – mi esposo era obrero 2.- no el no tenia problemas 3.- si, mi esposo conocía a José David Peña 4.- si, mi esposo trataba con esa familia…”.
La declaración rendida por la testigo, quien es la esposa de la víctima ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN, quien FUE TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, la misma narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, NO pudiendo identificar al acusado como el autor o participe en el hecho delictivo, es por ello, que por medio de ella no se pudo demostrar la culpabilidad del acusado. Y así se declara.
6- Declaración de la testigo ciudadano Jhonny Alberto Peña Gil, titular de la cédula de identidad N° 15.295.984 Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “ yo tengo una bodega, compre mercancía y la estaba acomodando y de escucho una balacera, entonces me agache en una nevera y de repente entraron dos personas y una de ellos me dice “tremenda balacera” y de repente el cae, luego al pasar la balacera a esa persona lo sacaron y se lo llevaron”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- eso fue en la Bodega La Orquídea 2.- eso fue a las 04:30 3.- no se quienes eran esas personas porque era primera vez que las veia 4.- si, creo que uno de los muchachos salió herido porque cayó 5.- si, esas personas entraron en el local 6.- me imagino que cuando entró ya estaba lesionado 7.- no, yo no tenia visibilidad desde donde me agache 8.- fueron varios disparos como cinco o cuatro 9.- si, a veces se escuchan disparos 10.- no recuerdo la fecha en que ocurrieron los hechos 11.- no se a que se debían las balaceras ese día 12.- la persona que estaba lesionada estaba lesionada por las costillas 13.- a el lo sacaron fuera del local 14.- creo que si quedó un poco de sangre en el local 15.- a el lo sacan conocidos de el porque no los había visto 16.- si, a Ender Edecio Rondon si lo conocí 17.- si, ese día resultó el lesionado 18.- del sector habían muchas personas 19.- si, a José David Peña lo conozco del sector 20.- el vive como a 200 mts de mi casa 21.- no, no conozco a Deibi Peña 22.- no, la otra persona lesionada no era del sector…”.
La declaración rendida por el ciudadano Jhonny Alberto Peña Gil, quien FUE TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, el misma narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, NO pudiendo identificar al acusado como el autor o participe en el hecho delictivo, es por ello, que por medio de ella no se pudo demostrar la culpabilidad del acusado. Y así se declara.
7- Declaración de la testigo ciudadano Javier Chacón Varela, titular de la cédula de identidad N° 10.717.934 Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “ eso fue un sábado en la tarde cerca de las seis de la tarde, yo estaba en mi casa y cuando iba a salir escuché un tiroteo, luego espere que pasara el tiroteo y salgo a revisar la camioneta para ver si tenía algún daño, en eso me llama la esposa del occiso y me llamó para que lo auxiliara, como el muchacho era conocido no le dije que no y nos fuimos al Sor Juana Ines, eso fue todo”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- eso ocurrió en el Barrio Simón Bolívar en la calle principal 2.- se escucharon entre cinco o cuatro disparos 3.- si, es usual escuchar disparos 4.- no supe el porque de los disparos 5.- hay tenían sus grupitos y a veces tienen sus diferencias 6.- ese día la señora Marisela estaba frente a una bodega que creo que se llama la Esperanza 7.- si, ella me llamó, yo estaba frente a mi casa y ella me llamó y me pidió que llevara a su esposo hasta el sor Juana Ines 8.- ahí habían varias personas pero no me fije quienes exactamente 9.- el me dijo que no le había pasado nada, el decía que era pura sangre 10.- en el trayecto lo que el dijo es que tenía muchas ganas de vomitar y que tenía mucho sueño 11.- no la señora Maricela no me comentó nada 12.- no se si tendría o no problemas con nadie 13.- el señor Ender estaba tomando frente a la Bodega La Esperanza 14.- la bodega era propiedad de una señora que falleció 15.- la bodega la atendía era el hijo de ella, el se llama Amable 16.- no, al señor José Manuel Ramírez no lo conocía 17.- si, a José David Peña lo conozco A las preguntas del tribunal contestó: 1.- a Ender lo conozco de muchos años, y de amistad como cuatro años 2.- el era buhonero 3.- el a veces por cuestiones de licor tenia sus arrancadas pero nadie de amenazas 4.- a veces habían discusiones frente a la casa de el a veces…”.
La declaración rendida por el ciudadano Javier Chacón Varela, quien fue la persona que traslado al ciudadano víctima ENDER RONDON, en su vehículo, hasta el Hospital Sor Juana Ines de la Cruz, manifestando al Tribunal que la víctima se encontraba consciente cuando iba camino al nosocomio, sin embargo, este ciudadano (la victima), no manifestó quien era el autor del hecho delictivo, es por ello, que por medio de ella no se pudo demostrar la culpabilidad del acusado. Y así se declara.
8- Declaración de la testigo ciudadano Jesús Alberto Peña Junco, titular de la cédula de identidad N° 18.796.737 Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “ ese día yo estaba vendiendo pasteles frente a mi casa y escuché varias detonaciones, yo no vi nada porque me metí ami casa, espere que pasaran las detonaciones, agarre lo de la venta de los pasteles y no salí mas”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- si, yo estaba vendiendo pasteles 2.- ellos compraron unos pasteles y después se escucharon las detonaciones 3.- no, ellos pidieron los pasteles y caminaron 4.- no se que distancia caminaron, pero paso varios minutos luego que compraron los pasteles 5.- hay dos bodegas cera de mi casa y están frente a mi casa 6.- en la avenida principal hay una sola vía 7.- no me dio chance de ver que hicieron ni nada 8.- si, habían muchas personas compraron pasteles pero no le puedo decir quienes 9.- me acuerdo que Marisela estaban ahí porque pidieron y bajaron 10.- las detonaciones venias desde abajo del Barrio Simón Bolívar 11.- no se cuantas detonaciones porque eran muchas 12.- las detonaciones eran constantes 13.- eso ocurrió como a las cinco y cuarto, no recuerdo la fecha 14.- en ese momento me metí y no salí mas 15.- si, a veces se escuchan balaceras 16.- no, José David Peña no es vecino mío y no lo conozco, a Ender rondón no lo conocía pero dicen que vivía en el Sector, a José Manuel Ramírez no lo conozco…”.
La declaración rendida por el ciudadano Jesús Alberto Peña Junco, quien FUE TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS, el misma narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, ya que era el dueño de la venta de comida (pasteles) donde se encontraban las víctimas, NO pudiendo identificar al acusado como el autor o participe en el hecho delictivo, es por ello, que por medio de ella no se pudo demostrar la culpabilidad del acusado. Y así se declara.
09.- Declaración del experto ciudadano Jonathan Molina, titular de la cedula de identidad 15.032.914. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, y se le puso a la vista Inspección Técnica con su respectiva fijación fotográfica Nº 679 y 680 que riela a los folios 81, 82 y 83 de las presentes actuaciones. De seguidas se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Ratifico contenido y firma, en relación a la inspección 679 las siete de la noche en el Barrio Simón Bolívar, se trata de un sitio abierto, en el sitio se encontró el cadáver de una persona de sexo masculina con un sweter, una franelilla de color verde, el mismo tenía piel trigueña, de contextura delgada, ojos pequeños entre otros, también se colectaron evidencias como una concha calibre 9 mm, la segunda evidencia otra concha 9mm, la tercera evidencia de otra concha 9mm, la cuarta evidencia otra concha calibre 9mm, la quinta evidencia otra concha 9mm, la sexta evidencia consta de otra concha 9mm, la séptima evidencia otra concha calibre 9 mm, la octava evidencia es otra concha calibre 9mm, la novena evidencia es otra concha calibre 9mm (todas las conchas marca cavim), se practicaron fijaciones fotográficas y levantamiento del cadáver y trasladado a la sede del IHULA, en relación a la inspección 680, me trasladé a las instalaciones al IHULA a los fines de realizar la inspección del cadáver el cual se observaron varias heridas, se identificó como Ramírez José Manuel, el mismo se le realizó inspección técnica”. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- se trata de un sitio abierto, con viviendas a los lados 2.- el cadáver se encontraba cerca de la acera 3.- en total fueron encontradas nueve conchas 4.- el lugar es un sitio abierto, donde se ubicaron varias evidencias cada una enumeradas y rotuladas dejándose constancia que la misma se encontraban sobre la vía 5.- mi función fue de técnico 6.- según el montaje fotográfico la primera herida estaba en la cara anterior del brazo derecho, la segunda herida en la parte interna del brazo derecho, la tercera en la zona intercostal, la cuarta herida en la región axilar izquierda A las preguntas del Tribunal contestó: 1.- si, cuando llegamos al sitio nos informaron que había otro lesionado 2.- no recuerdo si hubo gente que se acercó o no 3.- la persona que realizó los disparos se encontraba en un sentido de huida 4.- las conchas eran sólo de calibre 9 mm 5.- en el sitio se colectaron las conchas, posteriormente al cadáver se le incauta la ropa del occiso 6.- si luego nos trasladamos a ver el estado del otro lesionado 7.- si, en el sitio habían comisiones del estado Mérida resguardando el sitio del suceso 8.- el cadáver estaba adyacente a una vivienda...”.
La presente declaración rendida por el experto ciudadano Jonathan Molina, quien ratificó el contenido y firma de la Inspección Técnica con su respectiva fijación fotográfica Nº 679 y 680 que riela a los folios 81, 82 y 83 de las presentes actuaciones, en la misma el funcionario deja constancia de las características del sitio donde se encontraba una de las victimas sin vida, así mismo, dejo constancia de la descripción de las victimas cuando se encontraban en la morgue del Hospital Universitario de los Andes, sin embargo, no vinculan al acusado con el hecho delictivo, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad del acusado. Y así se declara.-.
10.- Declaración del experto ciudadano Rosa Díaz, titular de la cédula de identidad N° 10.261.305 funcionaria adscrita al CICPC Mérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Ratifico el contenido y firma de la Experticia toxicologica Nº 147 folio 131, practicada a José Manuel Ramírez, con respecto a la experticia, llegaron muestras de sangre y contenido gástrico, en la cual se procedió a realizar comparaciones químicas, para determinar si en estas sustancias se encontraba alcohol y otras sustancias, lo cual arrojo como resultado negativo, y las observaciones arrojaron negativo en los resultados. Se deja constancia que ninguna de las partes realizaron preguntas...”.
La presente declaración rendida por el experto ciudadano ROSA DIAZ, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia toxicológica Nº 147 folio 131, practicada a José Manuel Ramírez, en la misma la funcionario deja constancia de que de las muestras experticiadas resultaron negativas, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad del acusado. Y así se declara.
11.- Declaración del experto ciudadano Mario Javier Abchi Torres, titular de la cédula de identidad N° 11. 213.209, funcionario adscrito al CICPC Sub-DElegacion MèridaMérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: Ratifico el contenido y firma de la experticia toxicológica Post -Mortin 147, practicada a Ender Rondon, folio 131 y folio 133, cuyas experticias fueron trasladadas desde la sala de evidencias de la Medicatura Forense a realizar la certeza de las muestras biológicas, a los fines de ser analizadas y se determina las pruebas del contenido de alcohol entre otras sustancias, arrojando como resultados negativos. Es todo...”.
La presente declaración rendida por el experto ciudadano Mario Javier Abchi Torres, quien ratificó el contenido y firma de la experticia toxicológica Post -Mortin 147, practicada a Ender Rondon, folio 131 y folio 133, en la misma la funcionario deja constancia de que de las muestras experticiadas resultaron negativas, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad del acusado. Y así se declara.
12.- Declaración del experto ciudadano Melvin San Pedro Troconiz, titular de la cédula de identidad N° 18.372.934. Detective adscrito al Departamento de Criminalística del CICPC, Mérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Ratifico el contenido y firma de la Inspección Técnica Nº 691, inserta al folio 126 agregada a las actuaciones, en cuya inspección realizada en la sala de la morgue del HIULA, en la cual se determino las características al cadáver, y al realizar el examen externo del cadáver se observan dos heridas suturadas en diferentes partes del cuerpo, así mismo se identifico como Randon Albarran Edecio, así mismo se realizo las fotografías de detalles generales del cadaver. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.- Me traslade con el funcionario William Márquez. 2.- Las heridas que se visualizaron fueron varias, entre ellas me imagino que una fue realizada en el quirófano y otras heridas producidas por armas de fuego. Es todo...”.
La presente declaración rendida por el experto ciudadano Melvin San Pedro Troconiz, quien ratificó el contenido y firma de la Inspección Técnica Nº 691, inserta al folio 126 agregada a las actuaciones, en la misma el funcionario deja de la descripción de la víctima ENDER RONDON cuando se encontraban en la morgue del Hospital Universitario de los Andes, sin embargo, no vinculan al acusado con el hecho delictivo, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad del acusado. Y así se declara.-.
13- Declaración del experto ciudadano Yako Jugo Valera, titular de la cédula de identidad N° 12.814.977. Detective adscrito al CICPC, Sub- Delegación Mérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le concedió el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: “Ratifico el contenido y firma de la Experticia de Comparación Balística Nº 377, inserta al folio 145 agregada a las actuaciones, en cuya experticia se realizó experticia de reconocimiento legal a nueve conchas de bala, todas correspondieron al mismo calibre y cinco de ellas fueron percutidas por una arma de fuego , tres de ellas fueron percutidas por otra arma de fuego distintas, esto trajo como resultado que se utilizaron tres armas distintas. Es todo. A las preguntas de la Fiscalía contestó: 1.-El método que se utilizó fue a travès de un microscopio que permite determinar con certeza en la experticia y determina el grupo diferente de cada arma. 2.- Ese método es de certeza. 3.- Se utilizaron, tres armas diferentes. Es todo. A las preguntas del Tribunal contestó: 1.-Todas las armas eran de calibre 9 milímetros. Es todo...”.
La presente declaración rendida por el experto ciudadano Yako Jugo Valera, quien ratificó el contenido y firma de la Experticia de Comparación Balística Nº 377, inserta al folio 145 agregada a las actuaciones, en la misma el funcionario deja constancia de las características de las conchas de los proyectiles colectados en lugar donde se cometió el hecho, sin embargo, no vinculan al acusado con el hecho delictivo, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad del acusado. Y así se declara.-.
14- Declaración del experto ciudadano Yako Jugo Valera, titular de la cédula de identidad N° 12.814.977, funcionario adscrito al CICPC Mérida. Seguidamente, el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, se le puso a la vista experticia Nº Nº 405, la cual riela inserta al folio 100, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, deponga sobre la experticia practicada por la experta Nadia coba, adscrita al CICPC, posteriormente de habérsele concedido el derecho de palabra y entre otras cosas expuso: Depongo por la experticia Nadia coba, quien actualmente se encuentra de vacaciones, sobre la experticia Nº 405 del folio 100, sobre experticia de autenticidad y falsedad de dos cedulas d identidad, las cuales arrojaron ser auténticas. Es todo...”.
La presente declaración rendida por el experto ciudadano Yako Jugo Valera, quien ratificó el contenido y firma de la experticia Nº Nº 405, la cual riela inserta al folio 100, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, deponga sobre la experticia practicada por la experta Nadia Cova, adscrita al CICPC, en la misma el funcionario deja constancia que las cedulas de identidad experticiadas son auténticas, sin embargo, no vinculan al acusado con el hecho delictivo, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad del acusado. Y así se declara.-.
15.- Declaración del experto ciudadano Romeo Montoya, titular de la cédula de identidad Nº 19.146.436, quien es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del estado Mérida, a quien le realizó la juramentación de ley, se le puso a la vista las Actas de Inspección Nº 679 y 680 , inserta los folios 81 al 83, de las actuaciones. Seguidamente en su derecho de palabra manifestó: “Ratifico el contenido y firma de las Actas de Inspección Nos 679 y 680, insertas a los folios (81 al 83) de las actuaciones. En la inspección Nº 679, se practico en el Municipio Libertador a las 7 de la Noche en el Barrio Simón Bolívar cuya dirección específica en el acta d inspección. Estando en le sitio se visualizó un cuerpo de sexo masculino, cuyo occiso presentaba su vestimenta y alrededor del cadáver habían diversas conchas de armas de diferentes calibres. Es todo. A las preguntas de la Fiscal respondió: 1.- Acudí a la inspección con el técnico investigador Jonathan Molina. 2.- Había una persona de sexo masculino. 3.- Presentaba diversas heridas producidas por un proyectil de bala. 4.- Se colectaron casquillos, los cuales fueron expedidos por un arma de fuego de diversas marcas, todas calibres 9 milímetros. Es todo. Se deja constancia que el defensor público no formuló preguntas. Es todo. A las preguntas del Tribunal respondió: 1.- Se indago sobre los hechos en el lugar, no recuerdo en este momento la investigación que se realizó de campo. 2.- Para ese momento, a los fines de recordar lo acontecido, presumo que ocurrió otro hecho d una persona lesionada. 3.- En el acta levantada, no se dejo Constancia de más puntos de referencia cerca del sitio donde fue encontrado el occiso. 4.- El cuerpo se encontraba en plena vía pública. 5.- Se dejo constancia que el cuerpo estaba cerca de la vivienda 2-40. Es todo. En la inspección 680, practicada en el Municipio Libertador efectuada en la sal de anatomía patológica realizada al cuerpo de Ramírez Manuel, al momento del examen externo del cadáver se evidencia las heridas producidas por el paso de proyectil, cuyo cadáver presento varias heridas. Es todo. A las preguntas de la fiscal respondió: 1.- No podría decir si había uno o más tiradores, Le correspondería al experto determinar si lo produjeron varias armas o una sola arma. 2.- El cuerpo que estaba en la sala de anatomía patológica del Hospital Universitario de los Andes correspondía al mismo cuerpo levantado en el sitio del suceso. Es todo...”.
La presente declaración rendida por el experto ciudadano Romeo Montoya, quien ratificó el contenido y firma de la Inspección Técnica con su respectiva fijación fotográfica Nº 679 y 680 que riela a los folios 81, 82 y 83 de las presentes actuaciones, en la misma el funcionario deja constancia de las características del sitio donde se encontraba una de las victimas sin vida, así mismo, dejo constancia de la descripción de las victimas cuando se encontraban en la morgue del Hospital Universitario de los Andes, sin embargo, no vinculan al acusado con el hecho delictivo, es por ello, que la presente testimonial nada demuestra con respecto a la culpabilidad del acusado. Y así se declara.-.
16.- Seguidamente el tribunal hace pasar a la sala de audiencias, a la funcionaria de la Policía del estado Mérida, ciudadana Mercedes Ynmaculada Sánchez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 16.907.328, quien procedió a deponer sobre las resultas de la práctica del mandato de conducción, el cual debía ser practicado a los fines de hacer comparecer por medio de la fuerza pública a la ciudadana Alira Felida Albarran Valero y en su derecho de palabra manifestó: Yo me encontraba en la sede y me fue comisionado para hacer comparecer a la ciudadanaAlira Felida Albarran Valero, me dirigí en compañía de otro funcionario policial hasta la dirección de la ciudadana, y en cuya actuación policial llegamos a la residencia donde presuntamente vivía la referida ciudadana, no pudiendo ser ubicada. Por tal motivo no pudo ser efectivo el mandato de conducción. Asimismo, personas residentes del sitio, nunca me dieron información sobre la ciudadana. Es todo. Acto seguido, el Tribunal, escuchado lo manifestado por la funcionaria de la policía del estado Mérida, de conformidad con lo establecido con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la declaración de la referida ciudadana Alira Felida Albarran Valero. Y así se declara.
El tribunal, efectivamente considera que durante el juicio oral y público, quedó acreditado lo siguiente:
1.- La existencia del cuerpo del delito, que en fecha 03 de marzo del año 2012, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde se encontraban el ciudadano ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN, en compañía de su concubina MARICELA UZCATEGUI PARRA y el hijo de ambos ENDER EDINSON RONDON UZCATEGUI, en el Barrio Simón Bolívar, más arriba del callejón el Páez, en un puesto de venta de pasteles ubicado en la calle principal, frente a la casa N° 2-40, en la ciudad de Mérida - estado Mérida, propiedad del ciudadano JESUS ALBERTO PEÑA JUNCA, ellos se encontraban comiendo pasteles; en la calle principal, frente a la casa N0 2-41, en las adyacencias de la Bodega de nombre "Esperanza", se encontraba el ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, conversando y tomando con unos amigos, cuando de repente se oyen unas detonaciones, disparos de armas de fuego, las personas que se encontraban allí empiezan a gritar y a correr, logrando herir gravemente al ciudadano ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN, por el paso de un proyectil disparados por éstos que Ie fracturó el temporal, frontal y ala mayor del esfenoides del lado derecho, ocasionando un hematoma subdural y epidural con surco de laceración encefálica; ocasionándole al día siguiente la muerte; y por otro lado resulto herido el ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, por el paso de proyectil que Ie ocasionó una lesión en el miembro superior derecho y tórax, el cual Ie produjo la muerte casi instantáneamente; como el ciudadano ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN, cae herido al piso, la ciudadana MARICELA UZCATEGUI PARRA toma a su hijo y lo resguarda en una casa, de inmediato Ie presta el auxilio y lo traslada con la ayuda del ciudadano JAVIER CHACON, trasladándolo al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, y referido por la gravedad de sus heridas, hacia el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes IHULA en donde fallece en fecha 05 de marzo del año 2012, por hemorragia cerebral por surco de laceración encefálica y fractura de cráneo secundario, por herida de arma de fuego; mientras que el ciudadano JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO, murió en el sitio por hemorragia intratoracica masiva, producida por la perforación de ambos pulmones y del corazón, ocasionado por el paso de proyectil disparado con arma de fuego de proyectil único al miembro superior derecho y tórax. Sin embargo, no se pudo demostrar la participación del acusado JOSE DAVID PEÑA, en la comisión del hecho, delictivo, no hubo prueba directa ni indirecta que pudiera vincular al acusado con la lamentable muerte de las víctimas, siendo que existieron testigos presenciales de los hechos y ninguno de ellos pudo señalar al acusado como el autor y participe en el delito, es por ello, que el Ministerio Público solicitó la sentencia absolutoria a favor del acusado, por la insuficiencia probatoria. Y así se declara.
La defensa privada mantuvo a lo largo del debate su posición, no discutiendo la existencia de la lamentable muerte de las víctimas, pero si, la imposibilidad de que ésta fuera relacionada con su defendido, en razón de la inexistencia de una mínima actividad probatoria, tesis que no pudo ser desvirtuada o destruida con las pruebas que fueron incorporadas durante el juicio oral y público, pues no fueron contundentes para que el Tribunal obtuviera la convicción motivada sobre la culpabilidad del acusado, aún cuando, si quedó comprobado durante el debate el cuerpo del delito. Y así se declara.
El artículo 49, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza textualmente lo siguiente: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”
Ahora bien, de éstas normas de rango legal y constitucional, que consagran la “presunción de inocencia”, se deriva un principio rector del proceso penal como lo es el “in dubio pro reo”, que constituye la garantía irrestricta de que la parte acusadora debe probar su imputación, lo cual comprende tanto la existencia del delito como la participación del imputado, más allá de toda duda razonable y de no lograrlo, la sentencia dictada por el Tribunal debe ser favorable a éste, pues ante la falta de certeza o duda siempre se debe favorecer al reo, por cuanto es el Estado a través del Ministerio Público quien tiene toda la carga de la prueba, mientras que el imputado no tiene carga alguna, ya que puede abstenerse de indicar hechos a su favor y de probarlos, así como, puede también aseverar hechos y no probarlos, caso en el cual, la parte acusadora debe desvirtuar esos hechos.
Al respecto autor ROBERTO DELGADO SALAZAR, en su obra Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano, 3ra Edición actualizada y ampliada, año 2007; pag. 41, refiere lo siguiente: “en el proceso penal acusatorio no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues es a las partes acusadoras, fundamentalmente al Ministerio Público, a las que corresponde la obligación de probar la existencia del delito y la culpabilidad del imputado y toda deficiencia en su cumplimiento debe determinar una sentencia favorable a éste, en razón del principio universal in dubio pro reo y con base en la presunción de inocencia que lo ampara…”.
Con respecto al principio “in dubio pro reo”, el autor CAFFERATA NORES ha señalado que: “El principio de inocencia es un estado, la condena hay que construirla con pruebas suficientes y la duda favorece al imputado porque éste goza de un estado jurídico de inocencia, de ahí la afirmación que el “in dubio pro reo” es un precepto de carácter procesal, que funciona en el área de la valoración de la prueba.”
A tales efectos, resulta pertinente citar la sentencia dictada en el expediente nro. 05-211, de fecha 21-6-2.005, con ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, integrante de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde entre otras cosas, se dejó establecido lo siguiente: “…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad…Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal. Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele…”
Por ello, ante las serias dudas, que en el presente caso, generaron en éste Tribunal las pruebas incorporadas durante el juicio oral y la inexistencia de alguna otra prueba que destruyera o desvirtuara esa presunción de inocencia, aportando la suficiente certeza en cuanto a la culpabilidad del acusado en el delito que le atribuía el Ministerio Público, por ello, debe concluirse que no es posible vincular al acusado con el hecho punible; en consecuencia, al no haberse logrado probar la conducta típicamente antijurídica y culpable de parte del acusado JOSE DAVID PEÑA, lo procedente y ajustado a derecho es pronunciar una sentencia de no responsabilidad o ABSOLUTORIA. Y así se declara.
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes analizados, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N°. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar los siguientes pronunciamientos: procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano JOSÉ DAVID PEÑA, venezolano, natural Mérida, nacida en fecha 01/09/1989, de 25 años de edad, estado civil soltero , titular de la cédula de identidad N° 21.183.815 , primer año de bachillerato , de oficio comerciante, hijo de Gladys Peña (v) y José Peña (f), con domicilio en: Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa Nº 0-92, cerca de la Bodega Castillo, teléfono: 0426-4756397, por el delito de: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406.2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENDER EDECIO RONDON ALBARRAN y JOSE MANUEL RAMIREZ BUITRAGO occiso, que le atribuía la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por considerar éste Juzgador que las pruebas incorporadas durante el debate permitieron dar por demostrado el cuerpo del delito; sin embargo, resultaron insuficientes para convencer más allá de toda duda razonable con respecto a la participación o responsabilidad penal de los acusados en la comisión del citado hecho punible. SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es absolutorio, SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE DAVID PEÑA. TERCERO: Se exonera del pago de las costas procesales a la parte acusadora y en consecuencia al Estado, conforme al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078, de fecha 15-06-2012), en concordancia con los artículos 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran la igualdad de las partes ante la Ley y la gratuidad de la justicia. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia por efecto del transcurso del lapso legal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida Estado Mérida a los diez días del mes de junio de dos mil quince (10/06/2015). Se omite notificar a las partes por haber sido publicada en su texto completo, dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078, de fecha 15-06-2012) y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda notificar a las víctimas por extensión las cuales no comparecieron a la audiencia.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, bajo las boletas de notificación Nros..___________________________________________. Conste. La secretaria.
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