REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 05 de junio de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001599
ASUNTO : LP01-P-2014-001599
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia de juicio oral y público, realizada el día tres de junio de dos mil quince (03/06/2015). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), este Juzgado y dentro del lapso de Ley, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: MARISELIZ SALAS RAMÍREZ, de nacionalidadvenezolana, nacida el 19-05-69, de 45 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-8.712.111, Licenciada en Educación Preescolar, domiciliada en: calle Bolívar, casa sin número ubicada cerca del Mercal, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, (actualmente recluida en la Policía del Estado Mérida).



Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio (f- 68-78) resulta como hecho imputado, que:
“…Encontrándonos en labores de servicio en la sede del despacho se recibió llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz femenino, quien no quiso aportar datos filiatorios, manifestando que: “EN EL SECTOR SAN FELIPE DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS, SE ENCONTRABA UNA MUJER VESTIDA CON UNA BLUSA DE COLOR NEGRO CON RAYAS BLANCAS Y UN PANTALON BLUE JEANS, LA CUAL SE DEDICA A DISTRIBUIR DROGAS EN LA POBLACION DE SANTA CRUZ DE MORA”…una vez en el sitio, se identificó a una ciudadana como: MARISELIZ SALAS RAMIREZ, VENEZOLANA, NATURAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA, DE 44 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 19-05-1969, SOLTERA, AMA DE CASA, HIJA DE RUFINO SALAS (V) Y RITA RAMIREZ (F), RESIDENCIADA EN CALLE BOLIVAR CON CARRERA LA GUARIA, CASA SIN NUMERO, SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO PINTO SALINAS, ESTADO MERIDA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.712.111 y su acompañante JOSE ROJAS…se le informó a la ciudadana: “NOS ACOMPAÑARA HASTA LA SEDE DE ESTA SUB DELEGACIÓN CON LA FINALIDAD DE QUE UNA FUNCIONARIA FEMENINA LE EFECTUARA UNA INSPECCIÓN CORPORAL” DE REALIZARLE LA INSPECCIÓN CORPORAL”, manifestando la misma: “NO TENER PROBLEMA ALGUNO”, motivo por el cual fue trasladada a la sede de este despacho en compañía del ciudadano: JOSÉ ROJAS, donde una vez presentes, la funcionaria YOLEIVA GUERRERO…en presencia de tres testigos…localizándole en la cartera un envoltorio elaborado en cinta de embalar en forma circular, contentivo de un polvo blanco de presunta droga y varios billetes de diferentes denominaciones por un monto total de 1500 bolívares, los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalístico…”.

Es el caso que al efecto en la Audiencia de Juicio Oral y Público, el Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, presentó la acusación en contra de la ciudadana MARISELIZ SALAS RAMÍREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando consiguientemente, se ordene el enjuiciamiento oral y público.

En la audiencia de juicio oral y público (03/06/2015) el Tribunal oyó de parte del ciudadano MARISELIZ SALAS RAMÍREZ, (identificada en autos), lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA…”.

TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso realizada por el ciudadano MARISELIZ SALAS RAMÍREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado el hecho acusado.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quedo demostrado que en fecha 01-03-2014, cuando los funcionarios policiales quienes se encontraban en labores de servicio en la sede del despacho se recibió llamada telefónica de parte de una persona con tono de voz femenino, quien no quiso aportar datos filiatorios, manifestando que: “EN EL SECTOR SAN FELIPE DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS, SE ENCONTRABA UNA MUJER VESTIDA CON UNA BLUSA DE COLOR NEGRO CON RAYAS BLANCAS Y UN PANTALON BLUE JEANS, LA CUAL SE DEDICA A DISTRIBUIR DROGAS EN LA POBLACION DE SANTA CRUZ DE MORA”…una vez en el sitio, se identificó a una ciudadana como: MARISELIZ SALAS RAMIREZ, VENEZOLANA, NATURAL DE MERIDA, ESTADO MERIDA, DE 44 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 19-05-1969, SOLTERA, AMA DE CASA, HIJA DE RUFINO SALAS (V) Y RITA RAMIREZ (F), RESIDENCIADA EN CALLE BOLIVAR CON CARRERA LA GUARIA, CASA SIN NUMERO, SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO PINTO SALINAS, ESTADO MERIDA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 8.712.111 y su acompañante JOSE ROJAS…se le informó a la ciudadana: “NOS ACOMPAÑARA HASTA LA SEDE DE ESTA SUB DELEGACIÓN CON LA FINALIDAD DE QUE UNA FUNCIONARIA FEMENINA LE EFECTUARA UNA INSPECCIÓN CORPORAL” DE REALIZARLE LA INSPECCIÓN CORPORAL”, manifestando la misma: “NO TENER PROBLEMA ALGUNO”, motivo por el cual fue trasladada a la sede de este despacho en compañía del ciudadano: JOSÉ ROJAS, donde una vez presentes, la funcionaria YOLEIVA GUERRERO…en presencia de tres testigos…localizándole en la cartera un envoltorio elaborado en cinta de embalar en forma circular, contentivo de un polvo blanco de presunta droga y varios billetes de diferentes denominaciones por un monto total de 1500 bolívares, los cuales fueron colectados como evidencia de interés criminalístico.

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera el juzgador suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado a MARISELIZ SALAS RAMÍREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando consiguientemente, la condenación conforme a los delitos antedichos, la cual fue admitida por este Tribunal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, inserto a los folios (68-78) .

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), establece el procedimiento especial de admisión de los hechos, por lo cual debe imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes indicados.
“…Artículo 375. Procedimiento. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales hay habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ochos años en su limite máximo, y en los casos de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves contra la independencia y seguridad de la nación y crimines de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.

Se puede evidenciar que de las actas procesales que cursa, y de los elementos de convicción, así como, los medios de pruebas, y escuchada la manifestación de voluntad del acusado libre y sin ningún tipo de coacción, dan por demostrado la culpabilidad de la ciudadana MARISELIZ SALAS RAMÍREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Lo anterior, suministra al juzgador, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría del hecho y culpabilidad a título de dolo, por parte de la acusada MARISELIZ SALAS RAMÍREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito dado por probado. Y así se declara.

Los delitos que se le atribuye a la ciudadana MARISELIZ SALAS RAMÍREZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito este que tiene una pena de seis (06) a ocho (08) años de prisión, siendo su terminó medio siete (07) añosy por aplicación de los artículos 37, 74 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se le se condena al acusado de autos a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Visto que el sentenciado se encuentra privado de libertad, se acuerda mantener la misma hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Se ordena la CONFISCACIÓN definitiva del dinero incautado que consta al folio 45 en la respectiva Cadena de Custodia, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, se pone a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Ofíciese lo conducente a la ONA.Y así se declara.
CUARTO
DECISION
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA al acusado ciudadano: MARISELIZ SALAS RAMÍREZ, de nacionalidadvenezolana, nacida el 19-05-69, de 45 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-8.712.111, Licenciada en Educación Preescolar, domiciliada en: calle Bolívar, casa sin número ubicada cerca del Mercal, Parroquia Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, (actualmente recluida en la Policía del Estado Mérida)), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012). SEGUNDO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012)en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas. TERCERO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que la sentenciada de autos MARISELIZ SALAS RAMÍREZ, antes identificado, se encuentra actualmente privada de libertad, se acuerda mantener la misma; hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. CUARTO: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir Oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto a la Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME) y el Consejo Nacional Electoral. QUINTO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se ordena la CONFISCACIÓN definitiva del dinero incautado que consta al folio 45 en la respectiva Cadena de Custodia, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, se pone a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Ofíciese lo conducente a la ONA.

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Mérida a los cinco días del mes de junio de dos mil quince (05/06/2015). Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), se omite notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS OSORIO RODRIGUEZ
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-