REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, OCHO (08) de MAYO de dos mil CATORCE
Causa: C1- 4988-14
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
(Art. 561. Literal “e” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVACION
VISTO. Cursa a los folios (109 AL 111 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal décima segunda, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por considerar que si bien es cierto que el (los) adolescente se inicia investigación por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos, ya que “… POR LAS DIVERSAS ENTREVISTAS RENDIDAS POR LA VICTIMA CONCATENADO CON LA EXPERTICIA SIQUIATRICA SE OBSERVAN SERIAS CONTRADICIONES QUE HACEN DUDAR SOBRE LA VERACIDAD DE LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA EN SU DECLARACION…”
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
OMITIDA
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La investigación se inicia por DENUNCIA realizada en fecha 06-12-2011, señala que el adolescente investigado “… abuso sexualmente de mi persona cuando me encontraba en el dormitorio del internado de la Escuela Tècnica Robinsoniana Mistaja y en horas de la noche cuando me encontraba durmiendo, me percato que se encontraba encima de mi, después el se aparto de mi, se fue a su cama y me quede llorando y al rato me quede dormido…” Luego, en fecha 20.01-2011 en otra entrevista expreso: “… el día que vine a declarar dije algunas mentiras…(sic)… lo que ocurrió ese día en realidad yo estaba despierto y yo me subí a la cama de Henry Jativa porque el me iba a prestar la cobija, entonces Henry me pidió que le agarrara el pene y yo se lo agarre y comencé a hacerle la paja, luego tortuga se fue y yo me pase para mi cama y luego Henry me llego a la cama y me pidió que le hiciera la paja, después el me agarro fuerte por el costado derecho y me penetro y yo le daba golpes con la mano para que se quitara y el no quitaba y yo estaba sintiendo mucho dolor, días después yo trate de tener relaciones con un niño de 12 años, pero el no me penetro…”
La investigación se inicia por el presunto delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta en autos la denuncia formulada por la victima en fecha 02-12-2010, reconocimiento medico legal No. 2900, del examen físico consta que presenta lesiones en el brazo izquierdo y rodilla derecha presenta equimosis violáceas. En el ano recta pliegues borrados en el punto (9) productos de la introducción de un objeto duro y romo o del pene en erección en repetidas oportunidades. Infome siquiátrica No. 1456, presenta trastorno mixto de emociones el cual ha afectado su identidad sexual, autoestima y capacidad de socialización concatenado con el informe psiquiátrico nO. 687 donde expresa la experto que el joven presenta un “… inadecuado manejo de las demandas sico-sociales como puede ser una sexualidad ego-distònica o no aceptada con pares de su edad y mismo sexo y limites laxos con respecto a actos sexuales consentidos con jóvenes de su entorno escolar…” cursa inspección técnica No. 05-02, entrevistas tomadas a las victima y adolescente investigado.
Considera esta juzgadora que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para que la fiscal ejerza la acción penal, por cuanto no ha concluido la investigación, observando en el curso de las evidencias que existe contradicción con respecto a la denuncia de la victima; sin embargo, esto no obsta para que la victima, el investigado y la fiscal puedan solicitar la reapertura de la investigación cuando lo considere necesario.
Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”
Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”
El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos que soporten la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en Nombre de la República por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del investigado antes mencionados cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de GHERAL Miguel Echeverria Hernandez. Notifíquese a la fiscal del Ministerio Público, defensa, victima y adolescente. Diaricese. Certifíquese. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,
Sria.